Buscar:
 Normativa >> Reglamento 23 >> Fecha 13/12/2017 >> Articulo 3
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 3     >>
Normativa - Reglamento 23 - Articulo 3
Ir al final de los resultados
Artículo 3
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 3°—Condiciones para declarar una cuenta incobrable: Una cuenta es incobrable cuando la persona física o jurídica ha agotado todos los recursos posibles y necesarios a fin de recuperar el monto adeudado, tanto en la vía administrativa como judicial sin ser éste posible, o que por el monto de la deuda no resulta conveniente ni beneficioso para la Junta el despliegue de todo el aparato administrativo tendiente a su recuperación.

Para ello debe darse algunas de las condiciones siguientes:

a. Que las Unidades encargadas de realizar el cobro determinen técnicamente que se han agotado todas las gestiones por la vía administrativa y considere que por el monto de lo adeudado iniciar un trámite judicial resultará más oneroso para la institución, y para ello deberá tomar en cuenta, las gestiones realizadas para notificar las intimaciones realizadas, el recurso humano y material es decir si se traslada en el vehículo de la Junta u otro medio, el tiempo del funcionario que va notificar, el del chofer y cualquier otro elemento necesario para determinar el costo.

b. Que, habiendo agotado los medios de localización, en sede judicial exista imposibilidad comprobada para localizar y notificar al obligado, al fiador o el avalista y se haya realizado al menos dos intentos de localización.

c. Cuando realizados los estudios pertinentes, se demuestre que el deudor, sus fiadores solidarios o avalistas, si los hubiere, no cuenten con sueldo o ingresos adicionales, cuentas bancarias, valores de ningún tipo, derechos patrimoniales ni bienes muebles o inmuebles inscritos susceptibles de embargo.

d. Cuando se demuestre que el deudor fallecido, o su sucesión, se encuentre en los supuestos del artículo anterior.

e. Aquellas obligaciones que hayan sido declaradas prescritas en vía judicial.

f. Aquellas obligaciones que hayan sido declaradas prescritas, en vía administrativa, siguiendo el procedimiento existente a tales efectos, es decir que si algún moroso presente una excepción de prescripción.


 

Ir al inicio de los resultados