Artículo 6º—Plazo de las garantías. Las garantías ofrecidas por
las y los funcionarios que estén obligados a rendir caución deben mantenerse vigentes
durante todo el tiempo que ocupen sus
cargos, y deberá extenderse por todo el plazo de prescripción de la
responsabilidad civil o mientras se encuentre pendiente de resolución un procedimiento administrativo por
daños y perjuicios, de conformidad con el artículo 120 de la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos.
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