N°
41034 – H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1 ), 27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de
mayo de 1978 y sus reformas; la Ley No. 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y
sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN de 31 de
enero de 2006 y sus reformas; la Ley No. 6289, Ley de la Oficina Nacional de
Semillas de 4 de diciembre de 1978 y sus reformas; la Ley No. 8631, Protección
de las Obtenciones Vegetales de 6 de marzo de 2008 y su reforma; el Decreto
Ejecutivo No. 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto
Ejecutivo No. 40281-H de 13 de marzo de 2017 y sus reformas, Directrices
Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento
para entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados, según
corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para el
año 2018.
Considerando:
1. Que mediante la Ley No. 6289, publicada en La Gaceta No. 7 del 10 de
enero de 1979 y sus reformas, se creó la Oficina Nacional de Semillas (ONS),
adscrita al Ministerio de Agricultura y Ganadería, la cual tiene a su cargo la
promoción, la protección, el mejoramiento, el control y el uso de semillas de
calidad superior, con el objeto de fomentar su uso.
2. Que en la Ley No. 8631, publicada en La Gaceta No. 56 de 19 de marzo
de 2008 y su reforma, se establece que la ONS es el órgano competente para
recibir, tramitar y resolver las solicitudes para la concesión de los
certificados de obtentor de variedades vegetales y su inscripción en el
Registro de Variedades Protegidas creado para tal efecto.
3. Que mediante el oficio identificado como ONS 0018-18 D.E. de 21 de
febrero de 2018, el Director Ejecutivo de la Oficina Nacional de Semillas, solicitó
la ampliación del gasto presupuestario máximo de dicho órgano para el año 2018,
en un monto de ¢700.000.000,00 (setecientos millones de colones exactos), con
el fin de atender los gastos necesarios para la adquisición de un inmueble que
servirá para las instalaciones de la institución. Dicha solicitud fue aprobada
por la Junta Directiva de la ONS, en el Acuerdo número 6 del artículo 5 de la
Sesión Ordinaria No. 679 celebrada el 20 de febrero de 2018 y fue avalada
mediante el oficio DM-MAG-124-2018 de fecha 07 de marzo de 2018, por el
Ministro Rector del Sector Agropecuario y de Desarrollo Rural. Además, como
adición a la referida solicitud, mediante el oficio ONS 0019-148 D.A. de 07 de
marzo de 2018, el Jefe del Departamento Administrativo Financiero, aportó
información adicional para fundamentar la petición de la institución.
4. Que de dicho monto, corresponde ser ampliado por la vía del Decreto
Ejecutivo, la suma de ¢692.591.333,40 (seiscientos noventa y dos millones
quinientos noventa y un mil trescientos treinta y tres colones con cuarenta
céntimos) mismo que será sufragado con recursos provenientes de superávit libre
y que servirá para dar contenido económico a las partidas de
"Servicios" y "Bienes duraderos", requeridos para la
adquisición y registro del inmueble que albergará las oficinas de la
institución. No se autoriza la suma de ¢7.408.666,60 (siete millones
cuatrocientos ocho mil seiscientos sesenta y seis colones con sesenta céntimos)
porque contraviene lo dispuesto en el inciso f) del artículo 7 del Decreto
Ejecutivo No. 32452-H, publicado en La Gaceta No. 130 de 6 de julio de 2005 y
sus reformas, "Lineamiento para la aplicación del artículo 6º de la Ley
No. 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos
y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada
Financiamiento" y sus reformas, que indica que lo recursos provenientes de
superávit libre no podrán financiar gastos de la subpartida de "Servicios
de Gestión y Apoyo".
5. Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 40281-H de 13 de marzo de 2017,
publicado en el Alcance No. 68 a La Gaceta No. 61 de 27 de marzo de 2017 y sus
reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria,
Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para entidades públicas,
ministerios y órganos desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el
ámbito dela Autoridad Presupuestaria, para el año 2018, disponiéndose en el
artículo 12, que para las entidades públicas y órganos desconcentrados, el
gasto presupuestario máximo del año 2018,se establecerá con base en la
proyección de ingresos totales 2018 (corrientes, capital y financiamiento),
definida por las entidades públicas y órganos desconcentrados en coordinación
con la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria ( en adelante STAP).
Para tal efecto, la STAP utilizará como insumo la serie histórica de ingresos
del periodo 2013-2016, así como la estimación de ingresos para los años 2017 y
2018, que suministren las entidades y órganos desconcentrados a más tardar el
último día del mes de marzo del año 201 7.
6. Que en correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto
presupuestario máximo para el año 2018 resultante para la ONS, fue establecido·
en la suma de ¢337.600.000,00 (trescientos treinta y siete millones seiscientos
mil colones exactos), el cual fue comunicado mediante el oficio STAP-0597-2017
del 28 de abril de 2017; monto que fue ampliado por medio del oficio
STAP-1695-2017, de 27 de octubre de 2017, fijándose para dicha institución como
nuevo gasto presupuestario máximo para el año 2018 la suma de ¢637.600.000,00
(seiscientos treinta y siete millones seiscientos mil colones exactos), cifra
que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.
7. Que mediante el citado Decreto Ejecutivo No. 32452-H, se emitió el
"Lineamiento para la aplicación del artículo 6º de la Ley No. 8131 de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la
regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento".
8. Que el artículo 7º del Decreto citado en el considerando anterior,
dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias
anteriores -superávit libre - son parte del patrimonio de los órganos y las
entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos
que se refieran a la actividad ordinaria de é tas, con los cuales se atienda el
interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales,
siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que
requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plaza para cargos
fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.
9. Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto
presupuestario máximo fijado a la ONS para el año 2018, incrementándolo en la
suma de ¢692.591.333,40 (seiscientos noventa y dos millones quinientos noventa
y un mil trescientos treinta y tres colones con cuarenta céntimos).
Por tanto;
Decretan:
Ampliación de límite del gasto presupuestario máximo para
el año 2018 de la Oficina Nacional de Semillas (ONS)
Artículo 1º.- Amplíese para la Oficina Nacional de Semillas (ONS) el
gasto presupuestario máximo para el año 2018, establecido de conformidad con el
Decreto Ejecutivo No. 40281-H de 13 de marzo de 2017, publicado en el Alcance
No. 68 a La Gaceta Nº 61 del 27 de marzo de 2017 y sus reformas,
incrementándolo en la suma de ¢692.591.333,40 (seiscientos noventa y dos
millones quinientos noventa y un mil trescientos treinta y tres colones con
cuarenta céntimos).