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 Normativa >> Reglamento 23 >> Fecha 13/12/2017 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento 23 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2°—Términos: Para los efectos del presente Reglamento se establecen los términos siguientes:

a- Cobro Administrativo: Es la acción que ejecuta la unidad administrativa que le corresponde exigir algún pago de las obligaciones dinerarias, líquidas y exigibles, de previo a la interposición del respectivo proceso judicial.

b- Cobro Judicial: Es el cobro que se gestiona a través de un proceso en los Tribunales de Justicia después de que el cobro administrativo resultara infructuoso.

c- Intimación de Pago: Es la comunicación escrita (Resolución Motivada) dirigida al deudor, fiadores y avalistas en la que se le requiere el pago de una obligación dineraria, líquida y exigible. Esta comunicación debe realizarse por lo menos dos veces, con al menos diez días naturales de diferencia, haciendo la indicación del motivo del cobro, el monto adeudado, el número de la cuenta bancaria, o lugar en la Junta donde deberá realizar el depósito correspondiente y el plazo que tiene para realizarlo.

d- Obligación dineraria, líquida y exigible: Es la suma de dinero que se adeuda a la Junta de Protección Social, cuyo monto se encuentra claramente establecido y su plazo ha vencido.

e- Obligado Moroso: Es la persona física o jurídica obligada a hacer una cancelación de dinero a la Junta de Protección Social.

f- Cuenta Morosa: Es la cuenta por cobrar que presenta atrasos en el cumplimiento de pago de sus obligaciones financieras cuyo plazo ha vencido.

g- Asesoría Jurídica: Es la instancia responsable de la gestión del proceso de cobro judicial.


 

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