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 Normativa >> Resolución 035 >> Fecha 12/04/2018 >> Articulo 3
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Normativa - Resolución 035 - Articulo 3
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Artículo 3
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III. Indicar a los generadores privados solares fotovoltaicos nuevos que brindan el servicio público de electricidad en su etapa de generación amparados en el Capítulo I de la Ley 7200, que deben cumplir con la resolución RIE-132-2017 "Implementación De La Contabilidad Regulatoria Para El Servicio Público Suministro De Electricidad En Su Etapa De Generación, Prestado Por Generadores Amparados En El Capítulo I De La Ley 7200, Consorcios De Las Empresas Públicas, Municipales Y Cooperativas Que Se Dediquen A La Generación De Electricidad Y Otros Similares Que El Marco Legal Autorice" del 22 de diciembre de 2017.

En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Energía, a quien corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la LGAP, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

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