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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40800 >> Fecha 13/11/2017 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40800 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3.- Serán funciones generales del Consejo Técnico de Bioinformática Clínica, las siguientes:

a. Promover el desarrollo tecnológico y la innovación en salud en el campo de la Bioinformática Clínica.

b. Impulsar el desarrollo de mecanismos administrativos y financieros que permitan el desarrollo de proyectos de bioinformática clínica.

c. Fomentar la investigación, la actividad académica y la formación profesional en el campo de la Bioinformática Clínica. En el caso de las investigaciones biomédicas, se regirán por lo establecido en la Ley No. 9234 del 22 de abril de 2014, “Ley Reguladora de Investigación Biomédica”.

d. Articular acciones en el campo de la Bioinformática Clínica con otras organizaciones y redes a nivel nacional e internacional.

e. Impulsar el Proyecto Genómico en Costa Rica.

f. Propiciar el desarrollo de aplicaciones genómicas en el campo de la Bioinformática Clínica.


 

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