CAPÍTULO II
De las y los Caucionantes
Artículo 7º—Caucionantes. Para efectos del presente Reglamento,
se entiende por caucionante la o el funcionario de la Defensoría de los
Habitantes que administra, recauda o custodia fondos y valores públicos, al
cual le corresponde rendir una garantía para
compensar eventuales daños y perjuicios al patrimonio institucional en el cumplimiento de sus funciones.
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