Artículo 18.—Responsabilidad
del funcionario o funcionaria caucionante y ejecución de las cauciones. En
los casos en que el funcionario o funcionaria haya optado por la suscripción
de una póliza de fidelidad, la ejecución de ésta deberá seguir el
procedimiento ante el ente asegurador respectivo, lo anterior sin
perjuicio de que el o la Defensora de los Habitantes inicie a lo interno
el procedimiento administrativo.
En todos los casos deberá
iniciarse un procedimiento administrativo por el o la Defensora de los
Habitantes para determinar las responsabilidades que correspondan conforme la
Ley General de la Administración Pública y demás normativa vigente, en donde se
determine la falta del servidor o servidora garante, y de ser el caso, se
ordene el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a los fondos o
valores públicos, lo anterior sin perjuicio de otras responsabilidades
administrativas, civiles y penales que correspondan.
En el transcurso del
proceso de ejecución de los medios de garantía, la Administración está
facultada para acceder a la información ante las instancias que efectuaron o
poseen comprobantes de éstos.
El Departamento
Financiero-Contable de la Defensoría será el encargado de cuantificar el monto
de los daños irrogados a la institución y las eventuales sumas al descubierto,
para lo cual deberá proporcionar esta información al o la Jerarca o al órgano
director del procedimiento, según sea el caso.
|