Artículo 3º—Los apéndices
que conforman el Plan Nacional de Contingencia, señalados como A, B, C, D, E,
F, G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S, T, U, V, W, X, Y y
Z, podrán ser actualizados de parte de la Comisión Nacional de Derrames una vez
convocada por el Ministro de Obras Públicas y Transportes o quien este delegue.
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