Artículo 17.—Competencia. Corresponde a la
Dirección Administrativa el control, vigilancia y seguimiento de las cauciones que
se rindan en favor de la Defensoría de los Habitantes, según las siguientes
funciones:
a) Compete al Director
Administrativo y al Departamento de Recursos Humanos revisar anualmente el listado
de funcionarias y funcionarios obligados a
caucionar.
b) El Departamento de
Recursos Humanos velará porque la caución se rinda dentro de los plazos señalados
en este Reglamento, para lo cual deberá notificar a las y los caucionantes con
al menos diez días hábiles de antelación al vencimiento. Lo anterior sin
perjuicio de las responsabilidades que le correspondan al jerarca y a los
titulares subordinados.
c) El Departamento de
Recursos Humanos coordinará con la Dirección Jurídica, la elaboración de los
oficios mediante los cuales se comunicará a las y los funcionarios la
obligación de caucionar.
d) Compete al Departamento
de Recursos Humanos recibir, archivar y verificar la veracidad del medio de
garantía suscrito por las y los funcionarios que caucionan y su renovación, estableciendo
para ello los controles y medidas de seguridad pertinentes.
e) El Departamento de
Recursos Humanos deberá informar al nivel de jefatura que corresponda, incluido
al Defensor o Defensora de los Habitantes según sea el caso, el incumplimiento
comprobado del funcionario o funcionaria obligado a rendir caución para que se
adopten las medidas correspondientes.
f) El Departamento de
Recursos Humanos comunicará a la entidad aseguradora dentro del plazo
estipulado contractualmente, la ocurrencia del evento para el inicio de procedimiento
previo a la ejecución de la garantía, a efectos del resarcimiento de daños y
perjuicios irrogados por el o la caucionante al patrimonio de la Defensoría. En
los casos en los que el funcionario o funcionaria ha rendido un medio de garantía
distinto, pondrá en conocimiento al o la jerarca a efectos de que se adopten
las medidas correspondientes.
g) Corresponde al
Departamento de Recursos Humanos mantener un registro actualizado de las y los
caucionantes que contenga al menos: nombre, puesto, nivel al que pertenece, Área
o Departamento en el que labora, fecha de emisión y vencimiento de la garantía,
además del tipo de garantía rendida, número de póliza, monto asegurado y monto
desglosado de la prima, de ser el caso.
h) Compete al Departamento
Financiero-Contable, calcular anualmente y mantener actualizados los montos que
por concepto de las garantías deban rendir los caucionantes, según el nivel de
responsabilidad en que se ubican. Los resultados de dicha actualización los
comunicará por escrito a las y los funcionarios correspondientes. La omisión
por parte del Departamento Financiero-Contable en la emisión de la mencionada
comunicación, no exime de responsabilidad al servidor o servidora de mantener
vigente y renovar oportunamente la póliza o el medio de garantía escogido.