Artículo 6°—Resolución que declara la deuda incobrable. La resolución administrativa de incobrabilidad será
motivada, razonada y emitida por la Gerencia Administrativa Financiera, la cual
eleva para el visto bueno de la Gerencia General y debe contener, al
menos, la siguiente información:
a. Identificación del deudor.
b. Identificación clara y precisa
de la deuda que incluya origen, naturaleza, monto y razones por las cuales
deviene en incobrable.
c. Gestiones de cobro administrativo
realizadas.
d. Cualquier otra necesaria a juicio de dicha Gerencia.
Corresponde a la Gerencia General, como máximo jerarca administrativo, velar porque se cumplan con las
condiciones establecidas en este reglamento, de previo a emitir su visto bueno.
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