SECCION IX - DE LOS PERMISOS Y LA RENUNCIA
Artículo
134°- Permisos
Cuando
una persona beneficiaria tiene una imposibilidad temporal para ejecutar o
atender el proyecto que se le ha aprobado deberá solicitar a la OT
correspondiente, mediante nota debidamente fundamentada, permiso para que el
proyecto siga siendo ejecutado por otra persona durante el tiempo que se
mantenga la causa que impide su ejecución personal.
El
permiso inicial podrá ser otorgado por un plazo de hasta tres meses por
resolución de la Oficina Territorial, pudiendo ser ampliado hasta por un plazo
igual mediante resolución de la instancia regional, siempre y cuando ello se
justifique legal y técnicamente conforme a la naturaleza de la situación que
origina la solicitud. El Inder en estos casos deberá tomar las previsiones
concernientes a la fiscalización del inmueble. En el caso de permisos que superen
los seis meses la aprobación deberá ser dada por resolución de la JDI sin que
exista un límite máximo, más que, los límites a la discrecionalidad
administrativa establecidos en el artículo 16 la LGAP.
Las
resoluciones de solicitudes de permiso contarán con los recursos ordinarios
previstos por la LGAP. En los permisos inferiores a seis meses dictados por las
instancias territoriales y regionales, la revocatoria será resuelta por el
órgano que dictó el acto y la apelación por la JDI. En los demás casos la
revocatoria será resuelta por la JDI y la apelación por el Tribunal Agrario.
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