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 Normativa >> Directriz 002 >> Fecha 24/04/2018 >> Articulo 2
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Normativa - Directriz 002 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2°—Adicional a lo indicado en el artículo anterior, los diferentes tipos de licores destilados deberán contar con un dispositivo permanente de seguridad que deberá contener al menos las siguientes características:

a) Que contenga un código QR (del inglés Quick Response code, “código de respuesta rápida”).

b) Que sea difícil de desprender.

c) Que sea difícil de replicar.

d) La información que contendrá dicho código será: “Depósito Libre Comercial de Golfito. Únicamente para uso personal. Prohibida su venta”, así como el nombre del importador o fabricante nacional y el número de cédula jurídica.

El importador o fabricante deberá proporcionar al Ministerio de Hacienda el enlace a la base de datos donde se podrá verificar por parte del Ministerio de Hacienda, la información contenida en el código QR.

El Ministerio podrá señalar la necesidad de identificar con el dispositivo permanente otros tipos de bebidas con contenido alcohólico, según se estime necesario.

(Así reformado por directriz DVMI-D-0156-2018 del 22 de junio del 2018)

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