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 Normativa >> Ley 6790 >> Fecha 14/10/1982 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 6790 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Créase un impuesto adicional al establecido en la Ley Nº 5554, de 20 de agosto de 1974, a favor de la Asociación de Desarrollo Laboral Femenino Integral (ASODELFI), el cual será pagado por los negocios calificados en la categoría A y autorizados por el IMAS, así como todos los que en el futuro funcionen con esas mismas características.

(Así reformado por el artículo 69 de la Ley N° 8343 de 18 de diciembre de 2002).

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