Artículo
196°- Posesión decenal
Deberá
determinarse, mediante declaración de parte al menos, el plazo de posesión que
alegan tener cada uno de los ocupantes para la determinación del cumplimiento
del requisito del año de posesión mínima. Si se determina que los ocupantes
tienen más de diez años de ocupar el predio se deberá dar por agotada la vía
administrativa, salvo que, los ocupantes decenales sean parte integrante de una
ocupación colectiva y que dicho conflicto de ocupación precaria sea declarado
en los términos del artículo siguiente. En este último caso los poseedores
decenales considerados parte de un conflicto colectivo se tratarán conforme lo
establece el artículo 101 de la Ley 2825.
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