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 Normativa >> Resolución 001 >> Fecha 31/01/2018 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 001 - Articulo 1
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AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

(Esta norma se dejó sin efecto mediante resolución N° RE-0028-IA-2021-IA-2021 y publicada en el Alcance Digital N° 231 a La Gaceta N° 219 del 12 de noviembre de 2021, "Contabilidad regulatoria en los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, hidrantes, suministro de agua para riego y piscicultura y protección del recurso hídrico, separada por etapas de la cadena de valor y se instaura de manera unificada la estructura, descripción, periodicidad y orden de la información contable que los prestadores de estos servicios públicos deben presentar ante la Intendencia de Agua")

RESOLUCIÓN RIA-001-2018

San José, a las 14:00 horas con 53 minutos del 31 de enero de 2018

IMPLEMENTACIÓN DE LA CONTABILIDAD REGULATORIA PARA LOS

SERVICIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO, HIDRANTES,

SUMINISTRO DE AGUA PARA RIEGO Y PISCICULTURA Y ACTIVIDADES

DE PROTECCIÓN DEL RECURSO HIDRICO

_____________________________________________________________________________

EXPEDIENTE OT-242-2017

RESULTANDO:

I. En la sesión ordinaria 63-2012, celebrada el 1 de agosto de 2012 y ratificada en la sesión 67-2012 del 18 de agosto de 2012, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, mediante acuerdo 04-63-2012, convino solicitar a las Intendencias de Agua, de Energía y de Transportes:

"(.) Una propuesta mediante la cual se evalúe el dimensionamiento que pueda tener el proyecto de implementación de mejora de la contabilidad regulatoria, específicamente, la elaboración de un

catálogo de cuentas que permita homogenizar la terminología e información contable que es presentada al ente regulador, así como explorar los estudios que, en algún momento, las direcciones técnicas hayan realizado sobre la materia, en el entendido de que, en un plazo no mayor a dos meses que vence el 16 de octubre de 2012, rinda el informe del caso para los fines pertinentes (.)".

II. En la sesión ordinaria 93-2012, celebrada el 14 de noviembre de 2012 y ratificada en la sesión 94-2012 del 19 de noviembre de 2012, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, mediante acuerdo 07-93-2012, solicitó a las Intendencias una nueva propuesta para la elaboración de un catálogo de cuentas de contabilidad regulatoria, siendo su plazo de vencimiento el 10 de diciembre de 2012.

III. En la sesión ordinaria 102-2012, celebrada el 13 de diciembre de 2012 y ratificada en la sesión 104-2012 del 13 de diciembre de 2012, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, mediante acuerdo 04-102-2012, acordó:

 "(.) Autorizar a las Intendencias de Energía, de Agua y Saneamiento y de Transporte Público, que lleven a cabo el proceso de elaboración de un catálogo de cuentas de contabilidad regulatoria (.)".

IV. En la sesión extraordinaria 54-2013, celebrada el 15 de julio de 2013, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, mediante acuerdo 06-54-2013, solicitó a las Intendencias de Agua, de Energía y de Transportes, formular una estrategia para implementar la contabilidad regulatoria en los servicios que regulan.

V. Mediante el Informe 1082-IA-2015 del 17 de septiembre de 2015, la Intendencia de Agua desarrolló el sistema de contabilidad regulatoria para los servicios públicos de suministro de acueducto, de alcantarillado, de hidrantes y de riego, denominado SCRIA, siglas que significan Sistema de Contabilidad Regulatoria de la Intendencia de Agua. (Folios 02 al 48 del expediente OT-180-2016).

VI. En la sesión 57-2015, celebrada el 12 de noviembre de 2015, ratificada mediante sesión 58-2015 del 12 de noviembre de 2015, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos conoció el Informe 1082-IA-2015 de la Intendencia de Agua y por acuerdo 04-57-2015 dispuso por unanimidad, "dar por conocido el informe de avance brindado por la Intendencia de Agua, en torno al Sistema de Contabilidad Regulatoria".

VII. En la sesión 57-2015, celebrada el 12 de noviembre de 2015, mediante acuerdo 03-57-2015, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora dispuso:

"(.) Encargar a la Oficial de Simplificación de Trámites, comunicar al Ministerio de Economía Industria y Comercio la publicación en la página web institucional de la propuesta de "Plan Institucional de Simplificación de Trámites y Mejora Regulatoria de la ARESEP para el año 2016" (.)".

Dentro del citado plan, se encuentra el compromiso de la promulgación por parte de la Autoridad Reguladora, de la resolución sobre la implementación de la Contabilidad Regulatoria.

VIII. Mediante los oficios 0374-IA-2016, 0375-IA-2016 y 0376-IA-2016 del 7 de junio de 2016, la Intendencia de Agua solicitó respectivamente al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, S.A. (ESPH S.A.) y al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), que procedieran con la homologación o equivalencias de sus respectivos manuales, al catálogo de contabilidad regulatoria y que remitieran toda observación o comentario relacionado con la información solicitada mediante el SCRIA. (Folios 49 al 54 del expediente OT-180-2016).

IX. Mediante el oficio GG-2016-01446 de 1 de julio de 2016, el AyA solicitó una prórroga para el cumplimiento de la homologación, la que fue otorgada con el oficio 0505-IA-2016 del 12 de julio del 2016. (Folios 55 al 62 del expediente OT-180-2016).

X. Mediante el oficio GG-415-2016 del 8 de julio de 2016 la ESPH S.A. solicitó una prórroga para el cumplimiento de la homologación, la que fue otorgada con el oficio 0518-IA-2016 del 18 de julio del 2016. (Folios 63 al 70 del expediente OT-180-2016).

XI. Mediante los oficios GG-2016-01883 del 02-09-2016, TA-125-2016 del 29 de septiembre de 2016 y GG-910-16 del 3 de noviembre de 2016, el AyA, la ESPH S.A. y el SENARA, remitieron respectivamente, la homologación y las observaciones sobre el SCRIA. (Mismos que corren agregados a los autos del expediente OT-180-2016).

XII. Mediante los oficios 0047-IA-2017, 0048-IA-2017 y 0049-IA-2017, todos del 12 de enero de 2017, la Intendencia de Agua dio respuesta a los oficios indicados en el resultando anterior. (Folios 73 a 108 del expediente OT-180-2016).

XIII. Mediante el oficio 0792-IA-2016 del 24 de octubre de 2016, la Intendencia de Agua solicitó al Departamento de Gestión Documental, la apertura de un expediente OT, para la implementación del sistema de contabilidad regulatoria. A este se le asignó el número OT-180-2016. (Folio 1 del expediente OT-180-2016).

XIV. Mediante los oficios 193-IA-2017, 193-IA-2017 y 194-IA-2017, todos del 23 de enero de 2017, la Intendencia de Agua solicitó al AyA, a la ESPH S.A y al SENARA respectivamente, los estados financieros regulatorios (Balance de Situación y Estado de Resultados) al 31 de diciembre de 2016,  separados por cada uno de los servicios regulados que presten estas entidades. (Mismos que corren agregados a los autos del expediente OT-180-2016).

XV. Mediante el oficio 0208-IA-2017 del 01 de marzo de 2017, la Intendencia de Agua emitió el manual de usuario del SCRIA, el cual contiene anexo todos los elementos conformantes de dicho sistema, los cuales se encuentran integrados en una herramienta electrónica desarrollada en formato Excel. (Mismo que corre agregado a los autos del expediente OT-180-2016).

XVI. Mediante la resolución RRG-091-2017 del 23 de marzo de 2017, el Regulador General estableció los lineamientos para la estandarización de la implementación de la contabilidad a nivel institucional, en los cuales se instruye a las Intendencias, entre otras cosas, estandarizar el proceso y realizar una consulta pública para discutir los formatos uniformes de contabilidad regulatoria de cada servicio regulado.

XVII. Mediante oficio 295-RG-247 del 04 de abril de 2017, el Regulador General, con la finalidad de llevar a la práctica los lineamientos establecidos en la resolución RRG-091-2017, instituyó una "Fuerza de Tarea" para efectos de realizar las labores de coordinación interna, estandarización, revisión y seguimiento entre las Intendencias.

XVIII. Mediante los oficios SENARA-GG-0381-2017 del 06 de julio de 2017, GG-2017-02229 del 27 de setiembre de 2017 y EEC-151-2017 del 20 de noviembre de 2017, el SENARA, el AyA y la ESPH S.A., respectivamente, remitieron la homologación solicitada en los documentos indicados en el resultando XIV. (Mismos que corren agregados a los autos del expediente OT-180-2016).

XIX. Mediante los oficios 0607-IA-2017 del 31 de julio de 2017, 0832-IA-2017 del 06 de noviembre de 2017 y 0959-IA-2017 del 04 de diciembre de 2017, se dio respuesta por parte de la Intendencia de Agua a los oficios indicados en el resultando anterior. (Folios 187 y 188; 216 al 227; y 232 al 237 del expediente OT-180-2017).

XX. Mediante el oficio 0739-IA-2017 del 27 de setiembre de 2017, la Intendencia de Agua solicitó al Departamento de Gestión Documental, la apertura de un expediente OT, diferente al expediente administrativo OT-180-2016, para tramitar la consulta pública de la propuesta de implementación de la contabilidad regulatoria para los servicios de acueducto, alcantarillado, hidrantes, suministro de agua para riego y piscicultura y actividades de protección del recurso hídrico. El número de expediente asignado fue el OT-242-2017. (Folios 1 y 2).

XXI. Mediante el oficio 0740-IA-2017 del 27 de setiembre de 2017, los técnicos de la Intendencia de Agua remitieron al Intendente de Agua, la propuesta de implementación de la contabilidad regulatoria para los servicios de acueducto, alcantarillado, hidrantes, suministro de agua para riego y piscicultura y actividades de protección del recurso hídrico. (Folios 3 al 52).

XXII. Mediante el oficio 0762-IA-2017 del 12 de octubre de 2017, el Intendente de Agua solicitó a la Dirección General de Atención al Usuario, la convocatoria a consulta pública de la propuesta de implementación de la contabilidad regulatoria para los servicios de acueducto, alcantarillado, hidrantes, suministro de agua para riego y piscicultura y actividades de protección del recurso hídrico. (Folios 53 al 55).

XXIII. Mediante el oficio 0832-IA-2017 del 06 de noviembre de 2017, la Intendencia de Agua dio respuesta al AyA, respecto al documento GG-2017-02299 del 27 de setiembre de 2017. (Folios 216 al 217 del OT-180-2016).

XXIV. La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos publicó la convocatoria a consulta pública en los siguientes periódicos: Diario Extra y Teja del 22 del 20 de octubre del 2017 (folios 64 y 65) y Diario Oficial La Gaceta Nº 198, alcance digital Nº 251 del 20 de octubre del 2017. (Folios 66 al 68).

XXV. Mediante el informe de oposiciones y coadyuvancias 3842-DGAU-2017 del 07 de noviembre de 2017, la Dirección de Atención al Usuario recibió y admitió una única posición de parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. (Folios 69 al 71).

XXVI. Mediante el oficio GG-2017-02640 del 19 de noviembre de 2017, el AyA remitió una explicación indicando que no le es posible la homologación de las cuentas de orden, según lo solicitado por la Intendencia de Agua mediante el oficio 0832-IA-2017 del 06 de noviembre de 2017. (Folios 240 al 242 del OT-180-2016).

XXVII. Mediante el oficio 0960-IA-2017 del 04 de diciembre de 2017 (folios 238 a 239 del OT-180-2016), la Intendencia de Agua respondió al oficio GG-2017-02640 remitido por el AyA, otorgándole un plazo de 30 días hábiles posteriores a la notificación del oficio, para que elaborara nuevas reglas de separación para efectos de las cuentas de orden; y que igualmente procedieran a realizar la homologación solicitada.

XXVIII. Mediante el oficio 1022-IA-2017 del 20 de diciembre de 2017, dirigido al Intendente de Agua, los técnicos de la Intendencia de Agua respondieron al AyA cada una de las observaciones presentadas, durante el proceso de la consulta pública. (Folios 76 al 85).

XXIX. Mediante el oficio 0013-IA-2018 del 17 de enero de 2018, la Intendencia de Agua formalizó un informe con la propuesta de implementación de la contabilidad regulatoria para los servicios de acueducto, alcantarillado, hidrantes, suministro de agua para riego y piscicultura y actividades de protección del recurso hídrico. (Mismo que corre agregado a los autos).

CONSIDERANDO:

I. De los oficios 0013-IA-2018 del 17 de enero de 2018 y 1022-IA-2017 del 20 de diciembre de 2017, que sirven de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

Oficio 0013-IA-2018 del 17 de enero de 2018:

"(.)

II MARCO TEÓRICO

1. Definición de contabilidad regulatoria

Conceptualmente hablando la contabilidad regulatoria, puede ser definida como una técnica que transforma las partidas contables de interés regulatorio de la contabilidad financiera y de costos, con el fin de obtener información mediante un sistema único que limite la discrecionalidad y subjetividad de su entrega por parte del prestador, logrando así satisfacer las necesidades de insumo regulatorio para la realización de las fijaciones tarifarias, el seguimiento financiero y el control de la calidad de los servicios regulados. Los criterios de equivalencia para la transformación y registro de las partidas contables, así como el tipo y definición de la información regulatoria, su periodicidad, validación y controles cruzados, conjuntamente con los formatos de su captación y de disposición para su inclusión en sistemas de información, se establecen en un manual y catálogo de cuentas especial.

La finalidad básica de este tipo de contabilidad es disminuir a un nivel razonable y manejable la asimetría de información, estableciendo para ello una serie de reglas, normas, procedimientos, formatos y parámetros que son uniformes y estandarizados para todos los prestadores de servicios públicos regulados.

Implementar un sistema de contabilidad regulatoria implica:

a. Establecer principios simples que hagan más transparente y homogéneo la contabilización de las transacciones y la contabilidad tradicional.

b. Presentar con un mayor grado de detalle información sobre ingresos y egresos que la contabilidad tradicional.

c. Elaborar sobre esta base una metodología clara de cálculo tarifario y análisis económico financiero de la empresa regulada, abierta al escrutinio de terceros.

d. Facilitar la comparación con otras empresas reguladas y el análisis consistente de los niveles o indicadores de eficiencia, lo cual permite la aplicación de un "benchmarking" que abarca no solo aspectos económicos financieros, sino también del ámbito de la calidad en la prestación de los servicios.

e. Fortalecer el intercambio de información en cualquier momento (fuera de revisiones tarifarias).

Del análisis expuesto con anterioridad, se deduce que una contabilidad regulatoria propiamente dicha, no es simplemente el desarrollo e implementación de un catálogo de cuentas y manual contable estandarizado para todos los operadores regulados, sino que es el mecanismo por el cual los Entes Reguladores pueden conocer la estructura de costos de sus prestadores, y poder medir y comparar ("benchmarking") su eficiencia relativa tanto a nivel de empresa como de actividades.

2. Catálogo de cuentas regulatorio

El catálogo de cuentas regulatorio es un documento que tiene una lista analítica, ordenada y estandarizada de las cuentas o partidas que el ente regulador define para que sea utilizada por los operadores regulados por en el registro de sus operaciones contables o en su defecto realicen una homologación entre el catálogo de cuentas regulatorio y sus catálogos particulares. Este catálogo también es entendido como una lista ordenada y codificada de las cuentas empleadas en el sistema contable de una entidad con el fin de identificar sus nombres y/o números correspondientes, regularmente sirve para sistematizar la contabilidad de una empresa.

Debe de tener un orden y es preciso que las cuentas se agrupen por su naturaleza: cuentas de activo, cuentas de pasivo, cuentas de capital, cuentas de ingresos, cuentas de gastos o costos, cuentas de orden.

3. Manual de cuentas regulatorio

El Manual de Cuentas Regulatorio es el documento técnico que explica en forma detallada y lógica, el tipo y naturaleza de las transacciones que se debe registrar o reflejar en cada una de las partidas mostradas en el catálogo de cuentas regulatorio.

Por su estructura, el manual de cuentas regulatorio posee información de:

. Nombre de la cuenta

. Código contable regulatorio

. Descripción detallada de la cuenta

. Norma de Información Financiera Internacional relacionada

. Nivel de importancia regulatoria

. Formularios y plantillas regulatorios asociados

. Lineamientos regulatorios

4. Estados financieros regulatorios

Son aquellos estados financieros que el regulador establece para que sean presentados periódicamente por los entes regulados como parte de la contabilidad regulatoria y que por su naturaleza poseen información regulatoria a una fecha específica, de la situación financiera, desempeño y cambios en la posición financiera de los operadores.

Las partidas respectivas que conforman estos estados financieros son las pertenecientes al catálogo de cuentas regulatorio.

En forma resumida, estos estados corresponden a:

. Balance de Situación

. Estado de Resultados

. Estado de Flujo de Efectivo

Lo anterior no limita a que esta Intendencia, solicite cuando lo considere necesario, algún otro formato, formulario o plantilla, para obtener mayor información de naturaleza regulatoria de los operadores.

5. Beneficios para el regulado al implementar un sistema de contabilidad regulatoria

Básicamente al establecerse una adecuada contabilidad regulatoria, se logra que la información contable y el cálculo tarifario sean más transparentes, lo cual permite a su vez:

a. Reducir la discrecionalidad del regulador o el problema de oportunismo contractual, limitando los incentivos al Ente Regulador de llevar las tarifas al punto en que el prestador regulado cubra solo los costos variables de producción.

b. Reducir la incertidumbre sobre los ingresos futuros y con esto los costos de endeudarse o conseguir nuevo capital.

c. Mejorar la exposición hacia terceros especialmente usuarios y sus asociaciones, al igual que proveedores y empleados.

d. Al estandarizarse las reglas, procedimientos, formatos y partidas contables, se espera que exista un trato uniforme por parte del regulador para todos los entes regulados, lo cual se traduce en la reducción en la discrecionalidad del regulador y de otras autoridades públicas.

6. Beneficios para el regulador y por ende para el usuario.

a. Crea una base uniforme, consistente y objetiva para proveer información al regulador limitando la asimetría.

b. Integra reportes regulatorios (informe anual de gestión, de inventario de bienes, de inversiones y de indicadores de gestión) con los estados contables auditados también limitando la asimetría.

c. Presenta con mayor grado de detalle información sobre ingresos y egresos que la contabilidad tradicional para el cálculo y seguimiento de valores tarifarios.

d. Integra requisitos regulatorios a los sistemas informáticos de la contabilidad de la empresa, constituyéndose estos en el único origen de la información para todos los actores intervinientes en el servicio (operador privado, usuarios, regulador, concedente, inversores y accionistas).

e. El regulador puede monitorear la gestión de los prestadores con información más desagregada de la que fijan los marcos regulatorios en diversos servicios públicos, por lo que se convierte en un eficaz instrumento de la regulación de dichos servicios.

f. Favorece cualquier análisis del negocio o del contrato que realicen no solo el operador sino también otros actores tales como los usuarios, la legislatura, el concedente y hasta inversores al basarse en la misma información accesible para todos. Así, esta herramienta no solo fortalece el proceso regulatorio, sino que permite mayor transparencia en cualquier discusión relacionada con la prestación de los servicios privatizados.

7. Diferencias con la contabilidad tradicional

a. En la contabilidad regulatoria se impone una importancia fundamental sobre las cuentas de interés regulatorio.

b. La Contabilidad Regulatoria habitualmente se orienta hacia un sistema de Costos por Actividades (Activities Based Costing o ABC Costing) que, a diferencia de la contabilidad tradicional, permite la agrupación de los costos teniendo en cuentas las actividades o procesos que los originaron. El sistema de costos por actividades conduce a una mejora en la gestión de los costos, al apoyarse en imputaciones más rigurosas. Así, la mayor diferencia entre los dos tipos de contabilidades está dada por los métodos de agrupación o clasificación de actividades y el costeo de las mismas.

c. La contabilidad regulatoria presenta un mayor nivel de detalle de las cuentas de gastos, ingresos e inversiones y asimismo separa las actividades reguladas de las no reguladas.

d. El proceso de revisión de dicha información se realizará de conformidad con el inciso a) del artículo 6 de la Ley 7593, para verificar su veracidad, exactitud respecto a los registros contables y la respectiva asignación por actividades; dicha revisión se realizará mediante los procesos de seguimiento o fiscalización vigentes o futuros procesos de auditoría que se lleguen a establecer.

III ALCANCE Y OBJETIVO

1. Alcance

Definir y estandarizar la forma en que los operadores de los servicios de acueducto, alcantarillado, hidrantes, suministro de agua para riego y piscicultura y actividades de protección del recurso hídrico, deben remitir a la ARESEP la información financieracontable. Otro tipo de información diferente a la contable esta fuera del alcance de esta implementación, por lo que será solicitada mediante una resolución distinta a la que surja del presente informe.

Igualmente, se dejan por fuera de esta implementación los servicios públicos regulados que prestan los acueductos comunales dados en administración (ASADAS), los cuales serán sujetos de una futura contabilidad regulatoria, adaptada no solo a su tamaño sino a la posibilidad técnica y tecnológica de esas empresas.

2. Objetivo General

Proponer los estándares relativos a la forma, descripción, periodicidad y orden con que operadores de los servicios de acueducto, alcantarillado, hidrantes, suministro de agua para riego y piscicultura y actividades de protección del recurso hídrico, deben suministrar la información financiero-contable a la ARESEP, específicamente lo que a estados financieros regulatorios es referido.

2.1 Objetivos Específicos

a. Simplificar el trámite que siguen los operadores regulados por IA, exceptuando las ASADAS, para brindar la información financiera-contable básica a la ARESEP.

b. Desarrollar el plan de cuentas estándar, el manual de cuentas regulatorios y las plantillas regulatorias de informes o estados financieros necesarios para estandarizar los requerimientos de información financiera, que los operadores regulados por la IA, exceptuando las ASADAS, deben presentar ante la ARESEP.

c. Contar con información financiera-contable básica de los operadores de forma estandarizada, con respecto a la prestación los servicios de acueducto, alcantarillado, hidrantes, suministro de agua para riego y piscicultura y actividades de protección del recurso hídrico, que sirva de insumo inicial para labores regulatorias que realice la Intendencia de Agua y la ARESEP en general.

IV MARCO LEGAL

La Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593), aprobada en 1996 y reformada, establece en el artículo 5, incisos c) y d) que es función de la ARESEP fijar precios y tarifas y fiscalizar contable y financieramente el suministro del servicio de acueducto y alcantarillado, incluso el agua potable, la recolección, el tratamiento y la evacuación de las aguas residuales y pluviales, así como la instalación, la operación y el mantenimiento del servicio de hidrantes; riego y avenamiento cuando el servicio se presta por medio de una empresa pública o por concesión de permiso.

En el artículo 6 de la ley 7593, se establece que le corresponde a la Autoridad Reguladora:

"Regular y fiscalizar contable, financiera y técnicamente, a los prestadores de servicios públicos, para comprobar el correcto manejo de los factores que afectan el costo del servicio, ya sean las inversiones realizadas, el endeudamiento en que han incurrido, los niveles de ingresos percibidos, los costos y gastos efectuados o los ingresos percibidos y la rentabilidad o utilidad obtenida."

Por otro lado, el artículo 14 de ese mismo cuerpo normativo establece las siguientes obligaciones a los prestadores:

"c) Suministrar oportunamente, a la Autoridad Reguladora, la información que les solicite, relativa a la prestación del servicio.

d) Presentar, cuando la Autoridad Reguladora lo requiera, los registros contables de sus operaciones, conforme lo disponen esta ley y sus reglamentos."

En el capítulo V de la referida ley, denominado "Condiciones para suministrar servicios públicos", se establecen los siguientes artículos que abordan el tema contable y financiero:

El artículo 20 de "Bienes y servicios de los prestadores" dice:

"No serán objeto de las disposiciones de esta ley los bienes y servicios de los prestadores, que no estén dedicados a brindar un servicio público. Los prestadores de estos servicios llevarán contabilidades separadas que diferencien la actividad de servicio público de las que no lo son.

En todo caso, los ingresos y costos comunes deberán consignarse de acuerdo con las normas técnicas que permitan una distribución que no perjudique la actividad del servicio público (.)" (Lo resaltado no es del original)

El artículo 24, que se refiere a la suministración de información, señala que:

"A solicitud de la Autoridad Reguladora, las entidades reguladas suministrarán informes, reportes, datos, copias de archivo y cualquier otro medio electrónico o escrito donde se almacene información financiera, contable, económica, estadística y técnica relacionada con la prestación del servicio público que brindan. Para el cumplimiento exclusivo de sus funciones, la Autoridad Reguladora tendrá la potestad de inspeccionar y registrar los libros legales y contables, comprobantes, informes, equipos y las instalaciones de los prestadores".

El artículo 25 que establece que:

"La Autoridad Reguladora emitirá y publicará los reglamentos técnicos, que especifiquen las condiciones de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima, con que deberán suministrarse los servicios públicos, conforme a los estándares específicos existentes en el país o en el extranjero, para cada caso."

La Ley 7593 en el artículo 33 establece que:

"Toda petición de los prestadores sobre tarifas y precios deberá estar justificada. Además, los solicitantes tendrán que haber cumplido con las condiciones establecidas, por la Autoridad Reguladora, en anteriores fijaciones o en intervenciones realizadas en el ejercicio de sus potestades antes de la petición"

Además de lo anterior, los artículos 38 y 41, faculta a la ARESEP a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, entre las cuales está "(.) el desvío de recursos, activos, ingresos o la inclusión en la contabilidad, de gastos para actividades ajenas al servicio público (.)".

La Intendencia de Agua, por su parte, conforme a lo establecido en los artículos 17 y 18 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado (RIOF), se encuentra facultada para lo siguiente:

"(.) fijar los precios, tarifas y tasas de los servicios públicos bajo su competencia aplicando los modelos vigentes aprobados por la Junta Directiva (.) fiscalizar contable, financiera y técnicamente a los prestadores de servicios públicos, para comprobar el correcto manejo de los factores que afectan el costo del servicio, tales como: inversiones realizadas, endeudamiento incurrido, niveles de ingreso percibido, costos y gastos efectuados, rentabilidad o utilidad neta, entre otros (.) y establecer y mantener un sistema de seguimiento y registro del comportamiento del mercado de los sectores regulados y de los prestadores de tales servicios, así como mantener una base de datos completa, confiable y técnicamente organizada de todas las variables relevantes de la actividad regulada (.)"

En el Por Tanto I de la Resolución RRG-091-2017 del 23 de marzo del 2017 el Regulador General define que el proceso de implementación de contabilidad regulatoria se debe desarrollar de forma estandarizada por todas las Intendencias, considerando las siguientes fases:

a. Primera fase: Capacitación, diagnóstico y formalización de la contabilidad regulatoria;

b. Segunda fase: Homologación de planes de cuenta y generación de reportes;

c. Tercera fase: Controlar, supervisar y auditar.

Unido a lo anterior, la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria mediante su oficio 1159-DGAJR-2016, recomienda que en el caso de la implementación del sistema de contabilidad regulatoria:

"(.) debe de consultarse a las entidades descentralizadas y a las representativas de intereses de carácter general o corporativo que puedan verse afectadas, de conformidad con lo previsto y regulado en el artículo 361 de la LGAP (.)"

Además, en el Por Tanto III de la circular 06-2014, publicada en el Alcance Digital 76 de La Gaceta 239 del 11 de diciembre de 2014, por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, se establece lo siguiente:

"(.) Que las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas podrían no coincidir con las leyes vigentes o normas dictadas, dentro del campo de su competencia por entes reguladores, como el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) integrado por la Superintendencia General de Entidades Financieras, la Superintendencia General de Valores o la Superintendencia de Pensiones, Superintendencia General de Seguros y otras como la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP). Para cumplir con estas disposiciones específicas, las empresas o entidades reguladas prepararán para efectos locales los Estados Financieros según la normativa establecida por alguno de esos entes reguladores. No obstante, dicha presentación será solamente para esos efectos regulatorios y el Contador Público Autorizado deberá seguir los lineamientos que se indica en la Norma Internacional de Auditoría No. 800: ¨Consideraciones especiales auditoria de los estados financieros preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos¨ aprobada por la Federación Internacional de Contadores para emitir una opinión sobre los estados financieros en dichos casos (.)"

V ANÁLISIS

Como se puede notar del capítulo anterior, la ley le confiere a la ARESEP atribuciones, deberes y funciones para regular y fiscalizar contable, financiera y técnicamente a los prestadores o concesionarios que brindan servicios públicos; y a su vez a estos se les establecen deberes y condiciones que deben cumplir para suministrar la información contable y financiera relacionada con la prestación del servicio público.

Para que la Intendencia de Agua cumpla con su función de fiscalizar contable, financiera y técnicamente, y mantener una base de datos completa, confiable y técnicamente organizada de todas las variables relevantes de las actividades reguladas, es necesario contar con información suficiente relacionada con la prestación de los servicios públicos que regula, dentro de ella la relacionada con la información financiera-contable, que refleje los costos asociados a la prestación del servicio y que sobre la base de su estandarización, permita su debido análisis técnico individual y comparativo.

Con el objetivo de avanzar en el desarrollo de un modelo de regulación moderno, estratégico, transparente y confiable, es que la Intendencia de Agua se encuentra en un proceso de desarrollo de las herramientas e instrumentos necesarios para la simplificación, estandarización y automatización de los requerimientos de información que las empresas reguladas deben presentar a este Ente Regulador, como condición necesaria para velar por el cumplimiento del principio de servicio al costo, de la prestación óptima de los servicios públicos, del correcto manejo de los factores de costo y gasto, inversión, endeudamiento, ingresos percibidos y rentabilidad, y de velar por la no inclusión de costos ajenos a la prestación del servicio, innecesarios o desproporcionados.

Este proceso de estandarización y automatización va a permitir mejorar las bases de datos, y el seguimiento al comportamiento del mercado de los sectores regulados y de los prestadores de tales servicios, comparar y preparar informes para los diferentes sectores regulados, construir escenarios para la toma de decisiones, reducir los periodos de análisis y respuestas a terceros, dar seguimiento a las fijaciones tarifarias y disponer de información actualizada y de fácil comprensión en la plataforma tecnológica institucional, logrando con ello la democratización de información, la participación efectiva de los usuarios en los procesos de consulta pública y la mejora continua en los instrumentos regulatorios.

Como parte del proceso de estandarización y automatización de la información, resulta necesario, que a partir de los sistemas contables internos con que cuentan los prestadores de servicios regulados por la IA, ordenar la información bajo un mismo sistema de captura y procesamiento de datos contables, cuentas y estados financieros que remiten a esta Intendencia y los criterios de asignación de cuentas comunes de tal forma que su distribución sea justa y no se perjudique la prestación del servicio público. Igualmente, debe tomar en cuenta criterios de asignaciones o prorrateos estándar, cuando una misma empresa sea regulada simultáneamente por dos Intendencias de la ARESEP, como es el caso de la ESPH S.A que es regulada por la IA y la Intendencia de Energía (IE).

El objetivo de dicho sistema de captura y procesamiento de datos, es estandarizar mediante planes de cuentas regulatorios el reporte de los saldos contables que los prestadores deben remitir a esta Intendencia, así como establecer mediante formatos estandarizados la forma en la cual los prestadores del servicio presentarán sus estados financieros, incluyendo únicamente la información correspondiente a la actividad regulada. Esto con el objetivo de fiscalizar el cumplimiento del principio de servicio al costo establecido en la Ley 7593. Los beneficios de este proceso se ven reflejados tanto para los prestadores de servicio, como para los usuarios y al Ente regulador como se detalló con anterioridad.

Para alcanzar dichos beneficios, los planes de cuentas deben ser exhaustivos, esto es, contemplar todos los rubros en que incurren las empresas para prestar los servicios públicos de conformidad con la normativa vigente, incluso aquellos que no se contemplan en las metodologías vigentes. La contabilidad regulatoria tiene usos más allá de la fijación tarifaria; su objetivo es dotar al regulador de información financiera-contable suficiente para llevar a cabo sus funciones: fijar tarifas, fiscalizar y la evaluación y desarrollo de instrumentos regulatorios como los son las metodologías y los reglamentos de calidad, y eso solo se lograría si el regulador cuenta con mayores niveles de detalle de activos, pasivos, patrimonio, ingresos y costos y gastos incurridos.

Así las cosas, que los rubros listados en el manual de cuentas tengan saldos, no necesariamente implica su reconocimiento a nivel tarifario, ya que debe contemplarse lo que define la metodología vigente, así como lo establecido en el artículo 32 de la Ley 7593 y el Principio de Servicio al Costo. Sin embargo, ello brinda al Ente Regulador información suficiente para realizar las otras funciones ya mencionadas.

Además de lo relacionado con las actividades reguladas, la información que se llegue a remitir se podrá constatar con la información consolidada por las empresas, y por información que reciban las otras Intendencias, las cuales también regulan otros servicios públicos.

Finalmente, es necesario aclarar que existe una correlación directa entre la contabilidad regulatoria y el Sistema de Información Regulatoria (SIR), que en la actualidad el ente regulador está desarrollando, toda vez que se espera que en un futuro cercano toda la información regulatoria de los operadores sea remitida utilizando dicho Sistema de Información SIR, es por esta razón, que la Intendencia de Agua formula esta información como ingresadores, para avanzar en la línea de la captura electrónica de la misma. (.)"

Oficio 1022-IA-2017del 20 de diciembre de 2017:

Del oficio de referencia, conviene extraer lo siguiente con respecto a las oposiciones y coadyuvancias recibidas durante la consulta pública:

"(.) Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138-04, notificaciones a la dirección física, Edificio de la Sede Central, ubicado en Pavas y también al correo electrónico presidencia@aya.go.cr y masalas@aya.go.cr

Argumentos y respuesta:

 

 

Si bien es cierto, inicialmente se había contemplado la posibilidad de adoptar como catálogo regulatorio el Plan Único de Cuentas (PUC) elaborado por la Contabilidad Nacional, se determinó posteriormente la necesidad de modificar esa idea, ya que este plan de cuentas no se había adaptado todavía por los operadores, y por tanto, no se tenía certeza de que las necesidades de información particulares que tiene la Intendencia de Agua (IA) para realizar sus labores regulatorias iban a ser debidamente atendidas. Por esta razón se elaboró un catálogo regulatorio propio y además que fuera de fácil entendimiento y aplicación por parte de las entidades reguladas. Tal como está planteada la propuesta de la Contabilidad Regulatoria, a medida que los operadores adopten las cuentas de la Contabilidad Nacional, se podrá ajustar el manual regulatorio.

Con la finalidad de facilitarle al operador la implementación de la Contabilidad Regulatoria y con el propósito de aclarar dudas, comentarios u observaciones del mismo, se propone realizar reuniones periódicas con el operador a partir del próximo año, cuyas fechas serán definidas en conjunto con el regulado, dependiendo de las cargas de trabajo de ambas entidades.

 

 

Se le aclara al opositor que los planes de cuentas elaborados tienen fines regulatorios, no son planes pensados para sustituir la contabilidad financiera de la empresa, razón por la cual no están diseñados para ese fin; sino más bien son formatos que arrojen reportes de dicha contabilidad con detalles suficientes para realizar las labores asignadas a esta Intendencia.

Una de esas labores es la fijación de las tarifas y precios de los servicios públicos regulados, que de acuerdo con el artículo 3 de la Ley Nº 7593 y sus reformas, se basa en el principio del servicio al costo, según el cual dichas tarifas deben contemplar únicamente los costos necesarios para prestar el servicio, que permitan una retribución competitiva y garanticen el adecuado desarrollo de la actividad.

Pero además, también corresponde fiscalizar contable, financiera y técnicamente a los prestadores de los servicios, para comprobar el correcto manejo de los factores que afectan el costo del servicio público.

Es por esas razones que esta Autoridad Reguladora ha solicitado a los operadores que prestan varios servicios públicos regulados, mantener contabilidades separadas para cada uno de estos servicios, de tal manera que se realice un costeo más exhaustivo de cada actividad y con ello permitir velar por el cumplimiento del principio de servicio al costo.

De lo anterior se desprende que las necesidades de información contable y financiera de la Dirección General de Contabilidad Nacional son muy distintas a las de este ente regulador, por lo que las empresas reguladas deben suministrar la información de conformidad con lo que establezca esta institución.

 

 

Se le aclara al opositor que las tarifas de los servicios de acueducto y alcantarillado, se fijan para dos tipos de usuarios, medidos y fijos, por lo que, para efectos de seguimiento regulatorio y cálculo tarifario, es necesario que los estados financieros reflejen esa misma separación, por lo cual se considera que no es un requerimiento antojadizo ni excesivo. Ahora bien, con respecto a la afirmación de que se realizó una segregación en exceso de las partidas de ingresos y gastos de los servicios conexos, se le indica que esto es incorrecto, dado que el plan de cuentas regulatorio tanto para acueducto como alcantarillado, no presenta ningún desglose de estas partidas.

El desglose a la que hace referencia el operador, corresponde a una versión anterior de los catálogos regulatorios que se había circulado a los operadores para que realizaran observaciones, no a la versión que se sometió a consulta pública, en la cual sólo existen para los servicios de acueducto y alcantarillado una cuenta de ingresos por servicios conexos y otra por gastos por servicios conexos, a saber:

 

 

SERVICIO

NÚMERO DE

CUENTA

DESCRIPCIÒN

 

Acueducto

 

4.1.02.01

5.1.01.11

 

Ingresos por servicios conexos Gastos por servicios conexos

 

Alcantarillado

 

4.2.02.01

5.2.01.11

 

Ingresos por servicios conexos Gastos por servicios conexos

 

 

 

Al respecto de este argumento se indica al opositor que en los catálogos contables regulatorios, los gastos se encuentran separados en operativos, administrativos, comerciales, calidad del producto, otros gastos no operativos y financieros. Ahora bien, existen gastos, sobre todo administrativos que son de naturaleza directa y otros que son indirectos o comunes y que se deben distribuir entre todos los servicios públicos regulados, de ahí la necesidad de identificarlos y desarrollar una metodología que permita una distribución justa y equitativa de los mismos, la cual debe estar en función de justificaciones técnicas, de tal manera que no perjudiquen la actividad del servicio público respectivo. En la actualidad, el operador dispone de la información necesaria para poder separar los gastos directos de los indirectos, según la información que han suministrado al ente regulador para efectos de las fijaciones tarifarias.

No obstante la automatización de la contabilidad regulatoria no es un requisito impuesto por esta Autoridad Reguladora, la implementación en otros sectores regulados ha demostrado que la información se puede generar con hojas de cálculo tradicionales y con el personal actual de las empresas, pero que en las empresas que han optado por su automatización la misma no solo ayuda con la elaboración más expedita de los informes, baja el margen de error en dicha elaboración, sino que, aún más importante, le ha permitido a las empresas reguladas mejorar la gestión en su operación, al contar con actividades mejores costeadas y sistemas que generen información para la toma de decisiones; por lo que cualquier mejora en ese sentido debe valorarse dentro de los beneficios totales que le traería a la empresa regulada.

 

Es importante aclarar, que en una primera etapa de simplificación y estandarización de información no se incluyó dentro de la Contabilidad Regulatoria los auxiliares indicados, no obstante lo anterior, la información regulatoria que se solicitará posteriormente, a nivel de plantillas y formularios regulatorios, es de la misma naturaleza que la que se solicita mediante las "Matrices de Información Periódica", la única diferencia es que se va a solicitar separada por cada una de los servicios regulados. Es de esperar entonces que las nuevas plantillas y formularios sean sustitutos de las mencionadas matrices.

 

 

Es importante reiterar al opositor que la automatización de la generación de informes o reportes para la presentación de la información de contabilidad regulatoria no es un requisito impuesto por esta Autoridad Reguladora; tampoco es necesario, solamente se debe hacer una única homologación, para lo que un software en Excel es suficiente, no obstante lo anterior, si por todo lo indicado la empresa requiere recursos para fortalecer sus sistemas contables-financieros, se le recuerda que de conformidad con los artículos del 30 al 33 los prestadores de los servicios públicos pueden solicitar ajustes tarifarios cuando consideren que su equilibrio financiero se vea afectado ya sea por factores de inversión o costo.

 

 

El AyA tal y como bien lo indica el mismo operador, desarrolló una metodología para la distribución de costos de la Unidad Regional de Gestión Ambiental (URGA), elaborando para ello un reporte con todos los gastos detallados que se asocian a dicha unidad. Existe por tanto actualmente una separación de gastos, por lo que en el momento en que se defina una tarifa específica para la protección del recurso hídrico, por parte del ente regulador, es necesario una separación contable de las actividades que se realicen con cargo a esa tarifa. Lo que debe quedar claro, es que de acuerdo con la Ley Nº 7593, es necesario que cada servicio público regulado, disponga de una separación contable formal y no únicamente un reporte anexo a los estados financieros, esto para poder realizar la debida fijación tarifaria y fiscalización con base en el principio de servicio al costo.

 

 

Es conocido por el ente regulador, las limitaciones que tiene el operador para poder elaborar el Estado de Flujo de Efectivo, separado por cada uno de los servicios regulados, por lo que este requerimiento queda suspendido hasta el momento en que el nuevo sistema informático financiero los pueda generar en forma automatizada, ya que la realización de este proceso en forma "manual", sería extremadamente arduo, ya que el AyA a nivel de sistemas informáticos contables y financieros, se concibió como una sola empresa, independientemente de los servicios públicos regulados que presta, por lo que todas las transacciones en efectivo o devengado, no se encuentran separadas automáticamente por servicio, sino como parte de un solo proceso, de ahí que la preparación de Estados de Flujo de Efectivo, en forma manual, es una labor extremadamente compleja, que implica por tanto una considerable inversión en tiempo y recursos del operador.

 

Se le indica al opositor que para las entregas que se establecerán de información regulatoria, se debe incorporar en el Manual de Reglas de Separación de Estados Financieros, lo relacionado con las partidas de patrimonio que no pudieron homologar en forma directa, sino que agruparon en la partida regulatoria de "Otras cuentas de patrimonio", ya que se trata únicamente de dos partidas, a saber: Superávit o pérdida Acumulada y Superávit o pérdida del Periodo.

Mediante oficio 0960-IA-2017/ 35087 del 04 de diciembre de 2017, se le está otorgando al operador un plazo de 30 días hábiles posteriores a la fecha de notificación de dicho oficio, para que elaboren nuevas reglas de separación para efectos de las cuentas de orden e igualmente realicen la homologación solicitada.

Es importante indicar que, si bien es cierto, las cuentas de orden por su naturaleza reflejan los derechos y obligaciones contingentes y actúan como memorias, reflejando hechos o circunstancias que no tienen incidencia directa en el balance, es decir son informativas, para el caso específico del AyA, existen partidas que son de gran interés para efectos regulatorios, como lo son:

1. Acueductos delegados a terceros

2. Alcantarillados delegados a terceros

3. Superávit revaluación de activos delegados a terceros

4. Aportes para construcción de proyectos delegados a terceros

5. Gastos de depreciación de activos delegados a terceros

 

Se remite al opositor a la respuesta al punto 4 anterior, en la cual se hizo referencia a los gastos administrativos directos e indirectos.

 

Tal y como se indicó anteriormente, no es un requisito de este Regulador realizar una automatización de la elaboración de los reportes contenidos en la contabilidad regulatoria, sin embargo, dicha automatización podría traer muchos beneficios para las empresas reguladas.

Por otro lado, como uno de los fines de la contabilidad regulatoria es realizar un costeo más fino, parte de su implementación debería considerar información estadística o comercial de otros sistemas de las empresas reguladas. Por lo que se ve ningún inconveniente en requerir de información de otras bases de datos de la empresa diferentes al sistema contable.

 

Se le indica al opositor que este Ente Regulador conoce las limitaciones actuales del ente operador en cuanto a la generación de estados financieros y demás información regulatoria, por lo que se recomienda acoger esta observación y modificar la fecha de entrega de los cierres contables anuales (al 31 de diciembre de cada año) para el 30 de marzo de cada año, con la tentativa latente de que este tiempo vaya disminuyendo según las posibilidades del operador. (.)"

II. De conformidad con lo expuesto en los resultandos y considerandos precedentes, esta Intendencia de Agua considera que se requiere implementar la contabilidad regulatoria en los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, hidrantes, suministro de agua para riego y piscicultura y actividades de protección del recurso hídrico, y establecer de manera unificada la estructura, descripción, periodicidad y orden de la información contable que estos prestadores de servicio público deben presentar ante esta Intendencia, tal y como se dispone;

POR TANTO:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley N° 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública N° 6227, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP que es el Reglamento a la Ley N° 7593, y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado

EL INTENDENTE DE AGUA

RESUELVE:

I. Dar inicio a la implementación de la contabilidad regulatoria para los servicios de acueducto, alcantarillado, hidrantes, suministro de agua para riego y piscicultura y actividades de protección del recurso hídrico. Para tales fines, se solicita a los prestadores de estos servicios:

1. Remitir a la Intendencia de Agua, a más tardar el último día hábil del mes de marzo posterior al cierre fiscal, los estados financieros auditados, correspondientes al periodo fiscal finalizado.

2. Remitir a la Intendencia de Agua, a más tardar 90 días naturales después de su respectivo cierre fiscal, los saldos de las cuentas contables y los estados financieros regulatorios anuales para los servicios de acueducto, alcantarillado, hidrantes, suministro de agua para riego y piscicultura y actividades de protección del recurso hídrico, con corte al 31 de diciembre, que deberán ser elaborados de conformidad con los siguientes documentos:

a. Manuales de cuentas regulatorios

b. Plan de cuentas estándar para los servicios de acueducto, alcantarillado, hidrantes, suministro de agua para riego y piscicultura y actividades de protección del recurso hídrico.

c. Estados financieros regulatorios, que corresponden a:

i. Balance de Situación I, el cual se solicitará mediante la plantilla regulatoria IFA-001 Contable Devengado. Esta plantilla comprende los servicios de acueducto, alcantarillado, hidrantes y actividades de protección del recurso hídrico.

ii. Balance de Situación II, el cual se solicitará mediante la plantilla regulatoria IFR-001 Contable Devengado. Esta plantilla comprende los servicios de suministro de agua para riego y piscicultura.

iii. Estado de Resultados I, el cual se solicitará mediante la plantilla regulatoria IFA-001 Contable Devengado. Esta plantilla comprende los servicios de acueducto, alcantarillado, hidrantes y actividades de protección del recurso hídrico.

iv. Estado de Resultados II, el cual se solicitará mediante la plantilla regulatoria IFR-001 Contable Devengado. Esta plantilla comprende los servicios de suministro de agua para riego y piscicultura.

v. Estado de Flujo de Efectivo I, el cual se solicitará mediante la plantilla regulatoria IFA-003 Contable Efectivo. Esta plantilla comprende los servicios de acueducto, alcantarillado, hidrantes y actividades de protección del recurso hídrico.

vi. Estado de Flujo de Efectivo II, el cual se solicitará mediante la plantilla regulatoria IFR-002 Contable efectivo. Esta plantilla comprende los servicios de suministro de agua para riego y piscicultura.

vii. Estado de Fondos Corrientes I, el cual se solicitará mediante la plantilla regulatoria IFA-006 Contable Fondos Corrientes. Esta plantilla comprende los servicios de acueducto, alcantarillado, hidrantes y actividades de protección del recurso hídrico.

viii. Estado de Fondos Corrientes II, el cual se solicitará mediante la plantilla regulatoria IFR-004 Contable Fondos Corrientes. Esta plantilla comprende los servicios de suministro de agua para riego y piscicultura.

ix. Formularios de estados financieros regulatorios. Estos formularios permiten verificar los saldos de las plantillas anteriores, ya que su objetivo es presentar los estados financieros en el formato contable tradicional.

Los documentos antes señalados, en formato editable, se encuentran en el CD adjunto.

Establecer que el primer reporte comprenderá los saldos al cierre del periodo fiscal 2017 y deberá ser entregado en el plazo indicado en el primer párrafo de este requerimiento. Dicho reporte deberá contener lo indicado en este punto 2, así como la homologación completa de las cuentas de sus contabilidades con las de los planes de cuentas anexados a esta resolución, según corresponda.

3. Remitir, conjuntamente con lo solicitado en punto anterior, la metodología que explique la asignación de rubros o cuentas comunes entre actividades, que se aplicó para el periodo fiscal, cuando se produzcan transacciones que involucren actividades reguladas y actividades no reguladas, o bien que involucren a varias actividades reguladas distintas.

Adicionalmente se deberá remitir la metodología de asignación que se aplicará a cada actividad en el siguiente período fiscal; detallando las cuentas asignadas, el listado de criterios utilizados, la justificación técnica de la asignación y su cálculo, en caso de que la aplicación de un mismo criterio modifique los datos de un periodo a otro de manera significativa, la empresa deberá justificar el origen de esa variación.

Para el caso en que las empresas creen o inhabiliten cuentas contables en sus respectivos planes durante los periodos fiscales siguientes al año 2017, deberán remitir en conjunto con los criterios anuales de asignación, la homologación de las cuentas nuevas con los planes incluidos en los anexos de la presente resolución de manera que pueda ser trazable la información de las cuentas nuevas y aquellas que se inhabiliten según correspondan.

II. Indicar a los prestadores que, a partir del último día hábil del mes de mayo de 2018, deberán presentar los estados financieros regulatorios anexos a la presente resolución, con periodicidad trimestral, pero con detalle mensual, según las siguientes fechas:

1. Para el primer trimestre del año bajo análisis, los estados financieros homologados deberán presentarse el último día del mes de mayo.

2. Para el segundo trimestre, el último día hábil del mes de agosto.

3. Para el tercer trimestre, el último día hábil del mes de noviembre.

4. Para el cuarto trimestre, el último día hábil del mes de febrero del año siguiente al año bajo análisis.

III. Indicar a los prestadores que la información que remitan debe estar acorde con los anexos, los cuales se encontrarán disponibles, cuando se emita la presente resolución, en la página web de la ARESEP, en la dirección electrónica que para tal efecto se llegue a habilitar.

Los prestadores de forma unilateral no podrán variar los formatos incluidos en los anexos indicados por ninguna razón, cualquier modificación que consideren conveniente realizar a los mismos, deberá ser gestionada a través de la Intendencia de Agua, para que se valore técnicamente su procedencia y que, de ser pertinente, se ajuste de forma estandarizada. Lo anterior con el fin de mantener la consistencia y la comparabilidad de la información.

IV. Indicar a los operadores, que toda la información financiera - contable que se remita a esta Intendencia, deberá presentarse en formato digital trazable y editable, que facilite el tratamiento de los datos por sistemas informáticos y que la misma será objeto de revisión por parte de esta Autoridad Reguladora, ya sea mediante los procesos de seguimiento o fiscalización vigentes o futuros procesos de auditoría que se lleguen a establecer.

V. Indicar al AyA, a la ESPH S.A. y al SENARA, que los equipos técnicos de la Intendencia de Agua se encuentran a disposición para continuar con el acompañamiento en la implementación de la presente resolución y facilitar la transición hacia los nuevos requerimientos de información regulatoria.

VI. Indicar a los operadores de los servicios públicos señalados, que en resoluciones posteriores se solicitará información complementaria regulatoria, mediante formularios y plantillas regulatorias, que en conjunto con la presente resolución, sustituyen las "matrices de información

periódica".

VII. Indicar a los operadores que es su obligación cumplir las condiciones establecidas en esta resolución, de previo a toda petición tarifaria que se presente ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a partir de la notificación de esta resolución, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 7593.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 en relación con el 345 de la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Agua, a quien corresponde resolverlo; los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día hábil siguiente al de notificación. El extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

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