Nº 40994-H
(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 2° del decreto ejecutivo
N° 41195 del 11 de junio de 2018, “Actualización de los impuestos específicos
sobre las bebidas envasadas sin contenido alcohólico, excepto la leche y sobre
los jabones de tocador, mediante un ajuste de menos cero coma veintidós por
ciento (-0,22%)”)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 50, 140,
incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política, 25 inciso 1), 27 inciso
1), y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley número 6227 de fecha 2 de mayo de 1978,
denominada “Ley General de Administración Pública”, la Ley número
8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada “Ley de Simplificación y
Eficiencia Tributarias”, y el Decreto Ejecutivo número 29643-H de fecha 10
de julio de 2001, denominado “Reglamento a la Ley de Simplificación y
Eficiencia Tributarias”.
Considerando:
1. Que el artículo 9 de la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001,
denominada “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicada
en el Alcance número 53 a la Gaceta número 131 del 9 de julio de 2001,
establece un impuesto específico por unidad de consumo para todas las
bebidas envasadas sin contenido alcohólico, excepto la leche y todos los
productos contemplados en el registro que lleva el Ministerio de Salud y la Caja
Costarricense de Seguro Social, de bebidas terapéuticas y de uso médico, utilizados
en los establecimientos sanitarios y hospitalarios del país.
2. Que el mencionado artículo 9, además, crea un impuesto específico por
gramo de jabón de tocador.
3. Que el artículo 11 de la Ley número 8114 citada, dispone que a partir
de su vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el
monto de estos impuestos, de conformidad con la variación del índice de precios
al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y
que el monto resultante de la actualización deberá comunicarse mediante Decreto
Ejecutivo.
4. Que en el mencionado artículo 11, se establece que los períodos de
aplicación de cada actualización iniciarán el primer día de los meses de enero,
abril, julio y octubre y que dicha actualización no podrá en ningún caso, ser
superior al tres por ciento (3%).
5. Que en el artículo 6 del Decreto Ejecutivo número 29643-H, denominado
“Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”,
publicado en La Gaceta número 138 de fecha 18 de julio de 2001, se
establece el procedimiento para realizar el ajuste, para lo cual se
considerará la variación en el índice de precios al consumidor, de los trimestres
inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto
y noviembre de cada año.
6. Que mediante Decreto Ejecutivo número 40826-H del 7 de diciembre de
2017, publicado en el Alcance número 316 a La Gaceta número 243 del 22 de
diciembre de 2017, se actualizaron los montos de los impuestos específicos,
tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos
en el artículo 9 de la Ley número 8114 citada, a partir del 01 de enero de
2018.
7. Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de
noviembre de 2017 y febrero de 2018, corresponden a 101,965 y 103,079
generándose una variación de uno coma cero nueve por ciento (1,09%).
8. Que según la variación del índice de precios al consumidor,
corresponde actualizar los montos de los impuestos específicos, tanto para las
mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo
9 de la Ley número 8114 citada, en uno coma cero nueve por ciento
(1,09%).
9. Que por existir en el presente caso, razones -de interés público y de
urgencia- que obligan a la publicación del decreto antes del 1 de abril de dos
mil dieciocho; no corresponde aplicar la disposición del artículo 174 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que obliga a la Administración a
dar audiencia por 10 días a las entidades representativas de intereses de
carácter general o corporativo o de intereses difusos. Lo anterior, por cuanto
podría verse afectada la publicación en el tiempo que corresponde legalmente, y
por ende el cobro del impuesto, en virtud de que la redacción, revisión y
aprobación del decreto inicia a partir de la determinación del índice de
precios al consumidor del mes de febrero de 2018, que el Instituto Nacional de
Estadística y Censos realiza en los primeros días de marzo de 2018, razón por
la cual con fundamento en el artículo citado, se prescinde de la publicación en
el Diario Oficial de la convocatoria respectiva.
10. Que mediante resolución número DGT-R-12-2014 de las quince horas del
13 de marzo de 2014, publicada en el Diario Oficial la Gaceta número 129
el 7 de julio de 2014, la Dirección General de Tributación trasladó la función
de actualización del impuesto específico sobre las bebidas envasadas sin
contenido alcohólico, excepto la leche y sobre los jabones de tocador, de la
Dirección General de Tributación a la Dirección General de Hacienda.
Por tanto,
Decretan:
ACTUALIZACIÓN DE LOS IMPUESTOS ESPECÍFICOS SOBRE LAS BEBIDAS
ENVASADAS SIN CONTENIDO ALCOHÓLICO, EXCEPTO LA LECHE Y SOBRE
LOS JABONES DE TOCADOR
Artículo 1º—Actualícense los montos de los impuestos específicos, tanto
para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el
artículo 9 de la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada “Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicada en el Alcance
número 53 a La Gaceta número 131 del 9 de julio de 2001, mediante un
ajuste de uno coma cero nueve por ciento (1,09%), según se detalla a
continuación:
|
Tipo de Producto
|
Impuesto en
colones por unidad de
consumo
|
|
Bebidas gaseosas y concentrados
de gaseosas
|
18,87
|
|
Otras bebidas
líquidas envasadas (incluso
agua)
|
14,00
|
|
Agua (envases
de 18 litros o más)
|
6,51
|
|
Impuesto por gramo
de jabón de tocador
|
0,239
|