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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 16/02/2018 >> Articulo 18
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18.—Responsabilidad del funcionario o funcionaria caucionante y ejecución de las cauciones. En los casos en que el funcionario o funcionaria haya optado por la suscripción de una póliza de fidelidad, la ejecución de ésta deberá seguir el procedimiento ante el ente asegurador respectivo, lo anterior sin perjuicio de que el o la Defensora de los Habitantes inicie a lo interno el procedimiento administrativo.

En todos los casos deberá iniciarse un procedimiento administrativo por el o la Defensora de los Habitantes para determinar las responsabilidades que correspondan conforme la Ley General de la Administración Pública y demás normativa vigente, en donde se determine la falta del servidor o servidora garante, y de ser el caso, se ordene el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a los fondos o valores públicos, lo anterior sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.

En el transcurso del proceso de ejecución de los medios de garantía, la Administración está facultada para acceder a la información ante las instancias que efectuaron o poseen comprobantes de éstos.

El Departamento Financiero-Contable de la Defensoría será el encargado de cuantificar el monto de los daños irrogados a la institución y las eventuales sumas al descubierto, para lo cual deberá proporcionar esta información al o la Jerarca o al órgano director del procedimiento, según sea el caso.


 

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