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 Normativa >> Reglamento 23 >> Fecha 13/12/2017 >> Articulo 8
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Normativa - Reglamento 23 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8°—Comunicación de declaratoria de incobrabilidad. La resolución debidamente aprobada por la Gerencia General que declare la incobrabilidad de una deuda será comunicada al Departamento Contable -Presupuestario por la Gerencia Administrativa Financiera, para que proceda a realizar la liquidación de las cuentas por cobrar, según la normativa establecida.


 

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