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 Normativa >> Reglamento 23 >> Fecha 13/12/2017 >> Articulo 4
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Normativa - Reglamento 23 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4°—Trámites previos a la declaratoria. La Unidad encargada de realizar algún cobro, deberá realizar la gestión de cobro administrativo, salvo que el costo de esta diligencia sea mayor que la suma adeudada. En estos casos se realizará un mínimo de dos llamadas telefónicas diarias, en dos días diferentes de la misma semana y por un período de un mes. El funcionario que realiza la llamada debe dejar constancia de las llamadas en una bitácora, con la indicación de la fecha y horas de las llamadas; si la llamada fue atendida o no; el nombre de la persona que atendió y cualquier otra información de utilidad. Esta bitácora, debidamente suscrita por el funcionario que realizó la diligencia, constituirá prueba de la gestión administrativa realizada.


 

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