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 Normativa >> Resolución 035 >> Fecha 12/04/2018 >> Articulo 2
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Normativa - Resolución 035 - Articulo 2
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Artículo 2
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II. De conformidad con la resolución RJD-034-2015, los generadores privados solares fotovoltaicos nuevos a los que se apliquen las tarifas establecidas mediante esta metodología tarifaria están en la obligación de presentar anualmente a la Aresep los estados financieros auditados del servicio de generación que prestan, un desglose detallado de los gastos y costos, así como el costo total de la inversión realizada. Lo anterior debe acompañarse de la debida justificación que los relacione con la prestación del servicio público de suministro de energía eléctrica en su etapa de generación. Para estos efectos se deberá presentar, al menos anualmente, los estados financieros auditados de la empresa, a más tardar el 31 de mayo de cada año, para lo cual se habilita el expediente OT-399-2017.

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