Artículo 9°—Responsabilidad de los funcionarios. Los funcionarios responsables de llevar a cabo la
gestión de cobro administrativo y judicial, son responsables disciplinariamente
y civilmente por la inercia, negligencia e imprudencia en los trámites de cobro. Estos,
deberán excusarse de atender asuntos de cobros cuando
existan grados de parentesco por consanguinidad o afinidad y deben de
comunicarlo por escrito a su superior jerárquico. En este sentido aplican las
normas de responsabilidad de la Ley General de
la Administración Pública y la normativa nacional aplicable a impedimentos,
recusaciones y excusas.
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