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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 16/02/2018 >> Articulo 3
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Forma de rendir la caución. La caución en favor de la Defensoría de los Habitantes podrá ser admitida mediante la constitución de un seguro o póliza de fidelidad ante la entidad aseguradora del Estado u otra entidad que ofrezca condiciones más favorables, o a través de otro medio idóneo para ese fin, como cheque certificado, certificado de depósito a plazo o depósito de dinero en efectivo en moneda nacional.


 

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