Artículo 3.- Serán funciones generales del Consejo Técnico de Bioinformática Clínica,
las siguientes:
a. Promover el desarrollo tecnológico y la innovación en salud en el
campo de la Bioinformática Clínica.
b. Impulsar el desarrollo de mecanismos administrativos y financieros
que permitan el desarrollo de proyectos de bioinformática clínica.
c. Fomentar la investigación, la actividad académica y la formación
profesional en el campo de la Bioinformática Clínica. En el caso de las
investigaciones biomédicas, se regirán por lo establecido en la Ley No. 9234
del 22 de abril de 2014, “Ley Reguladora de Investigación Biomédica”.
d. Articular acciones en el campo de la Bioinformática Clínica con otras
organizaciones y redes a nivel nacional e internacional.
e. Impulsar el Proyecto Genómico en Costa Rica.
f. Propiciar el desarrollo de aplicaciones genómicas en el campo de la
Bioinformática Clínica.
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