Artículo 7°—Declaratoria de incobrable en vía judicial. En la
tramitación de cobros judiciales, la Asesoría Jurídica le informará a la Gerencia Administrativa Financiera de los
casos que se encuentran en cobro judicial por más de un año y que no hayan sido posible recuperar los recursos para efectos de que
sean valorados y declarados incobrables.
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