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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 16/02/2018 >> Articulo 12
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12.—Garantes del nivel D. En este nivel están obligados a rendir caución para el ejercicio de sus cargos el personal administrativo encargado de la tesorería, la contabilidad, la bodega, los procesos asociados al sistema de pagos de salarios, de construcción, remodelación y mantenimiento de la infraestructura institucional, los análisis de contrataciones administrativas y el de Servicios Generales, así como las funcionarias y funcionarios que realicen trámites ante entidades financieras u otras que impliquen manejo ordinario de valores, y quienes realicen compras en efectivo. Lo anterior, sin perjuicio de cualquier otro funcionario o funcionaria que sea incluido en el listado anual que realiza el Director Administrativo y el Departamento de Recursos Humanos, durante el período que en cada caso corresponda.


 

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