Artículo
195°- Ocupación Precaria
Para
que se considere que existe ocupación precaria deberá determinarse el
cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 2825 y que son los
siguientes:
a)
Posesión anual: Deberá demostrar mediante cualquier medio probatorio permitido
por ley que tiene más de un año de estar en posesión del predio objeto de conflicto.
b)
Estado de necesidad: Deberá demostrar el solicitante que ingresó a la propiedad
para cubrir un estado de necesidad de subsistencia, es decir, que al momento
del ingreso a la propiedad y hasta la fecha no tiene ningún otro medio de
subsistencia para él y su familia que la producción que realiza en el predio
ocupado.
c)
Subsistencia: Deberá demostrar el solicitante que el predio en conflicto es su
único medio de subsistencia, por lo que, si tiene otros medios de subsistencia
se considerará que no existe ocupación precaria.
d)
Área: El área poseída debe ser suficiente para ser considerada como una unidad productiva
que responde a los parámetros mínimos que permitan la subsistencia conforme a
la zona en que se ubica, su naturaleza y la actividad productiva que se realiza.
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