Artículo 2º—Definición y finalidad de la caución. La caución es
una garantía que deben rendir las y los funcionarios encargados de recaudar,
custodiar o administrar fondos y valores institucionales, en favor de la Defensoría de los Habitantes de la
República, a fin de resarcir eventuales
daños y perjuicios que puedan producir al patrimonio institucional en el
ejercicio de sus funciones, sin que ello limite la eventual
responsabilidad civil.
|