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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 16/02/2018 >> Articulo 5
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—Momento para rendir la caución. La caución deberá de ser rendida, cuando así corresponda, una vez conocida por la persona la designación en el puesto y antes de asumir el cargo.

El o la funcionaria que sustituya al titular de un puesto sujeto a caución por un plazo mayor a dieciséis días consecutivos, deberá rendir la garantía correspondiente a través de alguno de los medios que contempla este Reglamento.

El funcionario o funcionaria deberá presentar original y copia del comprobante de la garantía rendida ante el Departamento de Recursos Humanos, para que se incorpore un ejemplar dentro de su expediente personal.


 

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