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 Normativa >> Directriz 002 >> Fecha 24/04/2018 >> Articulo 1
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Normativa - Directriz 002 - Articulo 1
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HACIENDA

DIRECTRIZ DVMI-D-002-2018

DE: Leonardo Salas Quirós

Viceministro de Ingresos

Wilson Céspedes Sibaja

Director General de Aduanas

PARA: Directores Generales

Área de Ingresos

Concesionarios que comercialicen bebidas con contenido alcohólico (vinos, cervezas, aguardientes y licores), importadas o nacionales, en el Depósito Libre Comercial de Golfito.

FECHA: 24 de abril de 2018

ASUNTO: Mecanismos de control para la identificación de bebidas con contenido alcohólico que se comercialicen en el Depósito Libre Comercial de Golfito

I.—INTRODUCCIÓN.

Ante el aumento de la evasión fiscal, la Administración Tributaria, que cuenta con distintos elementos de control y fiscalización de mercancías importadas al Depósito Libre Comercial de Golfito, considera necesario emitir la presente directriz, para introducir un sistema ágil y eficaz de control, que busca la disminución del contrabando y del fraude fiscal contra el erario público y el goce de los derechos personales del administrado de los beneficios tributarios otorgados por ley.

Dichas circunstancias, exigen implantar medidas para contribuir con la aplicación del ordenamiento jurídico en materia impositiva, así como sus facultades de acción a nivel general y nacional.

II.—OBJETIVO

La presente Directriz tiene como objetivo establecer un mecanismo de control para la identificación de las bebidas con contenido alcohólico que son objeto de contrabando y fraude fiscal en mayor medida, principalmente whisky y vinos, importadas o nacionales, que se comercialicen en el Depósito Libre Comercial de Golfito.

III.—ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Directriz es de acatamiento obligatorio para todos involucrados tanto en la comercialización de las bebidas con contenido alcohólico que son objeto de contrabando y fraude fiscal en mayor medida, principalmente whisky y vinos, importadas o nacionales que se comercialicen en el Depósito Libre Comercial de Golfito, como de las autoridades involucradas en la prevención y ataque a la evasión fiscal y los delitos contra el erario público.

IV.—FUNDAMENTO LEGAL

Se realiza al amparo de lo establecido en la Ley N° 9356 del 24 de mayo del 2016, denominada Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas (JUDESUR) „ Ley General de Policía N° 7410, que tiene dentro de sus cuerpos policiales a la Policía de Control Fiscal, que tiene la competencia la protección de los intereses tributarios del Estado y estará encargada de la prevención e investigación de la posible comisión de los delitos aduaneros, tributarios y la Ley General de Aduanas N° 7557, que dentro de sus fines tiene el de facultar la correcta percepción de los tributos y la represión de las conductas ilícitas que atenten contra la gestión y el control de carácter aduanero.

V.—RESPONSABLES

Los Concesionarios quienes comercialicen bebidas con contenido alcohólico que son objeto de contrabando y fraude fiscal en mayor medida, principalmente whisky y vinos, importadas o nacionales, en el Depósito Libre Comercial de Golfito y los Directores Generales del Área de Ingresos del Ministerio de Hacienda.

VI.—REGULACIONES

Artículo 1. Previo al ingreso al Depósito Libre Comercial de Golfito todas las bebidas con contenido alcohólico principalmente whisky y vinos, importadas o nacionales que se comercialicen en dicho Depósito, deberán portar en cada unidad y en su empaque o embalaje, una etiqueta, en las que se indique la leyenda “Depósito Libre Comercial de Golfito. Únicamente para uso personal Prohibida su venta”, así como el nombre del importador o fabricante nacional. Dicha etiqueta deberá ser fácilmente legible a simple vista.

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