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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41086 >> Fecha 09/04/2018 >> Articulo 196
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41086 - Articulo 196
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Artículo 196    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 196°- Posesión decenal

Deberá determinarse, mediante declaración de parte al menos, el plazo de posesión que alegan tener cada uno de los ocupantes para la determinación del cumplimiento del requisito del año de posesión mínima. Si se determina que los ocupantes tienen más de diez años de ocupar el predio se deberá dar por agotada la vía administrativa, salvo que, los ocupantes decenales sean parte integrante de una ocupación colectiva y que dicho conflicto de ocupación precaria sea declarado en los términos del artículo siguiente. En este último caso los poseedores decenales considerados parte de un conflicto colectivo se tratarán conforme lo establece el artículo 101 de la Ley 2825.


 

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