Artículos
2º—Obligados tributarios para el uso de un sistema de comprobantes
electrónicos. Los obligados tributarios son las personas físicas, jurídicas o
entes colectivos sin personalidad jurídica instrumental a quienes una norma de
carácter tributario impone la obligación del cumplimiento de una determinada
prestación u obligación, que puede ser de carácter pecuniario o no pecuniario;
ya sea, entre otros, en su condición de declarantes, contribuyentes,
responsables, agentes de retención o percepción, sucesores de la deuda
tributaria u obligados a suministrar información o a prestar colaboración a la
Administración Tributaria.
Aquellos
obligados tributarios que se encuentren en proceso de inscripción e inicio de actividades
económicas, deberán observar lo pertinente para cumplir con lo dispuesto en
esta resolución.
|