DIRECCIÓN GENERAL
DE TRIBUTACIÓN
(Esta norma fue derogada por el
artículo 1° de la resolución N° DGT-R-009-2019 del 20 de febrero del 2019)
Proyecto de fiscalidad internacional
para la implementación de estándares internacionales y el cumplimiento de los compromisos
asumidos con la OCDE en materia tributaria.
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
DGT-R-025-2018. San José, a las ocho horas del
veinticinco de abril del dos mil dieciocho.
CONSIDERANDO QUE:
I.- El artículo 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios (Ley 4755 del 3 de mayo de 1971) y sus reformas
faculta a la Administración tributaria para dictar normas generales tendentes a
la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que
fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.- El artículo 6 del Reglamento de
Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación (Decreto
Ejecutivo 35688-H del 27 de noviembre de 2009) faculta a la Dirección General
para aprobar aquellas resoluciones, instrucciones o directrices que resulten
oportunas para el logro de los objetivos institucionales.
III.- En atención a las mejores prácticas
actuales de gestión tributaria, la Dirección General de Tributación ha adoptado
una organización funcional por medio de la cual se han asignado funciones a las
dependencias administrativas que conforman esta Dirección por área de
especialidad dentro del ámbito tributario.
IV.- De conformidad con los artículos 40 y
42 del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de
Tributación (Decreto Ejecutivo 35688-H del 27 de noviembre de 2009), el
desarrollo, manejo y seguimiento de los asuntos relativos a la negociación y
aplicación de convenios tributarios internacionales y a los precios de
transferencia, así como otros asuntos relacionados con fiscalidad
internacional, se encuentran a cargo de la Dirección de Tributación
Internacional y Técnica Tributaria.
V.- La fiscalidad internacional
corresponde a un área de especialización en materia tributaria de gran relevancia
en el contexto actual del Ministerio de Hacienda, institución desde la cual se
dirigen tres ejes de trabajo que merecen particular atención por parte de la
Dirección General de Tributación: (i) el proceso de revisiones de pares
e implementación de los estándares internacionales desarrollados por el Foro
Global de Transparencia e Intercambio de Información para Fines Fiscales de la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo (OCDE) en materia de
transparencia fiscal, intercambio de información y confidencialidad, (ii) el
cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en el marco de las
acciones emitidas por la OCDE para atacar la erosión de las bases imponibles y
el traslado de beneficios (base erosion and profit shifting, BEPS), y (iii)
el proceso de adhesión de Costa Rica a la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo (OCDE) y su rol como “participante” en el Comité de Asuntos
Fiscales de este organismo internacional.
VI.- En cuanto al primer eje del trabajo,
Costa Rica ha venido trabajando en conjunto con el Foro Global de Transparencia
e Intercambio de Información para Fines Fiscales (en adelante, el “Foro
Global”) de la OCDE desde el año 2009, con el fin de garantizar la
implementación efectiva en Costa Rica de los estándares internacionales de
transparencia fiscal, intercambio de información, confidencialidad y seguridad
de la información, participando en las distintas fases de los procesos de
revisión de pares a través de los cuales la OCDE determina, según la
calificación que se otorga a cada jurisdicción, si es cooperante en el ámbito
internacional.
VII.- En el año 2016, el Foro Global de la
OCDE emitió nuevos términos de referencia para efectos de la evaluación del
cumplimiento de las jurisdicciones con el estándar de transparencia fiscal e
intercambio de información y también se encuentra en proceso la evaluación en
materia de confidencialidad y manejo seguro de la información para la puesta en
marcha del intercambio automático de información.
VIII.- Como producto de los anteriores
procesos de evaluación del país y revisión de pares a cargo del Foro Global de
la OCDE y dada la relevancia de la evaluación de conformidad con los nuevos
términos de referencia y la reevaluación de confidencialidad de Costa Rica que
se llevarán a cabo en el segundo semestre del año en curso, se considera
pertinente conformar un equipo de trabajo que se encargue exclusivamente de la
atención de dichas evaluaciones y de la coordinación interna y externa de las
acciones que se requieran en el marco de estas revisiones. Con mayor razón
considerando el riesgo para el país, en materia comercial y de atracción de
inversiones, de no aprobar la revisión de pares en esta materia, a la vez que
se afectaría sensiblemente el proceso de adhesión de Costa Rica a la OCDE, por
ser la transparencia fiscal internacional un área crítica en ese proceso.
IX.- En cuanto al segundo eje de trabajo,
por medio del oficio DM-0349-2015 del 23 de febrero de 2015, el Ministro de
Hacienda manifestó al Secretario General de la OCDE el compromiso, disposición
y respaldo del país en relación con la implementación de las acciones para
luchar contra la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios
(en adelante, acciones BEPS), publicadas inicialmente por la OCDE en 2013 con el
fin de proporcionar a las jurisdicciones los instrumentos para atacar los
mecanismos y estrategias ampliamente utilizados por grupos multinacionales y
otros contribuyentes para la erosión de las bases imponibles y el traslado de
beneficios.
X.- El Ministerio de Hacienda forma parte
del denominado “marco inclusivo” para la lucha contra la erosión de las bases
imponibles y el traslado de beneficios propuesto por el Comité de Asuntos
Fiscales de la OCDE, desde el 2 de marzo de 2016 en que el Ministro de Hacienda
aceptó formalmente la invitación de la OCDE para que ese incorporara al Marco
Inclusivo BEPS. Esto implica la participación activa del país en los grupos de
trabajo dedicados al estudio de las acciones BEPS y al desarrollo de mecanismos
para su implementación y seguimiento, así como el compromiso del país de ser
evaluado por la OCDE en cuanto al cumplimiento de las acciones particulares que
conforman dicho marco inclusivo.
XI.- A través del oficio
DGT-853-2016/DGH-00290-2016 del 26 de agosto de 2016 de la Dirección General de
Tributación y de la Dirección General de Hacienda se conformó el “Equipo de
Trabajo en BEPS” para el análisis de las acciones BEPS, su estudio dentro del
contexto fiscal costarricense y su vinculación dentro del proceso de adhesión
de Costa Rica a la OCDE, así como para proponer la introducción de las reformas
normativas correspondientes en cuanto al impuesto sobre utilidades, al impuesto
al valor agregado, a los modelos de convenios tributarios internacionales y a
las regulaciones en materia de precios de transferencia, entre otros.
XII.- En virtud de las labores
desarrolladas hasta la fecha por el Equipo de Trabajo en BEPS y dada la
complejidad y relevancia de los temas contemplados dentro de los informes sobre
las acciones BEPS, se estima necesario que la Dirección General de Tributación
cuente con un grupo de profesionales que se dediquen a tiempo completo al
análisis, desarrollo e implementación de dichas acciones, así como de los
aspectos relacionados con cada una de ellas, tal y como es el caso de la
negociación y aplicación práctica de los convenios tributarios internacionales,
el intercambio de información en todas sus modalidades, el cumplimiento de los
estándares internacionales en materia de transparencia fiscal y confidencialidad
y la aplicación de los nuevos lineamientos relativos a los precios de
transferencia. La conformación de ese Equipo de Trabajo representa una labor de
consolidación de la fiscalidad internacional a efecto de cumplir oportunamente
con los compromisos internacionales y, una vez consolidados con base en las
mejores prácticas, garantizar la capacidad institucional y la excelencia de la
Dirección General de Tributación en la materia.
XIII.- En cuanto al tercer eje de trabajo
mencionado previamente, Costa Rica comenzó desde el año 2013 su proceso de
acercamiento a la OCDE, con con miras a dar inicio al
proceso de adhesión a este organismo internacional, lo cual ha implicado una
revisión integral del manejo de los asuntos fiscales del país y la priorización
de aquellos relativos a la fiscalidad internacional.
XIV.- Paralelamente al proceso de adhesión
a la OCDE, Costa Rica fue admitido en el año 2014 como “participante” en el
Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE, admitiéndose la participación del país
en todos los foros y grupos de trabajo, así como en sus respectivos procesos de
investigación, análisis y evaluación, lo que conlleva la especialización de los
funcionarios a cargo en la materia correspondiente a cada foro y grupo de
trabajo, para lo que se requiere preparación y dedicación a tiempo completo al
estudio de estos asuntos.
XV.- Dado que en la actualidad los asuntos
relativos a los ejes de trabajo descritos previamente se han venido
desarrollando desde el Equipo de Trabajo BEPS y la Dirección de Tributación
Internacional y Técnica Tributaria, sin que sus funcionarios se encuentren
avocados de manera exclusiva a estos temas y en razón del trato prioritario que
debe otorgársele a los asuntos de fiscalidad internacional, particularmente
puesto que a partir de este año se inicia una nueva etapa de evaluaciones por
parte de la OCDE, se estima necesario constituir un grupo de trabajo
especializado que, en este contexto, se dedique exclusivamente a aquellos
asuntos relacionados con la fiscalidad internacional, considerando el
desarrollo de las acciones requeridas para la implementación de los estándares
internacionales de transparencia fiscal y lucha contra el fraude y el
cumplimiento de los demás compromisos asumidos con la OCDE en materia de
fiscalidad internacional.
XVI. De conformidad con el artículo 174
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios no es necesario cumplir con
la publicación de la presente resolución, por cuanto esta se refiere a asuntos
que revisten un evidente interés público y no afecta en modo alguno los
intereses de los particulares.
Por tanto,
RESUELVE:
“CREACIÓN DEL PROYECTO DE FISCALIDAD
INTERNACIONAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE ESTÁNDARES INTERNACIONALES Y EL
CUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS ASUMIDOS CON LA OCDE EN MATERIA TRIBUTARIA”
Artículo 1.- Creación y objetivos. Créase el “Proyecto de fiscalidad
internacional para la implementación de estándares internacionales y el
cumplimiento de los compromisos asumidos con la OCDE en materia tributaria”, cuyo
objetivo general es formular, desarrollar e implementar las medidas y acciones
que debe llevar a cabo la Dirección General de Tributación, en el marco del
desarrollo y fortalecimiento de las funciones relativas a la fiscalidad
internacional, que están dentro de sus competencias, para el cumplimiento de
los estándares internacionales de transparencia fiscal y confidencialidad, así
como de los compromisos asumidos con la OCDE, particularmente en relación con
la lucha contra la erosión de las bases imponibles y la participación en los
foros y grupos de trabajo del Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE.
Este proyecto tendrá como objetivos
específicos:
a)Identificar, determinar y ejecutar las mejores prácticas
relativas a la negociación y aplicación de convenios tributarios
internacionales y en materia de precios de transferencia;
b)Proponer y coordinar la ejecución de las medidas necesarias
para la implementación de las recomendaciones emitidas por la OCDE en los
informes de las acciones BEPS;
c)Sugerir a la Dirección General de
Tributación, propuestas de modificación normativa requeridas en el ámbito de la
fiscalidad internacional y de los compromisos asumidos con la OCDE.