Artículo
125°- Recursos
Conforme
con el artículo 69 de la Ley 9036, la resolución final será notificada en el
lugar que para tal efecto se encuentre señalado en el expediente.
Dicha
resolución tendrá los recursos de revocatoria con apelación en subsidio, el primero
será resuelto por la JDI y el segundo por el TA.
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