Artículo 8º—Clasificación por nivel de responsabilidad. Deberán
rendir caución todos aquellos funcionarios que recauden, custodien o
administren fondos y valores públicos, según los siguientes niveles:
a) Nivel A (gerencial)
b) Nivel B (dirección)
c) Nivel C (jefaturas y
coordinadores de sede regional)
d) Nivel D (profesional).
La obligación de caucionar se mantiene aún cuando la nomenclatura del
puesto varíe, siempre que las funciones se mantengan
análogas.
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