Artículo 20.—Responsabilidad
administrativa y aplicación del régimen sancionatorio a los funcionarios
encargados de administrar y controlar la presentación de las cauciones. Son hechos generadores de responsabilidad
administrativa, independientemente de la responsabilidad civil o penal a que puedan
dar lugar, el nombramiento de un servidor con facultades de uso y
disposición de recursos públicos, que no reúna las condiciones exigidas por el ordenamiento jurídico o
los manuales y las reglamentaciones internas, o darle al servidor posesión del cargo
sin rendir previamente la caución, de conformidad con la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos.
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