III. Indicar a los generadores privados solares fotovoltaicos nuevos que
brindan el servicio público de electricidad en su etapa de generación amparados
en el Capítulo I de la Ley 7200, que deben cumplir con la resolución
RIE-132-2017 "Implementación De La Contabilidad Regulatoria Para El
Servicio Público Suministro De Electricidad En Su Etapa De Generación, Prestado
Por Generadores Amparados En El Capítulo I De La Ley 7200, Consorcios De Las
Empresas Públicas, Municipales Y Cooperativas Que Se Dediquen A La
Generación De Electricidad Y Otros Similares Que El Marco Legal Autorice" del
22 de diciembre de 2017.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley
General de la Administración Pública (LGAP) se informa que contra esta
resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de
apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse
ante el Intendente de Energía, a quien corresponde resolverlo y los de apelación
y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde
resolverlos.
De conformidad con el artículo 346 de la LGAP, los recursos de
revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días
hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el
extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354
de dicha ley.
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