N° 41035 - H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso I), 27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de
mayo de 1978 y sus reformas; la Ley No. 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y
sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN de 31 de
enero de 2006 y sus reformas; la Ley No. 3091, Ley Orgánica la Junta de
Administración Po11uaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica,
de 18 de febrero de 1963 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo No. 32452-H de 29
de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo No. 40281-H de 13 de
marzo de 2017 y sus reformas, Directrices Generales de Política Presupuestaria,
Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para entidades públicas,
ministerios y órganos desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el
ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para el año 2018.
Considerando:
1. Que mediante la Ley No. 3091, publicada en La Gaceta No. 45 de 22 de febrero
de 1963 y sus reformas, se crea la Junta de Administración P011uaria y de Desarrollo
Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), como ente autónomo del Estado,
con carácter de empresa de utilidad pública, y , que asumirá las prerrogativas
y funciones de Autoridad Portuaria; se encargará de construir, administrar,
conservar y operar el puerto actual de Limón y su extensión a Cieneguita, así
como otros puertos marítimos y fluviales de la Vertiente Atlántica. Se
encargará asimismo de administrar la canalización del Atlántico y las tierras y
bienes que esta misma ley le otorga.
2. Que con el oficio PEL-164-2018 de 6 de marzo del 2018, la Presidenta
Ejecutiva de JAPDEVA, solicitó ampliar el gasto presupuestario máximo de ese
ente para el año 2018, por un monto total de ¢14.564.989.684,00 (catorce mil
quinientos sesenta y cuatro millones novecientos ochenta y nueve mil
seiscientos ochenta y cuatro colones exactos), para cubrir gastos de los
programas de Administración Superior, Administración Portuaria y Administración
de Desarrollo. Esta solicitud fue aprobada por la Junta Directiva mediante el
acuerdo No. 058-18 tomado en el artículo I de la Sesión Extraordinaria No.
0003-2018 del 5 de marzo de 2018 y avalada por el Ministro de Obras Públicas y
Transportes, como Ministro Rector mediante el oficio DM-2018-0331 de 15 de
febrero de 2017 (SIC) recibido por JAPDEVA el I 6 de febrero de 2018.
3. Que de dicho monto, corresponde ampliar por la vía de Decreto
Ejecutivo la suma de ¢9.345.618.173,00 (nueve mil trescientos cuarenta y cinco millones
seiscientos dieciocho mil ciento setenta y tres colones exactos), misma que
será sufragada con recursos provenientes de superávit libre por ¢5.481.496.512,00
(cinco mil cuatrocientos ochenta y un millones cuatrocientos noventa y seis mil
quinientos doce colones exactos) y superávit específico por ¢3.864.121.661,00
(tres mil ochocientos sesenta y cuatro millones ciento veintiún mil seiscientos
sesenta y un colones exactos), montos que serán utilizados para la adquisición
de equipo diverso, compra de vagonetas, remolcador marino, dos grúas Pórticas
Post Panamax y su instalación en el equipamiento del Puerto Gastón Kogan (Puerto
Moín); además para ejecutar el proyecto del Parque Industrial de Limón y pagar
prestaciones legales.
4. Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 40281-H de 13 de marzo de 2017,
publicado en el Alcance No. 68 a La Gaceta No. 61 de 27 de marzo de 2017 y sus
reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria,
Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para entidades públicas,
ministerios y órganos desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el
ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para el año 2018, disponiéndose en el
artículo 12, que para las entidades públicas y órganos desconcentrados, el
gasto presupuestario máximo del año 2018, se establecerá con base en la
proyección de ingresos totales 2018 (corrientes, capital y financiamiento),
definida por las entidades públicas y órganos desconcentrados en coordinación
con la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (en adelante STAP).
Para tal efecto, la STAP utilizará como insumo la serie histórica de ingresos
del periodo 2013-2016, así como la estimación de ingresos para los años 2017 y
2018, que suministren las entidades y órganos desconcentrados a más tardar el
último día del mes de marzo del año 2017.
5. Que en correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario
máximo para el año 2018 resultante para el JAPDEVA, fue establecido en la suma
de ¢60.703.171.511,00 (sesenta mil setecientos tres millones ciento setenta y
un mil quinientos once colones exactos), el cual fue comunicado mediante el
oficio STAP-00363-2018 del 9 de abril de 2018; cifra que no contempla el gasto
indicado previamente en este decreto.
6. Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 32452-H, publicado en La Gaceta
No. 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el "Lineamiento para
la aplicación del artículo 6 de la Ley No. 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase
de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento".
7. Que el artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior,
dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias
anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las
entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos
que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el
interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales,
siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera
financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos,
o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.
8. Que en relación con el superávit específico, el numeral 9° del
referido Decreto Ejecutivo No. 32452-H, posibilita la utilización de éste, para
el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales
o legales aplicables a tales recursos.
9. Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario
máximo fijado a JAPDEVA para el año 2018, incrementándolo en la suma de ¢9.345.618.173,00
(nueve mil trescientos cuarenta y cinco millones seiscientos dieciocho mil
ciento setenta y tres colones exactos).
Por tanto;
Decretan:
Ampliación del gasto presupuestario máximo 2018 para JAPDEVA
Artículo 1º.- Amplíese para la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo
Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), el gasto presupuestario máximo
para el año 2018, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo No.
40281-H de 13 de marzo de 2017, publicado en el Alcance No. 68 a La Gaceta Nº
61 del 27 de marzo de 2017 y sus reformas, incrementándolo en la suma de ¢9.345.618.173,00
(nueve mil trescientos cuarenta y cinco millones seiscientos dieciocho mil
ciento setenta y tres colones exactos), para ese período.