Artículo 2º- Adiciónese un artículo 12 bis al Decreto Ejecutivo Nº
29680-MINAE del 23 de julio del 2001, para que en lo sucesivo se lea de la
siguiente manera:
"Artículo 12° bis-De la norma Supletoria: En lo no regulado por
el presente Decreto Ejecutivo, se aplica lo estipulado en la Ley General de la
Administración Pública, en materia de órganos colegiados."
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