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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 16/02/2018 >> Articulo 8
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º—Clasificación por nivel de responsabilidad. Deberán rendir caución todos aquellos funcionarios que recauden, custodien o administren fondos y valores públicos, según los siguientes niveles:

a) Nivel A (gerencial)

b) Nivel B (dirección)

c) Nivel C (jefaturas y coordinadores de sede regional)

d) Nivel D (profesional).

La obligación de caucionar se mantiene aún cuando la nomenclatura del puesto varíe, siempre que las funciones se mantengan análogas.


 

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