Artículo
2°—Adicional a lo indicado en el artículo anterior, los diferentes tipos de licores
destilados deberán contar con un dispositivo permanente de seguridad que deberá
contener al menos las siguientes características:
a) Que contenga un
código QR (del inglés Quick Response code, “código de
respuesta rápida”).
b) Que sea difícil
de desprender.
c) Que sea difícil
de replicar.
d) La información
que contendrá dicho código será: “Depósito Libre Comercial de Golfito.
Únicamente para uso personal. Prohibida su venta”, así como el nombre del
importador o fabricante nacional y el número de cédula jurídica.
El importador o
fabricante deberá proporcionar al Ministerio de Hacienda el enlace a la base de
datos donde se podrá verificar por parte del Ministerio de Hacienda, la
información contenida en el código QR.
El Ministerio
podrá señalar la necesidad de identificar con el dispositivo permanente otros
tipos de bebidas con contenido alcohólico, según se estime necesario.
(Así
reformado por directriz DVMI-D-0156-2018 del 22 de junio del 2018)
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