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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 16/02/2018 >> Articulo 20
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20.—Responsabilidad administrativa y aplicación del régimen sancionatorio a los funcionarios encargados de administrar y controlar la presentación de las cauciones. Son hechos generadores de responsabilidad administrativa, independientemente de la responsabilidad civil o penal a que puedan dar lugar, el nombramiento de un servidor con facultades de uso y disposición de recursos públicos, que no reúna las condiciones exigidas por el ordenamiento jurídico o los manuales y las reglamentaciones internas, o darle al servidor posesión del cargo sin rendir previamente la caución, de conformidad con la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.


 

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