CAPÍTULO III
Del cálculo, administración y ejecución de las cauciones
Artículo 16.—Cálculo y
actualización de los montos de la caución. En la
fijación y actualización de los montos de las cauciones, se utilizará como parámetro el salario base
establecido en la Ley Nº 7337 del
5 de mayo de 1993, el cual actualiza y publica anualmente la Corte Suprema de
Justicia en el Boletín Judicial a inicio de cada año. El monto por concepto de caución será
actualizado anualmente, y dicha
actualización deberá ser comunicada por escrito a las y los funcionarios caucionantes. Estos últimos contarán
al efecto con un plazo máximo de cinco días
hábiles contados a partir de la notificación de dicho
comunicado, para ajustar el monto de la caución. Según el nivel de
responsabilidad, el cálculo de los montos de las cauciones se hará de la siguiente manera:
a) Nivel A: Quienes
desempeñen puestos clasificados dentro del nivel A, deberán rendir una caución
equivalente a cinco salarios base.
b) Nivel B: Aquellos
funcionarios que desempeñen puestos clasificados dentro del nivel B, deberán
rendir una caución equivalente a cuatro salarios base.
c) Nivel C: Quienes
desempeñen puestos clasificados dentro del nivel C, deberán rendir una caución
equivalente a tres salarios base.
d) Nivel D: En el caso de
los funcionarios que ocupen puestos clasificados dentro del nivel D, deberán
rendir una caución equivalente a dos salarios base.
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