SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
SENASA-DG-R 025-2018. -DIRECCION GENERAL- SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL. - Barreal de Ulloa, a las ocho horas del veintidós de febrero del dos
mil dieciocho.
RESULTANDO:
Primero.- Que este Servicio Nacional, mediante Directriz
SENASA-DG-D001-2017 del 3 de agosto el 2017 y que fuera publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 160 del 24 de agosto de ese mismo año, estableció una
serie de disposiciones para regular la movilización del ganado porcino en el
territorio nacional de tal forma que sea documentada la procedencia y destino
de cada uno de los movimientos a fin de lograrla rastreabilidad retrospectiva
de los animales, así como establecer la responsabilidad de sus propietarios
sobre los mismos.
Segundo. - Que igualmente la Directriz citada oficializó como
instrumento documental para la movilización de ganado porcino en todo el país
el documento denominado “Guía Oficial de Movilización de Ganado Porcino”, el
cual para todos los efectos será el documento oficial mediante el cual se debe
movilizar el ganado porcino.
Tercero. -Que la producción de ganado porcino ha sido una de las
actividades pecuarias más difundidas en el país y forma parte importante de la
economía y de la tradición productiva costarricense y por ello resulta clave
para el Estado promoverla y apoyarla.
Cuarto. - Que para efectos del otorgamiento de guías de movilización de
ganado porcino es requisito que los diferentes establecimientos porcinos estén
inscritos ante SENASA y cuenten con el respectivo Certificado de Veterinario de
Operación vigente.
Quinto. - Que la referida Directriz SENASA-DG-D001-2017 antes citada
estableció una medida transitoria que establece que “ … Durante un lapso de
tres meses calendario, contado a partir de la entrada en vigencia de la
presente Directriz, a fin de no obstaculizar la comercialización de
ganado porcino, se otorgarán por una única vez y hasta un máximo de
veinticinco Guías Provisionales de Movilización de Ganado Porcino a aquellos
propietarios de ganado porcino que necesiten movilizarlo y que no hayan
completado la inscripción ante el SENASA de sus establecimientos (granjas
porcinas) para la obtención del Certificado Veterinario de Operación.
Para lo anterior el solicitante deberá declarar bajo fe de juramento que
los animales a movilizar al amparo de dicha guía así otorgada son de su
propiedad. Una vez vencido dicho período, el SENASA no otorgará Guías a establecimientos
que no cuenten con dicha autorización…”.
Sexto. - Que el plazo de tres meses antes señalado vence el próximo 24
de febrero y se han recibido diferentes inquietudes por parte de diferentes
actores del Sector Productivo Porcino, especialmente a través de la Cámara
Costarricense de Porcicultura en relación a la imposibilidad de los productores
de poder cumplir con todos los requisitos exigidos para los establecimientos
porcinos para la obtención del Certificado Veterinario de Operación y lo cual
generaría que muchos establecimientos no puedan acceder al documento “ Guía
de Movilización Oficial de Ganado Porcino”.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Sobre hechos ciertos. - Que a los efectos del dictado de la presente
resolución, este Servicio Nacional tiene por ciertos los hechos a los que se
refieren los resultandos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto por
constar así en el expediente administrativo levantado al efecto.
SEGUNDO: Sobre el fondo. - A) Que de conformidad con el inciso e) del
artículo 6 de la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, Ley General del Servicio
Nacional de Salud Animal (SENASA), es competencia de dicho Servicio "Dictar
las normas técnicas pertinentes, elaborar los manuales de procedimientos, así
como ejecutar y controlar las medidas de bienestar animal, inspección
veterinaria, desplazamiento interno, importación, exportación, tránsito,
cordones sanitarios, prohibición de desplazamiento a zonas o locales
infectados, prohibición o uso controlado de medicamentos veterinarios y
reactivos de laboratorio veterinario, vigilancia e investigación epidemiológica
y medidas sanitarias y veterinarias en general, de todo animal doméstico,
silvestre, acuático u otros, su material genético, sus productos,
subproductos, derivados, sus desechos, las sustancias peligrosas y los
alimentos para animales. Se incluye en esta Ley, la competencia para conocer
y regular cualquier otra medida o producto que la tecnología desarrolle y
afecte la salud o la producción animal...”. B) Que el inciso
k) del referido artículo 6 de la Ley N° 8495 antes citada, establece que es competencia
del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) “…Establecer el sistema
nacional de trazabilidad/rastreabilidad de animales, sus productos y
subproductos, y de los insumos utilizados en la producción animal…”. C)
Que efectivamente a partir del próximo 24 de febrero vence el plazo concedido
para el otorgamiento de guías provisionales para aquellos establecimientos
porcinos que no contaban con Certificado Veterinario de Operación, al amparo
del transitorio primero de la Directriz SENASA-DG-D001-2017 SENASA y por lo que
a partir de esa fecha solo podrían acceder a ellas los establecimientos que
cuenten con Certificado Veterinario de Operación (CVO) y siendo que es
reconocido que existen algunas dificultades para poder cumplir con algunos
requisitos para su obtención es menester que este Servicio Nacional tome
algunas medidas temporales, que permitan cumplir a los productores porcinos el
mandato de documentar la procedencia y destino de cada uno de los movimientos
de cerdos en todo el territorio nacional y con ello obtener rastreabilidad
retrospectiva de los animales, así como establecer la responsabilidad de sus
propietarios sobre los mismos. D) Que a los efectos anteriores deberá
considerarse la posibilidad de establecer un plazo perentorio de un año para
que los diferentes establecimientos y productores puedan cumplir con la
obligación de contar con CVO, bajo la égida de que los mismos deberán
presentarse a SENASA para caracterizarse y ser incluidos en el Sistema de
Registro de Establecimientos Agropecuarios (SIREA) y contar a partir de ese
momento con el plazo que se otorgará para obtener el Certificado Veterinario de
Operación (CVO), plazo dentro del cual serán sujetos de otorgamiento de “guías
de movilización de ganado porcino” E) Que adicionalmente deberá
establecerse un plazo final a partir del cual ningún establecimiento porcino
pueda invocar en su favor el plazo antes señalado de un año a efectos de no
favorecer a incumplientes de sus obligaciones y responsabilidades sanitarias en
torno a la producción porcina.
Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
RESUELVE
PRIMERO: Otorgar un plazo de un año calendario a los establecimientos porcinos
para completar el proceso de obtención de Certificado Veterinario de Operación
(CVO), contado este a partir del momento en que se presenten a cualquier
Oficina del SENASA para caracterizar el establecimiento y ser incluidos en el
Sistema de Registro de Establecimientos Agropecuarios (SIREA), plazo dentro del
cual serán sujetos de otorgamiento de “guías de movilización de ganado
porcino”.
SEGUNDO: Aquellos establecimientos que con base en la Directriz SENASA-DG-D001-
2017 se hayan presentado ante el SENASA y hayan sido caracterizados e incluidos
en el Sistema de Registro de Establecimientos Agropecuarios (SIREA) antes de la
vigencia de la presente resolución, contarán con el plazo del año otorgado en
el Artículo anterior para completar el proceso de obtención de CVO, contado
este a partir de la vigencia de la presente Resolución.
TERCERO: No será sujeto de plazo alguno para cumplir con el requerimiento de
contar con Certificado Veterinario de Operación (CVO) y con ello obtener “guías
de movilización de ganado porcino” aquellos establecimientos que no se hayan
presentado al SENASA a caracterizarse y ser incluidos en el Sistema de Registro
de Establecimientos Agropecuarios antes del 24 de agosto del 2018.
CUARTO: La presente resolución rige a partir del 24 de febrero del 2018.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.