Artículo 4º—Excepciones. Están exentos de emitir comprobantes
electrónicos por sus características especiales, los contribuyentes acogidos al
“Régimen de Tributación Simplificada” según lo dispuesto en la Ley del Impuesto
sobre la Renta y en la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, así como las
siguientes entidades:
Caja
Costarricense del Seguro Social
Universidades
estatales
Consejo
Nacional de Vialidad
Corte
Suprema de Justicia
Banco
Central de Costa Rica
Junta
de Protección Social
Tribunal
Supremo de Elecciones
Entidades financieras que realicen
actividades de intermediación financiera y que sean supervisadas por la Superintendencia General
de Entidades Financieras
(SUGEF)
(Así reformado el
párrafo anterior por el artículo 1° de la resolución DGT-R-039 del 16 de agosto
de 2018)
Instituto
Nacional de Aprendizaje
Asociaciones
solidaristas
Consejo
Nacional de Producción
Ministerios
del Poder Ejecutivo de la República
Consejo
Nacional de Producción
Asamblea
Legislativa.
Las
expresadas entidades deberán tomar las medidas necesarias para garantizar la
recepción de los comprobantes electrónicos, a partir de la vigencia de esta
resolución.
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