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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40885 >> Fecha 08/01/2018 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40885 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 40885 – MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LA MINISTRA a.i. DE AMBIENTE Y ENERGIA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, los artículos 11, 25, 27 inciso 1, 28 inciso 2. b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y los artículos 14, 15 y 18 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de l998.

CONSIDERANDO

I .- Que el artículo 14 de la Ley de Biodiversidad crea la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, en adelante CONAGEBIO, como órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía, con personería jurídica instrumental.

II.- Que el artículo 15 de ese mismo cuerpo normativo, establece la forma en que se integrará la Comisión Plenaria de la CONAGEBIO.

III.- Que el Poder Ejecutivo tiene la facultad de establecer la reglamentación interna, los controles y las regulaciones necesarias para cumplir con los objetivos de dicha Ley.

IV.- Que se realiza la revisión del Decreto Ejecutivo Nº29680-MINAE del 23 de julio del 2001, publicado en La Gaceta Nº 150 del 7 de agosto del 2001, el cual regula el funcionamiento de la CONAGEBIO, con la finalidad de mejorar y aclarar los procedimientos establecidos, de conformidad con lo establecido la Ley General de Administración Pública.

V.- Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo.

POR TANTO

DECRETAN:

Reforma al Decreto Ejecutivo Nº 29680-MINAE del 23 de julio del 2001

"Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Nacional de Gestión para la

Biodiversidad".

 

Artículo 1º . Refórmense los artículos 3, 6, 7 y 11 del Decreto Ejecutivo Nº 29680-MINAE del 23 de julio del 2001, para que en adelante se lean de la siguiente forma:

"Artículo 3 º-De la organización interna de la Comisión: La presidencia de la Comisión corresponderá al Ministro del Ambiente y Energía o su representante según lo determina el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788. El Presidente preparará, para su aprobación, el orden del día, presidirá, abrirá y cerrará las sesiones.

El Director Ejecutivo de la Oficina Técnica tiene entre sus funciones: fungir como el Secretario de la Comisión, ejecutar y dar seguimiento a sus acuerdos y resoluciones, llevar actualizadas las actas, rendir informes trimestrales sobre el funcionamiento de la Oficina Técnica y participar en todas las sesiones de la Comisión, con voz pero sin voto, según lo establece el artículo 18 incisos 1, 3, 5 y 7 de la Ley de Biodiversidad ..

Cuando por diversas razones, la Oficina Técnica no cuente con un Director Ejecutivo, la Comisión designará de su seno a un Secretario de Actas, quién contará con apoyo secretarial y los recursos necesarios por parte del Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE), y tendrá la responsabilidad de mantener las actas al día, de distribuirlas entre los miembros y de dar seguimiento a los acuerdos.

En el caso en que exista quórum para sesionar y no se encuentre presente el Presidente y su suplente, por causa de ausencia o de enfermedad, y en general, cuando concurra alguna causa justa, la Comisión nombrará un presidente ad hoc quién únicamente presidirá esa sesión y firmará el acta correspondiente. "

"Artículo 6 °-De las actas, los acuerdos y el quórum: De todas las sesiones se levantarán actas resumidas, las cuales serán sometidas a la aprobación en la primera parte de la siguiente sesión. En éstas se consignará al menos los nombres de los asistentes, el lugar y fecha de la sesión, la agenda del día, un extracto de la discusión, la forma y resultado de la votación y la transcripción literal de los acuerdos tomados, fechas de cumplimiento y responsables. Las actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario de la Comisión.

En el caso en que alguno de los integrantes presente ponencias escritas y desee que se integren al acta, la Comisión procederá a su análisis y eventual aprobación. Cuando alguno de los participantes desee razonar su voto sobre un punto en particular, su razonamiento será consignado en el acta.

El quórum lo conforman seis miembros. Los acuerdos se toman por simple mayoría, constituida por la mitad más uno de los miembros presentes. En caso de empate, el asunto será puesto nuevamente a votación, 15 minutos después. De continuar el empate, el Presidente de la Comisión o su suplente, tendrá voto de calidad. El acta se aprobará en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos de que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación de dos tercios de la totalidad de los miembros de la comisión.

En temas de suma importancia así considerado por 4 o más miembros de la Comisión. los acuerdos sobre los mismos deberán ser de adopción por mayoría calificada, sea esta el 75% de los miembros presentes en la sesión correspondiente.

La Presidencia de la Comisión podrá someter a aprobación ad referéndum por mayoría calificada de 8 votos. acuerdos sobre aspectos de trámite o forma.

Cuando por alguna razón no se pudiera cumplir con un acuerdo o hubiera que postergarlo. se hará constar así en el acta respectiva .. ,

"Artículo 7º- -Sobre el horario y lugar de las sesiones: La Comisión Plenaria se reunirá en su domicilio, salvo que excepcionalmente sea convocada en otro lugar, en sesión ordinaria una vez al mes, cuyas fechas serán calendarizadas en la última sesión ordinaria de cada año

Para reunirse en sesión ordinaria no hará falta convocatoria especial, no obstante, el Secretario de la Comisión podrá remitir un recordatorio a sus miembros.

Podrá ser convocada extraordinariamente por su Presidente o por al menos seis de sus miembros. según lo establece el último párrafo del artículo 15 de la Ley de Biodiversidad, debiendo darse la debida convocatoria por escrito, con al menos 24 horas de antelación, salvo casos de urgencia

La convocatoria a las sesiones extraordinarias. se hará a todos los miembros, titulares y suplentes. por escrito, por correo electrónico o fax, a menos que la Comisión autorice otros medios. y se acompañara de una copia del orden del día. salvo casos de urgencia.

En caso de que no exista el quórum, se suspenderá la reunión haciéndolo constar así en el acta respectiva que deberá levantarse con indicación de las personas presentes.

"Artículo 11.-De la publicidad de los documentos: Todo documento interno o de trabajo que utilice la Comisión podrá ser consultado por los interesados, salvo lo indicado en el artículo 273 de la Ley General de la Administración Pública y la Ley de información no Divulgada N° 7975 del 04 de enero del 2000, publicada en La Gaceta Nº 12 del 18 de enero del 2000. En cuanto a los documentos aportados por los solicitantes de los distintos tipos de acceso a elementos de la biodiversidad, se considerarán públicos y consultables sin limitación alguna, salvo lo indicado en el artículo 67 de la Ley N° 7788 de Biodiversidad, el artículo 273 de la Ley General de la Administración Pública y la Ley de Información no Divulgada Nº 7975."

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