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 Normativa >> Resolución 012 >> Fecha 19/02/2018 >> Articulo 4
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Normativa - Resolución 012 - Articulo 4
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Artículo 4    (No vigente*)
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Artículo 4º—Excepciones. Están exentos de emitir comprobantes electrónicos por sus características especiales, los contribuyentes acogidos al “Régimen de Tributación Simplificada” según lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, así como las siguientes entidades:

Caja Costarricense del Seguro Social

Universidades estatales

Consejo Nacional de Vialidad

Corte Suprema de Justicia

Banco Central de Costa Rica

Junta de Protección Social

Tribunal Supremo de Elecciones

Entidades financieras que realicen actividades de intermediación financiera y que sean supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF)

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° de la resolución DGT-R-039 del 16 de agosto de 2018)

Instituto Nacional de Aprendizaje

Asociaciones solidaristas

Consejo Nacional de Producción

Ministerios del Poder Ejecutivo de la República

Consejo Nacional de Producción

Asamblea Legislativa.

Las expresadas entidades deberán tomar las medidas necesarias para garantizar la recepción de los comprobantes electrónicos, a partir de la vigencia de esta resolución.

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