Artículo 2º—Ámbito
de aplicación del reglamento. Las disposiciones contenidas en el presente
reglamento son aplicables a todas aquellas personas funcionarias del Comité de
Deportes y Recreación de Cartago (en adelante CCDRC) que administren, recauden
y custodien fondos o valores públicos o que por la naturaleza de sus funciones
y responsabilidades deban caucionar.
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