AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
(Esta
norma fue revocada mediante resolución RE-0051-RG-2019 del 11 de julio de 2019)
RESOLUCION RRG-320-2018
San José, a las 10:00 horas del 5 de marzo de
2018
Se delega temporalmente en la Reguladora
General Adjunta, fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye la
DGAU, así como la atención de todos los aspectos administrativos y de
direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con este Despacho.
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad con el artículo 1 de la Ley Nº 7593 vigente,
reformado por el artículo 41 inciso b) de la Ley Nº 8660 del 8 de agosto
de2008, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos es una institución
autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica
y administrativa.
II. Que el artículo 57 inciso a) sub incisos 3) y 4) de la Ley 7593,
establece entre las atribuciones, funciones y deberes del Regulador General, el
ejercer la representación judicial y extrajudicial de la institución y ser el
jerarca superior administrativo de la institución.
III. Que el artículo 57, inciso b) sub inciso 1) de la Ley 7593,
establece entre los deberes y atribuciones del Regulador General Adjunto,
colaborar directamente con el Regulador General en el cumplimiento de las
funciones que él le asigne.
IV. Que en el Juzgado Penal del II Circuito Judicial de San José, se
encuentra en curso una investigación penal, expediente 17-000079-1218-PE y
debido al régimen de protección de testigos requiere un replanteamiento de las
relaciones entre el Despacho y la Dirección General de Atención al Usuario.
V. Que el artículo 22 del Reglamento interno de organización y
funciones dela Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano
desconcentrado (RIOF), dispone las funciones que corresponden a la Dirección
General de Atención al Usuario.
VI. Que el artículo 9 inciso 16 del Reglamento Interno de Organización
y Funcionamiento de la Aresep, establece como potestad del Regulador General
ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales la
posible sanción sea la imposición de multas, dictar los actos preparativos y
las medidas cautelares de cierre de empresa o remoción de equipo y dictar la
resolución final y conocer y resolver los recursos dele correspondan.
VII. Que los artículos 89 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública permiten por parte del Superior, la delegación de
funciones propias en su inmediato inferior.
VIII. Que en virtud del artículo 90 de la Ley General de la
Administración Pública, la delegación de los trámites y actos en los asuntos
relacionados con la Dirección General de Atención al Usuario, tendrán los
límites regulados, conforme este numeral, y podrá ser revocada en cualquier
momento por el órgano que la ha conferido.
IX. Que conforme a la regla del artículo 91 de la Ley General de la
Administración Pública, el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la
gestión del delegado, podrá solicitar informes y emitir lineamientos generales
en relación sobre la actividad delegada.
X. Que de conformidad con el artículo 10 del RIOF, el Regulador General
es el superior inmediato del Regulador General Adjunto.
XI. Que de conformidad con la normativa apuntada, el fungir como órgano
decisor en los procedimientos que instruya la Dirección General de Atención al
Usuario, así como la atención de todos los aspectos administrativos y de
direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con lo dispuesto
en el artículo 22 del RIOF, son tareas que pueden ser delegadas en la
Reguladora General Adjunta.
POR TANTO
Con fundamento en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y la Ley General de la Administración Pública,
EL REGULADOR GENERAL
RESUELVE:
I. Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano decisor
en los procedimientos que instruye la Dirección General de Atención al Usuario,
así como la atención de todos los aspectos administrativos y de
direccionamiento estratégico de esa dependencia, según las funciones que
dispone el artículo22 del RIOF, y que involucren a este Despacho, durante el
tiempo en que permanezcan paralelas la relación jurídico administrativa y
laboral con la dirección de DGAU y la investigación o un eventual proceso
penal.