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Artículo 2º—Créase un impuesto adicional al
establecido en la Ley Nº 5554, de 20 de agosto de 1974, a favor de la Asociación
de Desarrollo Laboral Femenino Integral (ASODELFI), el cual será pagado por los
negocios calificados en la categoría A y autorizados por el IMAS, así como
todos los que en el futuro funcionen con esas mismas características.
(Así reformado por el artículo 69 de la Ley
N° 8343 de 18 de diciembre de 2002).
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