Artículo 5º—Momento para rendir la caución. La caución deberá de ser rendida, cuando así corresponda, una
vez conocida por la persona la designación
en el puesto y antes de asumir el cargo.
El o la funcionaria que
sustituya al titular de un puesto sujeto a caución por un plazo mayor a
dieciséis días consecutivos, deberá rendir la garantía correspondiente a través de
alguno de los medios que contempla este
Reglamento.
El funcionario o funcionaria deberá presentar original y copia del
comprobante de la garantía rendida ante el Departamento de Recursos Humanos, para que se incorpore un ejemplar
dentro de su expediente personal.
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