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 Normativa >> Resolución 025 >> Fecha 25/04/2018 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 025 - Articulo 1
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DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

(Esta norma fue derogada por el artículo 1° de la resolución N° DGT-R-009-2019 del 20 de febrero del 2019)

Proyecto de fiscalidad internacional para la implementación de estándares internacionales y el cumplimiento de los compromisos asumidos con la OCDE en materia tributaria.

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

DGT-R-025-2018. San José, a las ocho horas del veinticinco de abril del dos mil dieciocho.

CONSIDERANDO QUE:

I.- El artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley 4755 del 3 de mayo de 1971) y sus reformas faculta a la Administración tributaria para dictar normas generales tendentes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.- El artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación (Decreto Ejecutivo 35688-H del 27 de noviembre de 2009) faculta a la Dirección General para aprobar aquellas resoluciones, instrucciones o directrices que resulten oportunas para el logro de los objetivos institucionales.

III.- En atención a las mejores prácticas actuales de gestión tributaria, la Dirección General de Tributación ha adoptado una organización funcional por medio de la cual se han asignado funciones a las dependencias administrativas que conforman esta Dirección por área de especialidad dentro del ámbito tributario.

IV.- De conformidad con los artículos 40 y 42 del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación (Decreto Ejecutivo 35688-H del 27 de noviembre de 2009), el desarrollo, manejo y seguimiento de los asuntos relativos a la negociación y aplicación de convenios tributarios internacionales y a los precios de transferencia, así como otros asuntos relacionados con fiscalidad internacional, se encuentran a cargo de la Dirección de Tributación Internacional y Técnica Tributaria.

V.- La fiscalidad internacional corresponde a un área de especialización en materia tributaria de gran relevancia en el contexto actual del Ministerio de Hacienda, institución desde la cual se dirigen tres ejes de trabajo que merecen particular atención por parte de la Dirección General de Tributación: (i) el proceso de revisiones de pares e implementación de los estándares internacionales desarrollados por el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información para Fines Fiscales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo (OCDE) en materia de transparencia fiscal, intercambio de información y confidencialidad, (ii) el cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en el marco de las acciones emitidas por la OCDE para atacar la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios (base erosion and profit shifting, BEPS), y (iii) el proceso de adhesión de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo (OCDE) y su rol como “participante” en el Comité de Asuntos Fiscales de este organismo internacional.

VI.- En cuanto al primer eje del trabajo, Costa Rica ha venido trabajando en conjunto con el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información para Fines Fiscales (en adelante, el “Foro Global”) de la OCDE desde el año 2009, con el fin de garantizar la implementación efectiva en Costa Rica de los estándares internacionales de transparencia fiscal, intercambio de información, confidencialidad y seguridad de la información, participando en las distintas fases de los procesos de revisión de pares a través de los cuales la OCDE determina, según la calificación que se otorga a cada jurisdicción, si es cooperante en el ámbito internacional.

VII.- En el año 2016, el Foro Global de la OCDE emitió nuevos términos de referencia para efectos de la evaluación del cumplimiento de las jurisdicciones con el estándar de transparencia fiscal e intercambio de información y también se encuentra en proceso la evaluación en materia de confidencialidad y manejo seguro de la información para la puesta en marcha del intercambio automático de información.

VIII.- Como producto de los anteriores procesos de evaluación del país y revisión de pares a cargo del Foro Global de la OCDE y dada la relevancia de la evaluación de conformidad con los nuevos términos de referencia y la reevaluación de confidencialidad de Costa Rica que se llevarán a cabo en el segundo semestre del año en curso, se considera pertinente conformar un equipo de trabajo que se encargue exclusivamente de la atención de dichas evaluaciones y de la coordinación interna y externa de las acciones que se requieran en el marco de estas revisiones. Con mayor razón considerando el riesgo para el país, en materia comercial y de atracción de inversiones, de no aprobar la revisión de pares en esta materia, a la vez que se afectaría sensiblemente el proceso de adhesión de Costa Rica a la OCDE, por ser la transparencia fiscal internacional un área crítica en ese proceso.

IX.- En cuanto al segundo eje de trabajo, por medio del oficio DM-0349-2015 del 23 de febrero de 2015, el Ministro de Hacienda manifestó al Secretario General de la OCDE el compromiso, disposición y respaldo del país en relación con la implementación de las acciones para luchar contra la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios (en adelante, acciones BEPS), publicadas inicialmente por la OCDE en 2013 con el fin de proporcionar a las jurisdicciones los instrumentos para atacar los mecanismos y estrategias ampliamente utilizados por grupos multinacionales y otros contribuyentes para la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios.

X.- El Ministerio de Hacienda forma parte del denominado “marco inclusivo” para la lucha contra la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios propuesto por el Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE, desde el 2 de marzo de 2016 en que el Ministro de Hacienda aceptó formalmente la invitación de la OCDE para que ese incorporara al Marco Inclusivo BEPS. Esto implica la participación activa del país en los grupos de trabajo dedicados al estudio de las acciones BEPS y al desarrollo de mecanismos para su implementación y seguimiento, así como el compromiso del país de ser evaluado por la OCDE en cuanto al cumplimiento de las acciones particulares que conforman dicho marco inclusivo.

XI.- A través del oficio DGT-853-2016/DGH-00290-2016 del 26 de agosto de 2016 de la Dirección General de Tributación y de la Dirección General de Hacienda se conformó el “Equipo de Trabajo en BEPS” para el análisis de las acciones BEPS, su estudio dentro del contexto fiscal costarricense y su vinculación dentro del proceso de adhesión de Costa Rica a la OCDE, así como para proponer la introducción de las reformas normativas correspondientes en cuanto al impuesto sobre utilidades, al impuesto al valor agregado, a los modelos de convenios tributarios internacionales y a las regulaciones en materia de precios de transferencia, entre otros.

XII.- En virtud de las labores desarrolladas hasta la fecha por el Equipo de Trabajo en BEPS y dada la complejidad y relevancia de los temas contemplados dentro de los informes sobre las acciones BEPS, se estima necesario que la Dirección General de Tributación cuente con un grupo de profesionales que se dediquen a tiempo completo al análisis, desarrollo e implementación de dichas acciones, así como de los aspectos relacionados con cada una de ellas, tal y como es el caso de la negociación y aplicación práctica de los convenios tributarios internacionales, el intercambio de información en todas sus modalidades, el cumplimiento de los estándares internacionales en materia de transparencia fiscal y confidencialidad y la aplicación de los nuevos lineamientos relativos a los precios de transferencia. La conformación de ese Equipo de Trabajo representa una labor de consolidación de la fiscalidad internacional a efecto de cumplir oportunamente con los compromisos internacionales y, una vez consolidados con base en las mejores prácticas, garantizar la capacidad institucional y la excelencia de la Dirección General de Tributación en la materia.

XIII.- En cuanto al tercer eje de trabajo mencionado previamente, Costa Rica comenzó desde el año 2013 su proceso de acercamiento a la OCDE, con con miras a dar inicio al proceso de adhesión a este organismo internacional, lo cual ha implicado una revisión integral del manejo de los asuntos fiscales del país y la priorización de aquellos relativos a la fiscalidad internacional.

XIV.- Paralelamente al proceso de adhesión a la OCDE, Costa Rica fue admitido en el año 2014 como “participante” en el Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE, admitiéndose la participación del país en todos los foros y grupos de trabajo, así como en sus respectivos procesos de investigación, análisis y evaluación, lo que conlleva la especialización de los funcionarios a cargo en la materia correspondiente a cada foro y grupo de trabajo, para lo que se requiere preparación y dedicación a tiempo completo al estudio de estos asuntos.

XV.- Dado que en la actualidad los asuntos relativos a los ejes de trabajo descritos previamente se han venido desarrollando desde el Equipo de Trabajo BEPS y la Dirección de Tributación Internacional y Técnica Tributaria, sin que sus funcionarios se encuentren avocados de manera exclusiva a estos temas y en razón del trato prioritario que debe otorgársele a los asuntos de fiscalidad internacional, particularmente puesto que a partir de este año se inicia una nueva etapa de evaluaciones por parte de la OCDE, se estima necesario constituir un grupo de trabajo especializado que, en este contexto, se dedique exclusivamente a aquellos asuntos relacionados con la fiscalidad internacional, considerando el desarrollo de las acciones requeridas para la implementación de los estándares internacionales de transparencia fiscal y lucha contra el fraude y el cumplimiento de los demás compromisos asumidos con la OCDE en materia de fiscalidad internacional.

XVI. De conformidad con el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios no es necesario cumplir con la publicación de la presente resolución, por cuanto esta se refiere a asuntos que revisten un evidente interés público y no afecta en modo alguno los intereses de los particulares.

Por tanto,

RESUELVE:

“CREACIÓN DEL PROYECTO DE FISCALIDAD INTERNACIONAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE ESTÁNDARES INTERNACIONALES Y EL CUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS ASUMIDOS CON LA OCDE EN MATERIA TRIBUTARIA”

Artículo 1.- Creación y objetivos. Créase el “Proyecto de fiscalidad internacional para la implementación de estándares internacionales y el cumplimiento de los compromisos asumidos con la OCDE en materia tributaria”, cuyo objetivo general es formular, desarrollar e implementar las medidas y acciones que debe llevar a cabo la Dirección General de Tributación, en el marco del desarrollo y fortalecimiento de las funciones relativas a la fiscalidad internacional, que están dentro de sus competencias, para el cumplimiento de los estándares internacionales de transparencia fiscal y confidencialidad, así como de los compromisos asumidos con la OCDE, particularmente en relación con la lucha contra la erosión de las bases imponibles y la participación en los foros y grupos de trabajo del Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE.

Este proyecto tendrá como objetivos específicos:

a)Identificar, determinar y ejecutar las mejores prácticas relativas a la negociación y aplicación de convenios tributarios internacionales y en materia de precios de transferencia;

b)Proponer y coordinar la ejecución de las medidas necesarias para la implementación de las recomendaciones emitidas por la OCDE en los informes de las acciones BEPS;

c)Sugerir a la Dirección General de Tributación, propuestas de modificación normativa requeridas en el ámbito de la fiscalidad internacional y de los compromisos asumidos con la OCDE.

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