Artículo 2°—Términos: Para los efectos del presente Reglamento se
establecen los términos siguientes:
a- Cobro Administrativo: Es la acción que ejecuta la unidad administrativa que le corresponde exigir algún pago
de las obligaciones dinerarias, líquidas y exigibles, de previo a la interposición
del respectivo proceso judicial.
b- Cobro Judicial: Es el
cobro que se gestiona a través de un proceso en los Tribunales de Justicia
después de que el cobro administrativo
resultara infructuoso.
c- Intimación de Pago: Es la comunicación escrita (Resolución Motivada) dirigida al deudor, fiadores y avalistas
en la que se le requiere el pago de una obligación dineraria, líquida y exigible.
Esta comunicación debe realizarse por lo menos dos veces, con al menos diez días naturales de
diferencia, haciendo la indicación del motivo del cobro, el monto adeudado, el número de la
cuenta bancaria, o lugar en la Junta donde deberá realizar el depósito
correspondiente y el plazo que tiene para realizarlo.
d- Obligación dineraria, líquida y exigible: Es la suma de dinero
que se adeuda a la Junta de Protección Social, cuyo monto se encuentra
claramente establecido y su plazo ha vencido.
e- Obligado Moroso: Es la persona física o jurídica obligada a
hacer una cancelación de dinero a la Junta de Protección Social.
f- Cuenta Morosa: Es la cuenta por cobrar que presenta atrasos en el cumplimiento de pago de sus obligaciones
financieras cuyo plazo ha vencido.
g- Asesoría Jurídica: Es la instancia responsable de la gestión del
proceso de cobro judicial.
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