Artículo 2º. Adiciónese un numeral 5.11 al Decreto Ejecutivo Nº 37006-S del 15 de
noviembre del 2011 “Reglamento de Inscripción y Control de Medicamentos
Biológicos”, publicado en La Gaceta N° 59 del 22 de marzo del 2012, para que en
adelante se lea de la siguiente forma:
[…]
“5.11 Para los medicamentos biológicos que no se clasifiquen en ninguno
de los apartados anteriores, debe presentar la siguiente información:
5.11.a Información de calidad del principio(s) activo(s) de origen
biológico:
i) Información de los fabricantes del principio activo, cuando está
involucrado más de un fabricante indicar en qué paso interviene cada uno.
ii) Descripción del proceso de fabricación y los controles durante el
proceso.
iii) Descripción del control de los materiales de partida.
iv) Caracterización:
iv.1 Descripción de la elucidación de la estructura y otras
características fisicoquímicas, inmunológicas y biológicas del principio activo.
iv.2 Descripción de las impurezas relacionadas con el producto y el
proceso defabricación.
v) Control de calidad del principio activo:
v.1 Especificaciones.
v.2. Descripción de los métodos analíticos.
v.3. Validación de los métodos analíticos.
vi) Descripción del sistema de envase cierre.
vii) Descripción del protocolo de estabilidad, resultados y conclusiones
del estudio de estabilidad.
5.11.b Información de calidad del producto terminado.
i) Información de los fabricantes del producto terminado, cuando está
involucrado más de un fabricante indicar en qué paso interviene cada uno.
ii) Descripción del proceso de fabricación y los controles del proceso
del producto terminado
iii) Validación y/o evaluación del proceso de fabricación”.