HACIENDA
DIRECTRIZ DVMI-D-002-2018
DE: Leonardo Salas Quirós
Viceministro de Ingresos
Wilson Céspedes Sibaja
Director General de Aduanas
PARA: Directores Generales
Área de Ingresos
Concesionarios que comercialicen bebidas con contenido alcohólico
(vinos, cervezas, aguardientes y licores), importadas o nacionales, en el
Depósito Libre Comercial de Golfito.
FECHA: 24 de abril de 2018
ASUNTO: Mecanismos de control para la identificación de bebidas con
contenido alcohólico que se comercialicen en el Depósito Libre Comercial de
Golfito
I.—INTRODUCCIÓN.
Ante el aumento de la evasión fiscal, la Administración Tributaria, que
cuenta con distintos elementos de control y fiscalización de mercancías
importadas al Depósito Libre Comercial de Golfito, considera necesario emitir
la presente directriz, para introducir un sistema ágil y eficaz de control, que
busca la disminución del contrabando y del fraude fiscal contra el erario
público y el goce de los derechos personales del administrado de los beneficios
tributarios otorgados por ley.
Dichas circunstancias, exigen implantar medidas para contribuir con la
aplicación del ordenamiento jurídico en materia impositiva, así como sus
facultades de acción a nivel general y nacional.
II.—OBJETIVO
La presente Directriz tiene como objetivo establecer un mecanismo de
control para la identificación de las bebidas con contenido alcohólico que son
objeto de contrabando y fraude fiscal en mayor medida, principalmente whisky y
vinos, importadas o nacionales, que se comercialicen en el Depósito Libre
Comercial de Golfito.
III.—ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Directriz es de acatamiento obligatorio para todos
involucrados tanto en la comercialización de las bebidas con contenido
alcohólico que son objeto de contrabando y fraude fiscal en mayor medida,
principalmente whisky y vinos, importadas o nacionales que se comercialicen en
el Depósito Libre Comercial de Golfito, como de las autoridades involucradas en
la prevención y ataque a la evasión fiscal y los delitos contra el erario
público.
IV.—FUNDAMENTO LEGAL
Se realiza al amparo de lo establecido en la Ley N° 9356 del 24 de mayo
del 2016, denominada Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona
Sur de la provincia de Puntarenas (JUDESUR) „ Ley General de Policía N° 7410,
que tiene dentro de sus cuerpos policiales a la Policía de Control Fiscal, que
tiene la competencia la protección de los intereses tributarios del Estado y
estará encargada de la prevención e investigación de la posible comisión de los
delitos aduaneros, tributarios y la Ley General de Aduanas N° 7557, que dentro
de sus fines tiene el de facultar la correcta percepción de los tributos y la
represión de las conductas ilícitas que atenten contra la gestión y el control
de carácter aduanero.
V.—RESPONSABLES
Los Concesionarios quienes comercialicen bebidas con contenido
alcohólico que son objeto de contrabando y fraude fiscal en mayor medida,
principalmente whisky y vinos, importadas o nacionales, en el Depósito Libre
Comercial de Golfito y los Directores Generales del Área de Ingresos del
Ministerio de Hacienda.
VI.—REGULACIONES
Artículo 1. Previo al ingreso al Depósito Libre Comercial de
Golfito todas las bebidas con contenido alcohólico principalmente whisky y
vinos, importadas o nacionales que se comercialicen en dicho Depósito, deberán
portar en cada unidad y en su empaque o embalaje, una etiqueta, en las que se
indique la leyenda “Depósito Libre Comercial de Golfito. Únicamente para uso
personal Prohibida su venta”, así como el nombre del importador o
fabricante nacional. Dicha etiqueta deberá ser fácilmente legible a simple
vista.