DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
ACUERDO N° 00002125
LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en los artículos 1 y 2 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley
Nº 7319 publicada en La Gaceta Nº 237 del 10 de diciembre
de 1992; los artículos 1, 3, 8, 9, incisos a), d) y
e), 20, 63 y 66 del Reglamento a dicha Ley, Decreto
Ejecutivo Nº 22266-J del 16 de julio de 1993; los artículos 4, 6, 10, 11, 13, 16 párrafo primero, 103 párrafos
primero y tercero, 112 párrafo primero y 113
de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227, y
Considerando:
I.—Que el ordenamiento
jurídico costarricense otorga a las y los jerarcas de los entes y órganos
públicos amplios poderes de dirección y control respecto a la gestión
institucional, y los faculta para adoptar las
medidas que consideren necesarias con el propósito de garantizar que la prestación del servicio
público encomendado se brinde bajo los más altos parámetros de eficiencia y
eficacia.
II.—Que la Defensora de los
Habitantes de la República es la máxima autoridad en la organización, dirección
y coordinación en el funcionamiento de la institución.
III.—Que el artículo 13 de
la Ley Nº 8131, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001, establece lo
siguiente: “Sin perjuicio de las
previsiones que deba tomar la Administración, todo encargado de recaudar, custodiar o administrar
fondos y valores públicos deberá rendir garantía con cargo a su propio peculio, en favor de la Hacienda Pública o la entidad
respectiva, para asegurar el correcto
cumplimiento de los deberes y las obligaciones de los funcionarios. Las leyes y los reglamentos
determinarán las clases y los montos
de las garantías, así como los procedimientos aplicables a este particular, tomando en
consideración los niveles de
responsabilidad, el monto administrado y el salario del funcionario”. (El
resaltado no es del original)
IV.—Que mediante resolución
Nº 10733-08 del 26 de junio de 2008, la Sala Constitucional declaró sin lugar
una acción señalado, al considerar que el Estado ostenta la facultad de exigir
a determinados funcionarios públicos la suscripción de una garantía, cuya finalidad sea el aseguramiento contra los
posibles daños que el trabajador pueda ocasionar en el desempeño de su labor.
V.—Que en razón de las
múltiples consultas planteadas ante la Contraloría General de la República respecto a
la aplicación del artículo 13 de repetida
cita, dicho órgano consideró oportuno emitir las “Directrices que deben observar la
Contraloría General de la República y las
Entidades y Órganos sujetos a su fiscalización para elaborar la normativa interna relativa a la
rendición de garantías de caución”,
mediante resolución N° R-C0-10-2007 del 19 de marzo de 2007, a fin de que
sirvieran de orientación a la Administración en el proceso de desarrollo de las regulaciones
internas en materia de cauciones,
particularmente, en la definición de los puestos sujetos a rendición de
garantía, la fijación del monto a caucionar y los tipos de garantías.
VI.—Que de acuerdo con lo
dispuesto en la Resolución de la Contraloría General de la República N° 9 del
26 de enero de 2009, Normas de control interno para el Sector Público (N-2
2009-CODFOE), y específicamente lo que se establece en la norma 4.6.1(Control
sobre la rendición de cauciones), el jerarca y los titulares subordinados
-según sus competencias- deben establecer, actualizar y divulgar las
regulaciones y demás actividades de control pertinentes para promover y vigilar el cumplimiento de las
obligaciones relacionadas con la
rendición de garantías en favor de la Hacienda Pública o de la
institución por los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores
institucionales.
VII.—Que mediante Acuerdo
Nº 01528 del 6 de noviembre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 234 del 2 de diciembre de 2009, se emitió el
Reglamento para el registro, control y donación de activos fijos de la
Defensoría de los Habitantes de la República, donde se establecieron los puestos
obligados a suscribir una póliza de fidelidad en
razón de la custodia y control de activos institucionales, señalando a estos efectos el
Defensor o Defensora de los Habitantes de
la República, el Defensor o Defensora Adjunta
de los Habitantes de la República, el Director o Directora Administrativo, el
Jefe o Jefa del Departamento de Proveeduría y Servicios
Generales, el encargado o encargada de Servicios Generales, el encargado
o encargada de bodega, el Jefe o Jefa del Departamento Financiero-Contable, el
Tesorero o Tesorera, y el Director o Directora
Planificación Institucional. Por tanto,
SE ACUERDA:
Único.—Emitir la normativa
interna relativa a la rendición de cauciones para las y los funcionarios de la
Defensoría de los Habitantes; misma que se
leerá de la siguiente manera;
REGLAMENTO SOBRE LA RENDICIÓN DE CAUCIONES
EN FAVOR DE LA DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objeto y ámbito de aplicación del Reglamento. El presente reglamento tiene como objeto regular lo
atinente a las garantías que, conforme a la ley, deben rendir las funcionarias y funcionarios
de la Defensoría de los Habitantes encargados de la administración,
recaudación o custodia de fondos o valores públicos, o que, por la naturaleza de sus funciones y
responsabilidades, deban caucionar para asegurar el correcto cumplimiento de
sus deberes y obligaciones.