Buscar:
 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 16/02/2018 >> Articulo 7
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 7     >>
Normativa - Reglamento 0 - Articulo 7
Ir al final de los resultados
Artículo 7
Versión del artículo: 1  de 1

CAPÍTULO II

De las y los Caucionantes

Artículo 7º—Caucionantes. Para efectos del presente Reglamento, se entiende por caucionante la o el funcionario de la Defensoría de los Habitantes que administra, recauda o custodia fondos y valores públicos, al cual le corresponde rendir una garantía para compensar eventuales daños y perjuicios al patrimonio institucional en el cumplimiento de sus funciones.


 

Ir al inicio de los resultados