CAPÍTULO IV
Disposiciones Finales
Artículo 19.—Responsabilidad por
la no presentación o renovación de la caución. El incumplimiento de
la obligación de rendir o renovar
oportunamente la garantía dentro del plazo previsto al efecto, constituirá falta grave y
dará lugar al despido sin responsabilidad patronal del o la caucionante,
de conformidad con el artículo 120 de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, previa realización del debido proceso,
de conformidad con la normativa vigente.
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