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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 16/02/2018 >> Articulo 6
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—Plazo de las garantías. Las garantías ofrecidas por las y los funcionarios que estén obligados a rendir caución deben mantenerse vigentes durante todo el tiempo que ocupen sus cargos, y deberá extenderse por todo el plazo de prescripción de la responsabilidad civil o mientras se encuentre pendiente de resolución un procedimiento administrativo por daños y perjuicios, de conformidad con el artículo 120 de la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos.


 

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