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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 16/02/2018 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 1
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Artículo 1
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DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

ACUERDO N° 00002125

LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en los artículos 1 y 2 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley Nº 7319 publicada en La Gaceta Nº 237 del 10 de diciembre de 1992; los artículos 1, 3, 8, 9, incisos a), d) y e), 20, 63 y 66 del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J del 16 de julio de 1993; los artículos 4, 6, 10, 11, 13, 16 párrafo primero, 103 párrafos primero y tercero, 112 párrafo primero y 113 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227, y

Considerando:

I.—Que el ordenamiento jurídico costarricense otorga a las y los jerarcas de los entes y órganos públicos amplios poderes de dirección y control respecto a la gestión institucional, y los faculta para adoptar las medidas que consideren necesarias con el propósito de garantizar que la prestación del servicio público encomendado se brinde bajo los más altos parámetros de eficiencia y eficacia.

II.—Que la Defensora de los Habitantes de la República es la máxima autoridad en la organización, dirección y coordinación en el funcionamiento de la institución.

III.—Que el artículo 13 de la Ley Nº 8131, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001, establece lo siguiente: “Sin perjuicio de las previsiones que deba tomar la Administración, todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos deberá rendir garantía con cargo a su propio peculio, en favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y las obligaciones de los funcionarios. Las leyes y los reglamentos determinarán las clases y los montos de las garantías, así como los procedimientos aplicables a este particular, tomando en consideración los niveles de responsabilidad, el monto administrado y el salario del funcionario”. (El resaltado no es del original)

IV.—Que mediante resolución Nº 10733-08 del 26 de junio de 2008, la Sala Constitucional declaró sin lugar una acción señalado, al considerar que el Estado ostenta la facultad de exigir a determinados funcionarios públicos la suscripción de una garantía, cuya finalidad sea el aseguramiento contra los posibles daños que el trabajador pueda ocasionar en el desempeño de su labor.

V.—Que en razón de las múltiples consultas planteadas ante la Contraloría General de la República respecto a la aplicación del artículo 13 de repetida cita, dicho órgano consideró oportuno emitir las “Directrices que deben observar la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos sujetos a su fiscalización para elaborar la normativa interna relativa a la rendición de garantías de caución”, mediante resolución N° R-C0-10-2007 del 19 de marzo de 2007, a fin de que sirvieran de orientación a la Administración en el proceso de desarrollo de las regulaciones internas en materia de cauciones, particularmente, en la definición de los puestos sujetos a rendición de garantía, la fijación del monto a caucionar y los tipos de garantías.

VI.—Que de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de la Contraloría General de la República N° 9 del 26 de enero de 2009, Normas de control interno para el Sector Público (N-2 2009-CODFOE), y específicamente lo que se establece en la norma 4.6.1(Control sobre la rendición de cauciones), el jerarca y los titulares subordinados -según sus competencias- deben establecer, actualizar y divulgar las regulaciones y demás actividades de control pertinentes para promover y vigilar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la rendición de garantías en favor de la Hacienda Pública o de la institución por los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores institucionales.

VII.—Que mediante Acuerdo Nº 01528 del 6 de noviembre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 234 del 2 de diciembre de 2009, se emitió el Reglamento para el registro, control y donación de activos fijos de la Defensoría de los Habitantes de la República, donde se establecieron los puestos obligados a suscribir una póliza de fidelidad en razón de la custodia y control de activos institucionales, señalando a estos efectos el Defensor o Defensora de los Habitantes de la República, el Defensor o Defensora Adjunta de los Habitantes de la República, el Director o Directora Administrativo, el Jefe o Jefa del Departamento de Proveeduría y Servicios Generales, el encargado o encargada de Servicios Generales, el encargado o encargada de bodega, el Jefe o Jefa del Departamento Financiero-Contable, el Tesorero o Tesorera, y el Director o Directora Planificación Institucional. Por tanto,

SE ACUERDA:

Único.—Emitir la normativa interna relativa a la rendición de cauciones para las y los funcionarios de la Defensoría de los Habitantes; misma que se leerá de la siguiente manera;

REGLAMENTO SOBRE LA RENDICIÓN DE CAUCIONES

EN FAVOR DE LA DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objeto y ámbito de aplicación del Reglamento. El presente reglamento tiene como objeto regular lo atinente a las garantías que, conforme a la ley, deben rendir las funcionarias y funcionarios de la Defensoría de los Habitantes encargados de la administración, recaudación o custodia de fondos o valores públicos, o que, por la naturaleza de sus funciones y responsabilidades, deban caucionar para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones.

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