Artículo 12.—Garantes del nivel
D. En
este nivel están obligados a rendir caución
para el ejercicio de sus cargos el personal administrativo encargado de la tesorería,
la contabilidad, la bodega, los procesos asociados al sistema de pagos de
salarios, de construcción, remodelación y mantenimiento de la infraestructura institucional,
los análisis de contrataciones administrativas y el de Servicios Generales, así
como las funcionarias y funcionarios que realicen
trámites ante entidades financieras u otras que impliquen manejo ordinario de valores, y quienes realicen
compras en efectivo. Lo anterior, sin
perjuicio de cualquier otro funcionario o
funcionaria que sea incluido en el listado anual que realiza el Director
Administrativo y el Departamento de Recursos Humanos, durante el período que en cada caso corresponda.
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