JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
Mediante acuerdo JD-1297 correspondiente al artículo I) de la sesión
extraordinaria 23-2017 celebrada el 13 de diciembre del 2017, la Junta Directiva de la Junta de Protección
Social acuerda:
REGLAMENTO PARA LA DECLARATORIA
DE CUENTAS INCOBRABLES.
La Junta Directiva de la Junta de
Protección Social, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7º de
la Ley de Creación de la Lotería Popular Tiempos 7342, artículo 2 de la Ley
8718 y los artículos 1° y 8°, inciso m) del Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social, Decreto Ejecutivo N°
28025-MTSS-MP publicado en el Alcance Nº 55 a La Gaceta N° 151 del 05 de agosto
de 1999 y
Considerando:
I.—Que la institución realiza procesos de cobros administrativos y judiciales le corresponde
establecer las regulaciones útiles y necesarias para efectos de determinar en qué casos
procede la declaratoria de una cuenta incobrable.
II.—Que el control interno sobre las cuentas por cobrar es fundamental
en aras de una buena y sana administración de los recursos públicos, se hace
imprescindible, emitir el presente reglamento.
REGLAMENTO PARA LA DECLARATORIA
DE CUENTAS INCOBRABLES
Artículo 1°—Objeto: Establecer los supuestos y procedimientos
tendentes a declarar incobrables las deudas provenientes
de títulos valores u otras cuentas.
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