Artículo 8°—Comunicación de declaratoria de incobrabilidad. La
resolución debidamente aprobada por la Gerencia General que declare la
incobrabilidad de una deuda será comunicada al Departamento Contable
-Presupuestario por la Gerencia
Administrativa Financiera, para que proceda a realizar la liquidación de las
cuentas por cobrar, según la normativa establecida.
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