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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 16/02/2018 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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2º—A la entrada en vigencia del Reglamento, el o la Defensora de los Habitantes por una única vez comunicará por escrito a las y los funcionarios de su obligación de caucionar.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Ciudad de San José, el día dieciséis de febrero de dos mil dieciocho.

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