AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
(Esta norma se dejó sin efecto mediante resolución
N° RE-0028-IA-2021-IA-2021 y publicada en el
Alcance Digital N° 231 a La Gaceta N° 219 del 12 de noviembre de 2021, "Contabilidad
regulatoria en los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, hidrantes,
suministro de agua para riego y piscicultura y protección del recurso hídrico,
separada por etapas de la cadena de valor y se instaura de manera unificada la
estructura, descripción, periodicidad y orden de la información contable que
los prestadores de estos servicios públicos deben presentar ante la Intendencia
de Agua")
RESOLUCIÓN RIA-001-2018
San José, a las 14:00 horas con 53 minutos del 31 de enero de 2018
IMPLEMENTACIÓN DE LA CONTABILIDAD REGULATORIA PARA LOS
SERVICIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO, HIDRANTES,
SUMINISTRO DE AGUA PARA RIEGO Y PISCICULTURA Y ACTIVIDADES
DE PROTECCIÓN DEL RECURSO HIDRICO
_____________________________________________________________________________
EXPEDIENTE OT-242-2017
RESULTANDO:
I. En la sesión ordinaria 63-2012, celebrada el 1 de agosto de 2012 y
ratificada en la sesión 67-2012 del 18 de agosto de 2012, la Junta Directiva de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, mediante acuerdo 04-63-2012,
convino solicitar a las Intendencias de Agua, de Energía y de Transportes:
"(.) Una propuesta mediante la cual se evalúe el
dimensionamiento que pueda tener el proyecto de implementación de mejora de la
contabilidad regulatoria, específicamente, la elaboración de un
catálogo de cuentas que permita homogenizar la terminología e información
contable que es presentada al ente regulador, así como explorar los estudios
que, en algún momento, las direcciones técnicas hayan realizado sobre la
materia, en el entendido de que, en un plazo no mayor a dos meses que vence el
16 de octubre de 2012, rinda el informe del caso para los fines pertinentes (.)".
II. En la sesión ordinaria 93-2012, celebrada el 14 de noviembre de 2012 y
ratificada en la sesión 94-2012 del 19 de noviembre de 2012, la Junta Directiva
de la Autoridad Reguladora, mediante acuerdo 07-93-2012, solicitó a las
Intendencias una nueva propuesta para la elaboración de un catálogo de cuentas
de contabilidad regulatoria, siendo su plazo de vencimiento el 10 de diciembre
de 2012.
III. En la sesión ordinaria 102-2012, celebrada el 13 de diciembre de 2012 y
ratificada en la sesión 104-2012 del 13 de diciembre de 2012, la Junta
Directiva de la Autoridad Reguladora, mediante acuerdo 04-102-2012, acordó:
"(.) Autorizar a las
Intendencias de Energía, de Agua y Saneamiento y de Transporte Público, que
lleven a cabo el proceso de elaboración de un catálogo de cuentas de
contabilidad regulatoria (.)".
IV. En la sesión extraordinaria 54-2013, celebrada el 15 de julio de 2013,
la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, mediante acuerdo 06-54-2013,
solicitó a las Intendencias de Agua, de Energía y de Transportes, formular una
estrategia para implementar la contabilidad regulatoria en los servicios que
regulan.
V. Mediante el Informe 1082-IA-2015 del 17 de septiembre de 2015, la
Intendencia de Agua desarrolló el sistema de contabilidad regulatoria para los
servicios públicos de suministro de acueducto, de alcantarillado, de hidrantes
y de riego, denominado SCRIA, siglas que significan Sistema de Contabilidad
Regulatoria de la Intendencia de Agua. (Folios 02 al 48 del expediente
OT-180-2016).
VI. En la sesión 57-2015, celebrada el 12 de noviembre de 2015, ratificada
mediante sesión 58-2015 del 12 de noviembre de 2015, la Junta Directiva de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos conoció el Informe 1082-IA-2015
de la Intendencia de Agua y por acuerdo 04-57-2015 dispuso por unanimidad,
"dar por conocido el informe de avance brindado por la Intendencia de
Agua, en torno al Sistema de Contabilidad Regulatoria".
VII. En la sesión 57-2015, celebrada el 12 de noviembre de 2015, mediante
acuerdo 03-57-2015, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora dispuso:
"(.) Encargar a la Oficial de Simplificación de Trámites, comunicar
al Ministerio de Economía Industria y Comercio la publicación en la página web
institucional de la propuesta de "Plan Institucional de Simplificación de
Trámites y Mejora Regulatoria de la ARESEP para el año 2016" (.)".
Dentro del citado plan, se encuentra el compromiso de la promulgación
por parte de la Autoridad Reguladora, de la resolución sobre la implementación
de la Contabilidad Regulatoria.
VIII. Mediante los oficios 0374-IA-2016, 0375-IA-2016 y 0376-IA-2016 del 7 de
junio de 2016, la Intendencia de Agua solicitó respectivamente al Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), a la Empresa de Servicios
Públicos de Heredia, S.A. (ESPH S.A.) y al Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), que procedieran con la homologación
o equivalencias de sus respectivos manuales, al catálogo de contabilidad
regulatoria y que remitieran toda observación o comentario relacionado con la
información solicitada mediante el SCRIA. (Folios 49 al 54 del expediente
OT-180-2016).
IX. Mediante el oficio GG-2016-01446 de 1 de julio de 2016, el AyA solicitó
una prórroga para el cumplimiento de la homologación, la que fue otorgada con
el oficio 0505-IA-2016 del 12 de julio del 2016. (Folios 55 al 62 del
expediente OT-180-2016).
X. Mediante el oficio GG-415-2016 del 8 de julio de 2016 la ESPH S.A. solicitó
una prórroga para el cumplimiento de la homologación, la que fue otorgada con
el oficio 0518-IA-2016 del 18 de julio del 2016. (Folios 63 al 70 del
expediente OT-180-2016).
XI. Mediante los oficios GG-2016-01883 del 02-09-2016, TA-125-2016 del 29 de
septiembre de 2016 y GG-910-16 del 3 de noviembre de 2016, el AyA, la ESPH S.A.
y el SENARA, remitieron respectivamente, la homologación y las observaciones
sobre el SCRIA. (Mismos que corren agregados a los autos del expediente
OT-180-2016).
XII. Mediante los oficios 0047-IA-2017, 0048-IA-2017 y 0049-IA-2017, todos
del 12 de enero de 2017, la Intendencia de Agua dio respuesta a los oficios
indicados en el resultando anterior. (Folios 73 a 108 del expediente
OT-180-2016).
XIII. Mediante el oficio 0792-IA-2016 del 24 de octubre de 2016, la
Intendencia de Agua solicitó al Departamento de Gestión Documental, la apertura
de un expediente OT, para la implementación del sistema de contabilidad
regulatoria. A este se le asignó el número OT-180-2016. (Folio 1 del expediente
OT-180-2016).
XIV. Mediante los oficios 193-IA-2017, 193-IA-2017 y 194-IA-2017, todos del
23 de enero de 2017, la Intendencia de Agua solicitó al AyA, a la ESPH S.A y al
SENARA respectivamente, los estados financieros regulatorios (Balance de Situación
y Estado de Resultados) al 31 de diciembre de 2016, separados por cada uno de los servicios
regulados que presten estas entidades. (Mismos que corren agregados a los autos
del expediente OT-180-2016).
XV. Mediante el oficio 0208-IA-2017 del 01 de marzo de 2017, la Intendencia
de Agua emitió el manual de usuario del SCRIA, el cual contiene anexo todos los
elementos conformantes de dicho sistema, los cuales se encuentran integrados en
una herramienta electrónica desarrollada en formato Excel. (Mismo que corre
agregado a los autos del expediente OT-180-2016).
XVI. Mediante la resolución RRG-091-2017 del 23 de marzo de 2017, el
Regulador General estableció los lineamientos para la estandarización de la
implementación de la contabilidad a nivel institucional, en los cuales se
instruye a las Intendencias, entre otras cosas, estandarizar el proceso y
realizar una consulta pública para discutir los formatos uniformes de
contabilidad regulatoria de cada servicio regulado.
XVII. Mediante oficio 295-RG-247 del 04 de abril de 2017, el Regulador
General, con la finalidad de llevar a la práctica los lineamientos establecidos
en la resolución RRG-091-2017, instituyó una "Fuerza de Tarea" para
efectos de realizar las labores de coordinación interna, estandarización,
revisión y seguimiento entre las Intendencias.
XVIII. Mediante los oficios SENARA-GG-0381-2017 del 06 de julio de 2017,
GG-2017-02229 del 27 de setiembre de 2017 y EEC-151-2017 del 20 de noviembre de
2017, el SENARA, el AyA y la ESPH S.A., respectivamente, remitieron la
homologación solicitada en los documentos indicados en el resultando XIV.
(Mismos que corren agregados a los autos del expediente OT-180-2016).
XIX. Mediante los oficios 0607-IA-2017 del 31 de julio de 2017, 0832-IA-2017
del 06 de noviembre de 2017 y 0959-IA-2017 del 04 de diciembre de 2017, se dio
respuesta por parte de la Intendencia de Agua a los oficios indicados en el
resultando anterior. (Folios 187 y 188; 216 al 227; y 232 al 237 del expediente
OT-180-2017).
XX. Mediante el oficio 0739-IA-2017 del 27 de setiembre de 2017, la
Intendencia de Agua solicitó al Departamento de Gestión Documental, la apertura
de un expediente OT, diferente al expediente administrativo OT-180-2016, para
tramitar la consulta pública de la propuesta de implementación de la
contabilidad regulatoria para los servicios de acueducto, alcantarillado,
hidrantes, suministro de agua para riego y piscicultura y actividades de
protección del recurso hídrico. El número de expediente asignado fue el
OT-242-2017. (Folios 1 y 2).
XXI. Mediante el oficio 0740-IA-2017 del 27 de setiembre de 2017, los
técnicos de la Intendencia de Agua remitieron al Intendente de Agua, la
propuesta de implementación de la contabilidad regulatoria para los servicios
de acueducto, alcantarillado, hidrantes, suministro de agua para riego y
piscicultura y actividades de protección del recurso hídrico. (Folios 3 al 52).
XXII. Mediante el oficio 0762-IA-2017 del 12 de octubre de 2017, el Intendente
de Agua solicitó a la Dirección General de Atención al Usuario, la convocatoria
a consulta pública de la propuesta de implementación de la contabilidad
regulatoria para los servicios de acueducto, alcantarillado, hidrantes,
suministro de agua para riego y piscicultura y actividades de protección del
recurso hídrico. (Folios 53 al 55).
XXIII. Mediante el oficio 0832-IA-2017 del 06 de noviembre de 2017, la
Intendencia de Agua dio respuesta al AyA, respecto al documento GG-2017-02299
del 27 de setiembre de 2017. (Folios 216 al 217 del OT-180-2016).
XXIV. La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos publicó la
convocatoria a consulta pública en los siguientes periódicos: Diario Extra y
Teja del 22 del 20 de octubre del 2017 (folios 64 y 65) y Diario Oficial La
Gaceta Nº 198, alcance digital Nº 251 del 20 de octubre del 2017. (Folios 66 al
68).
XXV. Mediante el informe de oposiciones y coadyuvancias 3842-DGAU-2017 del 07
de noviembre de 2017, la Dirección de Atención al Usuario recibió y admitió una
única posición de parte del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados. (Folios 69 al 71).
XXVI. Mediante el oficio GG-2017-02640 del 19 de noviembre de 2017, el AyA
remitió una explicación indicando que no le es posible la homologación de las
cuentas de orden, según lo solicitado por la Intendencia de Agua mediante el
oficio 0832-IA-2017 del 06 de noviembre de 2017. (Folios 240 al 242 del
OT-180-2016).
XXVII. Mediante el oficio 0960-IA-2017 del 04 de diciembre de 2017 (folios 238
a 239 del OT-180-2016), la Intendencia de Agua respondió al oficio GG-2017-02640
remitido por el AyA, otorgándole un plazo de 30 días hábiles posteriores a la
notificación del oficio, para que elaborara nuevas reglas de separación para
efectos de las cuentas de orden; y que igualmente procedieran a realizar la
homologación solicitada.
XXVIII. Mediante el oficio 1022-IA-2017 del 20 de diciembre de 2017, dirigido al
Intendente de Agua, los técnicos de la Intendencia de Agua respondieron al AyA
cada una de las observaciones presentadas, durante el proceso de la consulta
pública. (Folios 76 al 85).
XXIX. Mediante el oficio 0013-IA-2018 del 17 de enero de 2018, la Intendencia
de Agua formalizó un informe con la propuesta de implementación de la
contabilidad regulatoria para los servicios de acueducto, alcantarillado,
hidrantes, suministro de agua para riego y piscicultura y actividades de
protección del recurso hídrico. (Mismo que corre agregado a los autos).
CONSIDERANDO:
I. De los oficios 0013-IA-2018 del 17 de enero de 2018 y 1022-IA-2017 del
20 de diciembre de 2017, que sirven de base a esta resolución, conviene extraer
lo siguiente:
Oficio 0013-IA-2018 del 17 de enero de 2018:
"(.)
II MARCO TEÓRICO
1. Definición de contabilidad regulatoria
Conceptualmente hablando la contabilidad regulatoria, puede ser definida
como una técnica que transforma las partidas contables de interés regulatorio
de la contabilidad financiera y de costos, con el fin de obtener información
mediante un sistema único que limite la discrecionalidad y subjetividad de su
entrega por parte del prestador, logrando así satisfacer las necesidades de
insumo regulatorio para la realización de las fijaciones tarifarias, el
seguimiento financiero y el control de la calidad de los servicios regulados.
Los criterios de equivalencia para la transformación y registro de las partidas
contables, así como el tipo y definición de la información regulatoria, su
periodicidad, validación y controles cruzados, conjuntamente con los formatos
de su captación y de disposición para su inclusión en sistemas de información,
se establecen en un manual y catálogo de cuentas especial.
La finalidad básica de este tipo de contabilidad es disminuir a un nivel
razonable y manejable la asimetría de información, estableciendo para ello una
serie de reglas, normas, procedimientos, formatos y parámetros que son
uniformes y estandarizados para todos los prestadores de servicios públicos
regulados.
Implementar un sistema de contabilidad regulatoria implica:
a. Establecer principios simples que hagan más transparente y homogéneo la contabilización
de las transacciones y la contabilidad tradicional.
b. Presentar con un mayor grado de detalle información sobre ingresos y
egresos que la contabilidad tradicional.
c. Elaborar sobre esta base una metodología clara de cálculo tarifario y análisis
económico financiero de la empresa regulada, abierta al escrutinio de terceros.
d. Facilitar la comparación con otras empresas reguladas y el análisis
consistente de los niveles o indicadores de eficiencia, lo cual permite la
aplicación de un "benchmarking" que abarca no solo aspectos
económicos financieros, sino también del ámbito de la calidad en la prestación
de los servicios.
e. Fortalecer el intercambio de información en cualquier momento (fuera de
revisiones tarifarias).
Del análisis expuesto con anterioridad, se deduce que una contabilidad
regulatoria propiamente dicha, no es simplemente el desarrollo e implementación
de un catálogo de cuentas y manual contable estandarizado para todos los
operadores regulados, sino que es el mecanismo por el cual los Entes
Reguladores pueden conocer la estructura de costos de sus prestadores, y poder
medir y comparar ("benchmarking") su eficiencia relativa tanto a
nivel de empresa como de actividades.
2. Catálogo de cuentas regulatorio
El catálogo de cuentas regulatorio es un documento que tiene una lista
analítica, ordenada y estandarizada de las cuentas o partidas que el ente
regulador define para que sea utilizada por los operadores regulados por en el
registro de sus operaciones contables o en su defecto realicen una homologación
entre el catálogo de cuentas regulatorio y sus catálogos particulares. Este
catálogo también es entendido como una lista ordenada y codificada de las
cuentas empleadas en el sistema contable de una entidad con el fin de
identificar sus nombres y/o números correspondientes, regularmente sirve para
sistematizar la contabilidad de una empresa.
Debe de tener un orden y es preciso que las cuentas se agrupen por su
naturaleza: cuentas de activo, cuentas de pasivo, cuentas de capital, cuentas
de ingresos, cuentas de gastos o costos, cuentas de orden.
3. Manual de cuentas regulatorio
El Manual de Cuentas Regulatorio es el documento técnico que explica en
forma detallada y lógica, el tipo y naturaleza de las transacciones que se debe
registrar o reflejar en cada una de las partidas mostradas en el catálogo de
cuentas regulatorio.
Por su estructura, el manual de cuentas regulatorio posee información
de:
. Nombre de la cuenta
. Código contable regulatorio
. Descripción detallada de la cuenta
. Norma de Información Financiera Internacional relacionada
. Nivel de importancia regulatoria
. Formularios y plantillas regulatorios asociados
. Lineamientos regulatorios
4. Estados financieros regulatorios
Son aquellos estados financieros que el regulador establece para que
sean presentados periódicamente por los entes regulados como parte de la
contabilidad regulatoria y que por su naturaleza poseen información regulatoria
a una fecha específica, de la situación financiera, desempeño y cambios en la
posición financiera de los operadores.
Las partidas respectivas que conforman estos estados financieros son las
pertenecientes al catálogo de cuentas regulatorio.
En forma resumida, estos estados corresponden a:
. Balance de Situación
. Estado de Resultados
. Estado de Flujo de Efectivo
Lo anterior no limita a que esta Intendencia, solicite cuando lo
considere necesario, algún otro formato, formulario o plantilla, para obtener
mayor información de naturaleza regulatoria de los operadores.
5. Beneficios para el regulado al implementar un sistema de contabilidad
regulatoria
Básicamente al establecerse una adecuada contabilidad regulatoria, se
logra que la información contable y el cálculo tarifario sean más
transparentes, lo cual permite a su vez:
a. Reducir la discrecionalidad del regulador o el problema de oportunismo
contractual, limitando los incentivos al Ente Regulador de llevar las tarifas
al punto en que el prestador regulado cubra solo los costos variables de
producción.
b. Reducir la incertidumbre sobre los ingresos futuros y con esto los
costos de endeudarse o conseguir nuevo capital.
c. Mejorar la exposición hacia terceros especialmente usuarios y sus
asociaciones, al igual que proveedores y empleados.
d. Al estandarizarse las reglas, procedimientos, formatos y partidas
contables, se espera que exista un trato uniforme por parte del regulador para
todos los entes regulados, lo cual se traduce en la reducción en la
discrecionalidad del regulador y de otras autoridades públicas.
6. Beneficios para el regulador y por ende para el usuario.
a. Crea una base uniforme, consistente y objetiva para proveer información
al regulador limitando la asimetría.
b. Integra reportes regulatorios (informe anual de gestión, de inventario
de bienes, de inversiones y de indicadores de gestión) con los estados
contables auditados también limitando la asimetría.
c. Presenta con mayor grado de detalle información sobre ingresos y egresos
que la contabilidad tradicional para el cálculo y seguimiento de valores
tarifarios.
d. Integra requisitos regulatorios a los sistemas informáticos de la
contabilidad de la empresa, constituyéndose estos en el único origen de la
información para todos los actores intervinientes en el servicio (operador
privado, usuarios, regulador, concedente, inversores y accionistas).
e. El regulador puede monitorear la gestión de los prestadores con
información más desagregada de la que fijan los marcos regulatorios en diversos
servicios públicos, por lo que se convierte en un eficaz instrumento de la
regulación de dichos servicios.
f. Favorece cualquier análisis del negocio o del contrato que realicen no
solo el operador sino también otros actores tales como los usuarios, la
legislatura, el concedente y hasta inversores al basarse en la misma
información accesible para todos. Así, esta herramienta no solo fortalece el
proceso regulatorio, sino que permite mayor transparencia en cualquier
discusión relacionada con la prestación de los servicios privatizados.
7. Diferencias con la contabilidad tradicional
a. En la contabilidad regulatoria se impone una importancia fundamental
sobre las cuentas de interés regulatorio.
b. La Contabilidad Regulatoria habitualmente se orienta hacia un sistema de
Costos por Actividades (Activities Based Costing o ABC Costing) que, a diferencia
de la contabilidad tradicional, permite la agrupación de los costos teniendo en
cuentas las actividades o procesos que los originaron. El sistema de costos por
actividades conduce a una mejora en la gestión de los costos, al apoyarse en
imputaciones más rigurosas. Así, la mayor diferencia entre los dos tipos de
contabilidades está dada por los métodos de agrupación o clasificación de
actividades y el costeo de las mismas.
c. La contabilidad regulatoria presenta un mayor nivel de detalle de las
cuentas de gastos, ingresos e inversiones y asimismo separa las actividades
reguladas de las no reguladas.
d. El proceso de revisión de dicha información se realizará de conformidad
con el inciso a) del artículo 6 de la Ley 7593, para verificar su veracidad,
exactitud respecto a los registros contables y la respectiva asignación por
actividades; dicha revisión se realizará mediante los procesos de seguimiento o
fiscalización vigentes o futuros procesos de auditoría que se lleguen a
establecer.
III ALCANCE Y OBJETIVO
1. Alcance
Definir y estandarizar la forma en que los operadores de los servicios
de acueducto, alcantarillado, hidrantes, suministro de agua para riego y
piscicultura y actividades de protección del recurso hídrico, deben remitir a
la ARESEP la información financieracontable. Otro tipo de información diferente
a la contable esta fuera del alcance de esta implementación, por lo que será
solicitada mediante una resolución distinta a la que surja del presente
informe.
Igualmente, se dejan por fuera de esta implementación los servicios
públicos regulados que prestan los acueductos comunales dados en administración
(ASADAS), los cuales serán sujetos de una futura contabilidad regulatoria,
adaptada no solo a su tamaño sino a la posibilidad técnica y tecnológica de
esas empresas.
2. Objetivo General
Proponer los estándares relativos a la forma, descripción, periodicidad
y orden con que operadores de los servicios de acueducto, alcantarillado, hidrantes,
suministro de agua para riego y piscicultura y actividades de protección del
recurso hídrico, deben suministrar la información financiero-contable a la
ARESEP, específicamente lo que a estados financieros regulatorios es referido.
2.1 Objetivos Específicos
a. Simplificar el trámite que siguen los operadores regulados por IA,
exceptuando las ASADAS, para brindar la información financiera-contable básica
a la ARESEP.
b. Desarrollar el plan de cuentas estándar, el manual de cuentas
regulatorios y las plantillas regulatorias de informes o estados financieros
necesarios para estandarizar los requerimientos de información financiera, que
los operadores regulados por la IA, exceptuando las ASADAS, deben presentar
ante la ARESEP.
c. Contar con información financiera-contable básica de los operadores de
forma estandarizada, con respecto a la prestación los servicios de acueducto,
alcantarillado, hidrantes, suministro de agua para riego y piscicultura y
actividades de protección del recurso hídrico, que sirva de insumo inicial para
labores regulatorias que realice la Intendencia de Agua y la ARESEP en general.
IV MARCO LEGAL
La Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593),
aprobada en 1996 y reformada, establece en el artículo 5, incisos c) y d) que
es función de la ARESEP fijar precios y tarifas y fiscalizar contable y
financieramente el suministro del servicio de acueducto y alcantarillado,
incluso el agua potable, la recolección, el tratamiento y la evacuación de las
aguas residuales y pluviales, así como la instalación, la operación y el
mantenimiento del servicio de hidrantes; riego y avenamiento cuando el servicio
se presta por medio de una empresa pública o por concesión de permiso.
En el artículo 6 de la ley 7593, se establece que le corresponde a la
Autoridad Reguladora:
"Regular y fiscalizar contable, financiera y técnicamente, a los
prestadores de servicios públicos, para comprobar el correcto manejo de los
factores que afectan el costo del servicio, ya sean las inversiones realizadas,
el endeudamiento en que han incurrido, los niveles de ingresos percibidos, los
costos y gastos efectuados o los ingresos percibidos y la rentabilidad o
utilidad obtenida."
Por otro lado, el artículo 14 de ese mismo cuerpo normativo establece
las siguientes obligaciones a los prestadores:
"c) Suministrar oportunamente, a la Autoridad Reguladora, la
información que les solicite, relativa a la prestación del servicio.
d) Presentar, cuando la Autoridad Reguladora lo requiera, los registros
contables de sus operaciones, conforme lo disponen esta ley y sus
reglamentos."
En el capítulo V de la referida ley, denominado "Condiciones para
suministrar servicios públicos", se establecen los siguientes artículos
que abordan el tema contable y financiero:
El artículo 20 de "Bienes y servicios de los prestadores"
dice:
"No serán objeto de las disposiciones de esta ley los bienes y
servicios de los prestadores, que no estén dedicados a brindar un servicio
público. Los prestadores de estos servicios llevarán contabilidades
separadas que diferencien la actividad de servicio público de las que no lo son.
En todo caso, los ingresos y costos comunes deberán consignarse de
acuerdo con las normas técnicas que permitan una distribución que no perjudique
la actividad del servicio público (.)" (Lo resaltado no es del original)
El artículo 24, que se refiere a la suministración de información,
señala que:
"A solicitud de la Autoridad Reguladora, las entidades reguladas
suministrarán informes, reportes, datos, copias de archivo y cualquier otro
medio electrónico o escrito donde se almacene información financiera, contable,
económica, estadística y técnica relacionada con la prestación del servicio
público que brindan. Para el cumplimiento exclusivo de sus funciones, la
Autoridad Reguladora tendrá la potestad de inspeccionar y registrar los libros
legales y contables, comprobantes, informes, equipos y las instalaciones de los
prestadores".
El artículo 25 que establece que:
"La Autoridad Reguladora emitirá y publicará los reglamentos
técnicos, que especifiquen las condiciones de calidad, cantidad, confiabilidad,
continuidad, oportunidad y prestación óptima, con que deberán suministrarse los
servicios públicos, conforme a los estándares específicos existentes en el país
o en el extranjero, para cada caso."
La Ley 7593 en el artículo 33 establece que:
"Toda petición de los prestadores sobre tarifas y precios deberá
estar justificada. Además, los solicitantes tendrán que haber cumplido con las
condiciones establecidas, por la Autoridad Reguladora, en anteriores fijaciones
o en intervenciones realizadas en el ejercicio de sus potestades antes de la
petición"
Además de lo anterior, los artículos 38 y 41, faculta a la ARESEP a
tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de
servicios públicos que incurran en las circunstancias ahí descritas, aplicando
el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la
Ley General de la Administración Pública, entre las cuales está "(.) el
desvío de recursos, activos, ingresos o la inclusión en la contabilidad, de
gastos para actividades ajenas al servicio público (.)".
La Intendencia de Agua, por su parte, conforme a lo establecido en los
artículos 17 y 18 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado
(RIOF), se encuentra facultada para lo siguiente:
"(.) fijar los precios, tarifas y tasas de los servicios públicos
bajo su competencia aplicando los modelos vigentes aprobados por la Junta
Directiva (.) fiscalizar contable, financiera y técnicamente a los prestadores
de servicios públicos, para comprobar el correcto manejo de los factores que
afectan el costo del servicio, tales como: inversiones realizadas,
endeudamiento incurrido, niveles de ingreso percibido, costos y gastos
efectuados, rentabilidad o utilidad neta, entre otros (.) y establecer y
mantener un sistema de seguimiento y registro del comportamiento del mercado de
los sectores regulados y de los prestadores de tales servicios, así como
mantener una base de datos completa, confiable y técnicamente organizada de
todas las variables relevantes de la actividad regulada (.)"
En el Por Tanto I de la Resolución RRG-091-2017 del 23 de marzo del 2017
el Regulador General define que el proceso de implementación de contabilidad
regulatoria se debe desarrollar de forma estandarizada por todas las
Intendencias, considerando las siguientes fases:
a. Primera fase: Capacitación, diagnóstico y formalización de la
contabilidad regulatoria;
b. Segunda fase: Homologación de planes de cuenta y generación de reportes;
c. Tercera fase: Controlar, supervisar y auditar.
Unido a lo anterior, la Dirección General de Asesoría Jurídica y
Regulatoria mediante su oficio 1159-DGAJR-2016, recomienda que en el caso de la
implementación del sistema de contabilidad regulatoria:
"(.) debe de consultarse a las entidades descentralizadas y a las
representativas de intereses de carácter general o corporativo que puedan verse
afectadas, de conformidad con lo previsto y regulado en el artículo 361 de la
LGAP (.)"
Además, en el Por Tanto III de la circular 06-2014, publicada en el
Alcance Digital 76 de La Gaceta 239 del 11 de diciembre de 2014, por el Colegio
de Contadores Públicos de Costa Rica, se establece lo siguiente:
"(.) Que las Normas Internacionales de Información Financiera
adoptadas podrían no coincidir con las leyes vigentes o normas dictadas, dentro
del campo de su competencia por entes reguladores, como el Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) integrado por la Superintendencia
General de Entidades Financieras, la Superintendencia General de Valores o la
Superintendencia de Pensiones, Superintendencia General de Seguros y otras como
la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP). Para cumplir con estas
disposiciones específicas, las empresas o entidades reguladas prepararán para
efectos locales los Estados Financieros según la normativa establecida por
alguno de esos entes reguladores. No obstante, dicha presentación será
solamente para esos efectos regulatorios y el Contador Público Autorizado
deberá seguir los lineamientos que se indica en la Norma Internacional de
Auditoría No. 800: ¨Consideraciones especiales auditoria de los estados financieros
preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos¨
aprobada por la Federación Internacional de Contadores para emitir una opinión
sobre los estados financieros en dichos casos (.)"
V ANÁLISIS
Como se puede notar del capítulo anterior, la ley le confiere a la
ARESEP atribuciones, deberes y funciones para regular y fiscalizar contable,
financiera y técnicamente a los prestadores o concesionarios que brindan
servicios públicos; y a su vez a estos se les establecen deberes y condiciones
que deben cumplir para suministrar la información contable y financiera
relacionada con la prestación del servicio público.
Para que la Intendencia de Agua cumpla con su función de fiscalizar
contable, financiera y técnicamente, y mantener una base de datos completa,
confiable y técnicamente organizada de todas las variables relevantes de las
actividades reguladas, es necesario contar con información suficiente
relacionada con la prestación de los servicios públicos que regula, dentro de
ella la relacionada con la información financiera-contable, que refleje los
costos asociados a la prestación del servicio y que sobre la base de su
estandarización, permita su debido análisis técnico individual y comparativo.
Con el objetivo de avanzar en el desarrollo de un modelo de regulación
moderno, estratégico, transparente y confiable, es que la Intendencia de Agua
se encuentra en un proceso de desarrollo de las herramientas e instrumentos
necesarios para la simplificación, estandarización y automatización de los
requerimientos de información que las empresas reguladas deben presentar a este
Ente Regulador, como condición necesaria para velar por el cumplimiento del
principio de servicio al costo, de la prestación óptima de los servicios
públicos, del correcto manejo de los factores de costo y gasto, inversión,
endeudamiento, ingresos percibidos y rentabilidad, y de velar por la no
inclusión de costos ajenos a la prestación del servicio, innecesarios o
desproporcionados.
Este proceso de estandarización y automatización va a permitir mejorar
las bases de datos, y el seguimiento al comportamiento del mercado de los
sectores regulados y de los prestadores de tales servicios, comparar y preparar
informes para los diferentes sectores regulados, construir escenarios para la
toma de decisiones, reducir los periodos de análisis y respuestas a terceros,
dar seguimiento a las fijaciones tarifarias y disponer de información
actualizada y de fácil comprensión en la plataforma tecnológica institucional,
logrando con ello la democratización de información, la participación efectiva
de los usuarios en los procesos de consulta pública y la mejora continua en los
instrumentos regulatorios.
Como parte del proceso de estandarización y automatización de la
información, resulta necesario, que a partir de los sistemas contables internos
con que cuentan los prestadores de servicios regulados por la IA, ordenar la
información bajo un mismo sistema de captura y procesamiento de datos
contables, cuentas y estados financieros que remiten a esta Intendencia y los
criterios de asignación de cuentas comunes de tal forma que su distribución sea
justa y no se perjudique la prestación del servicio público. Igualmente, debe
tomar en cuenta criterios de asignaciones o prorrateos estándar, cuando una
misma empresa sea regulada simultáneamente por dos Intendencias de la ARESEP,
como es el caso de la ESPH S.A que es regulada por la IA y la Intendencia de
Energía (IE).
El objetivo de dicho sistema de captura y procesamiento de datos, es
estandarizar mediante planes de cuentas regulatorios el reporte de los saldos
contables que los prestadores deben remitir a esta Intendencia, así como
establecer mediante formatos estandarizados la forma en la cual los prestadores
del servicio presentarán sus estados financieros, incluyendo únicamente la
información correspondiente a la actividad regulada. Esto con el objetivo de
fiscalizar el cumplimiento del principio de servicio al costo establecido en la
Ley 7593. Los beneficios de este proceso se ven reflejados tanto para los
prestadores de servicio, como para los usuarios y al Ente regulador como se
detalló con anterioridad.
Para alcanzar dichos beneficios, los planes de cuentas deben ser
exhaustivos, esto es, contemplar todos los rubros en que incurren las empresas
para prestar los servicios públicos de conformidad con la normativa vigente,
incluso aquellos que no se contemplan en las metodologías vigentes. La
contabilidad regulatoria tiene usos más allá de la fijación tarifaria; su objetivo
es dotar al regulador de información financiera-contable suficiente para llevar
a cabo sus funciones: fijar tarifas, fiscalizar y la evaluación y desarrollo de
instrumentos regulatorios como los son las metodologías y los reglamentos de
calidad, y eso solo se lograría si el regulador cuenta con mayores niveles de
detalle de activos, pasivos, patrimonio, ingresos y costos y gastos incurridos.
Así las cosas, que los rubros listados en el manual de cuentas tengan
saldos, no necesariamente implica su reconocimiento a nivel tarifario, ya que
debe contemplarse lo que define la metodología vigente, así como lo establecido
en el artículo 32 de la Ley 7593 y el Principio de Servicio al Costo. Sin
embargo, ello brinda al Ente Regulador información suficiente para realizar las
otras funciones ya mencionadas.
Además de lo relacionado con las actividades reguladas, la información
que se llegue a remitir se podrá constatar con la información consolidada por
las empresas, y por información que reciban las otras Intendencias, las cuales
también regulan otros servicios públicos.
Finalmente, es necesario aclarar que existe una correlación directa
entre la contabilidad regulatoria y el Sistema de Información Regulatoria
(SIR), que en la actualidad el ente regulador está desarrollando, toda vez que
se espera que en un futuro cercano toda la información regulatoria de los
operadores sea remitida utilizando dicho Sistema de Información SIR, es por
esta razón, que la Intendencia de Agua formula esta información como
ingresadores, para avanzar en la línea de la captura electrónica de la misma.
(.)"
Oficio 1022-IA-2017del 20 de diciembre de 2017:
Del oficio de referencia, conviene extraer lo siguiente con respecto a
las oposiciones y coadyuvancias recibidas durante la consulta pública:
"(.) Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados,
cédula jurídica 4-000-042138-04, notificaciones a la dirección física, Edificio
de la Sede Central, ubicado en Pavas y también al correo electrónico
presidencia@aya.go.cr y masalas@aya.go.cr
Argumentos y respuesta:

Si bien es cierto, inicialmente se había contemplado la posibilidad de adoptar
como catálogo regulatorio el Plan Único de Cuentas (PUC) elaborado por la
Contabilidad Nacional, se determinó posteriormente la necesidad de modificar
esa idea, ya que este plan de cuentas no se había adaptado todavía por los
operadores, y por tanto, no se tenía certeza de que las necesidades de
información particulares que tiene la Intendencia de Agua (IA) para realizar
sus labores regulatorias iban a ser debidamente atendidas. Por esta razón se
elaboró un catálogo regulatorio propio y además que fuera de fácil
entendimiento y aplicación por parte de las entidades reguladas. Tal como está
planteada la propuesta de la Contabilidad Regulatoria, a medida que los
operadores adopten las cuentas de la Contabilidad Nacional, se podrá ajustar el
manual regulatorio.
Con la finalidad de facilitarle al operador la implementación de la
Contabilidad Regulatoria y con el propósito de aclarar dudas, comentarios u
observaciones del mismo, se propone realizar reuniones periódicas con el
operador a partir del próximo año, cuyas fechas serán definidas en conjunto con
el regulado, dependiendo de las cargas de trabajo de ambas entidades.

Se le aclara al opositor que los planes de cuentas elaborados tienen
fines regulatorios, no son planes pensados para sustituir la contabilidad
financiera de la empresa, razón por la cual no están diseñados para ese fin;
sino más bien son formatos que arrojen reportes de dicha contabilidad con
detalles suficientes para realizar las labores asignadas a esta Intendencia.
Una de esas labores es la fijación de las tarifas y precios de los
servicios públicos regulados, que de acuerdo con el artículo 3 de la Ley Nº
7593 y sus reformas, se basa en el principio del servicio al costo, según el
cual dichas tarifas deben contemplar únicamente los costos necesarios para
prestar el servicio, que permitan una retribución competitiva y garanticen el
adecuado desarrollo de la actividad.
Pero además, también corresponde fiscalizar contable, financiera y
técnicamente a los prestadores de los servicios, para comprobar el correcto
manejo de los factores que afectan el costo del servicio público.
Es por esas razones que esta Autoridad Reguladora ha solicitado a los
operadores que prestan varios servicios públicos regulados, mantener
contabilidades separadas para cada uno de estos servicios, de tal manera que se
realice un costeo más exhaustivo de cada actividad y con ello permitir velar
por el cumplimiento del principio de servicio al costo.
De lo anterior se desprende que las necesidades de información contable
y financiera de la Dirección General de Contabilidad Nacional son muy distintas
a las de este ente regulador, por lo que las empresas reguladas deben
suministrar la información de conformidad con lo que establezca esta
institución.

Se le aclara al opositor que las tarifas de los servicios de acueducto y
alcantarillado, se fijan para dos tipos de usuarios, medidos y fijos, por lo
que, para efectos de seguimiento regulatorio y cálculo tarifario, es necesario
que los estados financieros reflejen esa misma separación, por lo cual se
considera que no es un requerimiento antojadizo ni excesivo. Ahora bien, con
respecto a la afirmación de que se realizó una segregación en exceso de las
partidas de ingresos y gastos de los servicios conexos, se le indica que esto
es incorrecto, dado que el plan de cuentas regulatorio tanto para acueducto
como alcantarillado, no presenta ningún desglose de estas partidas.
El desglose a la que hace referencia el operador, corresponde a una
versión anterior de los catálogos regulatorios que se había circulado a los
operadores para que realizaran observaciones, no a la versión que se sometió a
consulta pública, en la cual sólo existen para los servicios de acueducto y
alcantarillado una cuenta de ingresos por servicios conexos y otra por gastos
por servicios conexos, a saber:
|
SERVICIO
|
NÚMERO DE
CUENTA
|
DESCRIPCIÒN
|
|
Acueducto
|
4.1.02.01
5.1.01.11
|
Ingresos por servicios conexos Gastos por servicios conexos
|
|
Alcantarillado
|
4.2.02.01
5.2.01.11
|
Ingresos por servicios conexos Gastos por servicios conexos
|

Al respecto de este argumento se indica al opositor que en los catálogos
contables regulatorios, los gastos se encuentran separados en operativos,
administrativos, comerciales, calidad del producto, otros gastos no operativos
y financieros. Ahora bien, existen gastos, sobre todo administrativos que son
de naturaleza directa y otros que son indirectos o comunes y que se deben
distribuir entre todos los servicios públicos regulados, de ahí la necesidad de
identificarlos y desarrollar una metodología que permita una distribución justa
y equitativa de los mismos, la cual debe estar en función de justificaciones
técnicas, de tal manera que no perjudiquen la actividad del servicio público
respectivo. En la actualidad, el operador dispone de la información necesaria
para poder separar los gastos directos de los indirectos, según la información
que han suministrado al ente regulador para efectos de las fijaciones
tarifarias.
No obstante la automatización de la contabilidad regulatoria no es un
requisito impuesto por esta Autoridad Reguladora, la implementación en otros
sectores regulados ha demostrado que la información se puede generar con hojas
de cálculo tradicionales y con el personal actual de las empresas, pero que en
las empresas que han optado por su automatización la misma no solo ayuda con la
elaboración más expedita de los informes, baja el margen de error en dicha
elaboración, sino que, aún más importante, le ha permitido a las empresas
reguladas mejorar la gestión en su operación, al contar con actividades mejores
costeadas y sistemas que generen información para la toma de decisiones; por lo
que cualquier mejora en ese sentido debe valorarse dentro de los beneficios
totales que le traería a la empresa regulada.

Es importante aclarar, que en una primera etapa de simplificación y
estandarización de información no se incluyó dentro de la Contabilidad
Regulatoria los auxiliares indicados, no obstante lo anterior, la información
regulatoria que se solicitará posteriormente, a nivel de plantillas y
formularios regulatorios, es de la misma naturaleza que la que se solicita
mediante las "Matrices de Información Periódica", la única diferencia
es que se va a solicitar separada por cada una de los servicios regulados. Es
de esperar entonces que las nuevas plantillas y formularios sean sustitutos de
las mencionadas matrices.

Es importante reiterar al opositor que la automatización de la
generación de informes o reportes para la presentación de la información de
contabilidad regulatoria no es un requisito impuesto por esta Autoridad Reguladora;
tampoco es necesario, solamente se debe hacer una única homologación, para lo
que un software en Excel es suficiente, no obstante lo anterior, si por todo lo
indicado la empresa requiere recursos para fortalecer sus sistemas
contables-financieros, se le recuerda que de conformidad con los artículos del
30 al 33 los prestadores de los servicios públicos pueden solicitar ajustes
tarifarios cuando consideren que su equilibrio financiero se vea afectado ya
sea por factores de inversión o costo.

El AyA tal y como bien lo indica el mismo operador, desarrolló una
metodología para la distribución de costos de la Unidad Regional de Gestión
Ambiental (URGA), elaborando para ello un reporte con todos los gastos
detallados que se asocian a dicha unidad. Existe por tanto actualmente una
separación de gastos, por lo que en el momento en que se defina una tarifa
específica para la protección del recurso hídrico, por parte del ente regulador,
es necesario una separación contable de las actividades que se realicen con
cargo a esa tarifa. Lo que debe quedar claro, es que de acuerdo con la Ley Nº
7593, es necesario que cada servicio público regulado, disponga de una
separación contable formal y no únicamente un reporte anexo a los estados
financieros, esto para poder realizar la debida fijación tarifaria y
fiscalización con base en el principio de servicio al costo.

Es conocido por el ente regulador, las limitaciones que tiene el
operador para poder elaborar el Estado de Flujo de Efectivo, separado por cada
uno de los servicios regulados, por lo que este requerimiento queda suspendido
hasta el momento en que el nuevo sistema informático financiero los pueda
generar en forma automatizada, ya que la realización de este proceso en forma
"manual", sería extremadamente arduo, ya que el AyA a nivel de
sistemas informáticos contables y financieros, se concibió como una sola empresa,
independientemente de los servicios públicos regulados que presta, por lo que
todas las transacciones en efectivo o devengado, no se encuentran separadas
automáticamente por servicio, sino como parte de un solo proceso, de ahí que la
preparación de Estados de Flujo de Efectivo, en forma manual, es una labor
extremadamente compleja, que implica por tanto una considerable inversión en
tiempo y recursos del operador.

Se le indica al opositor que para las entregas que se establecerán de
información regulatoria, se debe incorporar en el Manual de Reglas de
Separación de Estados Financieros, lo relacionado con las partidas de
patrimonio que no pudieron homologar en forma directa, sino que agruparon en la
partida regulatoria de "Otras cuentas de patrimonio", ya que se trata
únicamente de dos partidas, a saber: Superávit o pérdida Acumulada y Superávit
o pérdida del Periodo.

Mediante oficio 0960-IA-2017/ 35087 del 04 de diciembre de 2017, se le
está otorgando al operador un plazo de 30 días hábiles posteriores a la fecha
de notificación de dicho oficio, para que elaboren nuevas reglas de separación
para efectos de las cuentas de orden e igualmente realicen la homologación
solicitada.
Es importante indicar que, si bien es cierto, las cuentas de orden por
su naturaleza reflejan los derechos y obligaciones contingentes y actúan como
memorias, reflejando hechos o circunstancias que no tienen incidencia directa
en el balance, es decir son informativas, para el caso específico del AyA,
existen partidas que son de gran interés para efectos regulatorios, como lo
son:
1. Acueductos delegados a terceros
2. Alcantarillados delegados a terceros
3. Superávit revaluación de activos delegados a terceros
4. Aportes para construcción de proyectos delegados a terceros
5. Gastos de depreciación de activos delegados a
terceros

Se remite al opositor a la respuesta al punto 4 anterior, en la cual se
hizo referencia a los gastos administrativos directos e indirectos.

Tal y como se indicó anteriormente, no es un requisito de este Regulador
realizar una automatización de la elaboración de los reportes contenidos en la
contabilidad regulatoria, sin embargo, dicha automatización podría traer muchos
beneficios para las empresas reguladas.
Por otro lado, como uno de los fines de la contabilidad regulatoria es
realizar un costeo más fino, parte de su implementación debería considerar
información estadística o comercial de otros sistemas de las empresas
reguladas. Por lo que se ve ningún inconveniente en requerir de información de
otras bases de datos de la empresa diferentes al sistema contable.

Se le indica al opositor que este Ente Regulador conoce las limitaciones
actuales del ente operador en cuanto a la generación de estados financieros y
demás información regulatoria, por lo que se recomienda acoger esta observación
y modificar la fecha de entrega de los cierres contables anuales (al 31 de
diciembre de cada año) para el 30 de marzo de cada año, con la tentativa
latente de que este tiempo vaya disminuyendo según las posibilidades del
operador. (.)"
II. De conformidad con lo expuesto en los resultandos y considerandos
precedentes, esta Intendencia de Agua considera que se requiere implementar la
contabilidad regulatoria en los servicios públicos de acueducto,
alcantarillado, hidrantes, suministro de agua para riego y piscicultura y
actividades de protección del recurso hídrico, y establecer de manera unificada
la estructura, descripción, periodicidad y orden de la información contable que
estos prestadores de servicio público deben presentar ante esta Intendencia,
tal y como se dispone;
POR TANTO:
Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley N° 7593 y sus
reformas, en la Ley General de la Administración Pública N° 6227, en el Decreto
Ejecutivo 29732-MP que es el Reglamento a la Ley N° 7593, y en el Reglamento
Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y su Órgano Desconcentrado
EL INTENDENTE DE AGUA
RESUELVE:
I. Dar inicio a la implementación de la contabilidad regulatoria para los
servicios de acueducto, alcantarillado, hidrantes, suministro de agua para
riego y piscicultura y actividades de protección del recurso hídrico. Para
tales fines, se solicita a los prestadores de estos servicios:
1. Remitir a la Intendencia de Agua, a más tardar el último día hábil del
mes de marzo posterior al cierre fiscal, los estados financieros auditados,
correspondientes al periodo fiscal finalizado.
2. Remitir a la Intendencia de Agua, a más tardar 90 días naturales después
de su respectivo cierre fiscal, los saldos de las cuentas contables y los
estados financieros regulatorios anuales para los servicios de acueducto,
alcantarillado, hidrantes, suministro de agua para riego y piscicultura y
actividades de protección del recurso hídrico, con corte al 31 de diciembre,
que deberán ser elaborados de conformidad con los siguientes documentos:
a. Manuales de cuentas regulatorios
b. Plan de cuentas estándar para los servicios de acueducto,
alcantarillado, hidrantes, suministro de agua para riego y piscicultura y
actividades de protección del recurso hídrico.
c. Estados financieros regulatorios, que corresponden a:
i. Balance de Situación I, el cual se solicitará mediante la plantilla
regulatoria IFA-001 Contable Devengado. Esta plantilla comprende los servicios
de acueducto, alcantarillado, hidrantes y actividades de protección del recurso
hídrico.
ii. Balance de Situación II, el cual se solicitará mediante la plantilla
regulatoria IFR-001 Contable Devengado. Esta plantilla comprende los servicios
de suministro de agua para riego y piscicultura.
iii. Estado de Resultados I, el cual se solicitará mediante la plantilla
regulatoria IFA-001 Contable Devengado. Esta plantilla comprende los servicios
de acueducto, alcantarillado, hidrantes y actividades de protección del recurso
hídrico.
iv. Estado de Resultados II, el cual se solicitará mediante la plantilla
regulatoria IFR-001 Contable Devengado. Esta plantilla comprende los servicios
de suministro de agua para riego y piscicultura.
v. Estado de Flujo de Efectivo I, el cual se solicitará mediante la
plantilla regulatoria IFA-003 Contable Efectivo. Esta plantilla comprende los
servicios de acueducto, alcantarillado, hidrantes y actividades de protección
del recurso hídrico.
vi. Estado de Flujo de Efectivo II, el cual se solicitará mediante la plantilla
regulatoria IFR-002 Contable efectivo. Esta plantilla comprende los servicios
de suministro de agua para riego y piscicultura.
vii. Estado de Fondos Corrientes I, el cual se solicitará mediante la
plantilla regulatoria IFA-006 Contable Fondos Corrientes. Esta plantilla
comprende los servicios de acueducto, alcantarillado, hidrantes y actividades
de protección del recurso hídrico.
viii. Estado de Fondos Corrientes II, el cual se solicitará mediante la
plantilla regulatoria IFR-004 Contable Fondos Corrientes. Esta plantilla
comprende los servicios de suministro de agua para riego y piscicultura.
ix. Formularios de estados financieros regulatorios. Estos formularios
permiten verificar los saldos de las plantillas anteriores, ya que su objetivo
es presentar los estados financieros en el formato contable tradicional.
Los documentos antes señalados, en formato editable, se encuentran en el
CD adjunto.
Establecer que el primer reporte comprenderá los saldos al cierre del
periodo fiscal 2017 y deberá ser entregado en el plazo indicado en el primer
párrafo de este requerimiento. Dicho reporte deberá contener lo indicado en
este punto 2, así como la homologación completa de las cuentas de sus
contabilidades con las de los planes de cuentas anexados a esta resolución,
según corresponda.
3. Remitir, conjuntamente con lo solicitado en punto anterior, la
metodología que explique la asignación de rubros o cuentas comunes entre
actividades, que se aplicó para el periodo fiscal, cuando se produzcan
transacciones que involucren actividades reguladas y actividades no reguladas,
o bien que involucren a varias actividades reguladas distintas.
Adicionalmente se deberá remitir la metodología de asignación que se
aplicará a cada actividad en el siguiente período fiscal; detallando las
cuentas asignadas, el listado de criterios utilizados, la justificación técnica
de la asignación y su cálculo, en caso de que la aplicación de un mismo
criterio modifique los datos de un periodo a otro de manera significativa, la
empresa deberá justificar el origen de esa variación.
Para el caso en que las empresas creen o inhabiliten cuentas contables
en sus respectivos planes durante los periodos fiscales siguientes al año 2017,
deberán remitir en conjunto con los criterios anuales de asignación, la
homologación de las cuentas nuevas con los planes incluidos en los anexos de la
presente resolución de manera que pueda ser trazable la información de las
cuentas nuevas y aquellas que se inhabiliten según correspondan.
II. Indicar a los prestadores que, a partir del último día hábil del mes de
mayo de 2018, deberán presentar los estados financieros regulatorios anexos a
la presente resolución, con periodicidad trimestral, pero con detalle mensual,
según las siguientes fechas:
1. Para el primer trimestre del año bajo análisis, los estados financieros
homologados deberán presentarse el último día del mes de mayo.
2. Para el segundo trimestre, el último día hábil del mes de agosto.
3. Para el tercer trimestre, el último día hábil del mes de noviembre.
4. Para el cuarto trimestre, el último día hábil del mes de febrero del año
siguiente al año bajo análisis.
III. Indicar a los prestadores que la información que remitan debe estar
acorde con los anexos, los cuales se encontrarán disponibles, cuando se emita
la presente resolución, en la página web de la ARESEP, en la dirección
electrónica que para tal efecto se llegue a habilitar.
Los prestadores de forma unilateral no podrán variar los formatos
incluidos en los anexos indicados por ninguna razón, cualquier modificación que
consideren conveniente realizar a los mismos, deberá ser gestionada a través de
la Intendencia de Agua, para que se valore técnicamente su procedencia y que,
de ser pertinente, se ajuste de forma estandarizada. Lo anterior con el fin de mantener
la consistencia y la comparabilidad de la información.
IV. Indicar a los operadores, que toda la información financiera - contable
que se remita a esta Intendencia, deberá presentarse en formato digital
trazable y editable, que facilite el tratamiento de los datos por sistemas
informáticos y que la misma será objeto de revisión por parte de esta Autoridad
Reguladora, ya sea mediante los procesos de seguimiento o fiscalización
vigentes o futuros procesos de auditoría que se lleguen a establecer.
V. Indicar al AyA, a la ESPH S.A. y al SENARA, que los equipos técnicos de
la Intendencia de Agua se encuentran a disposición para continuar con el
acompañamiento en la implementación de la presente resolución y facilitar la
transición hacia los nuevos requerimientos de información regulatoria.
VI. Indicar a los operadores de los servicios públicos señalados, que en
resoluciones posteriores se solicitará información complementaria regulatoria,
mediante formularios y plantillas regulatorias, que en conjunto con la presente
resolución, sustituyen las "matrices de información
periódica".
VII. Indicar a los operadores que es su obligación cumplir las condiciones
establecidas en esta resolución, de previo a toda petición tarifaria que se
presente ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a partir de la
notificación de esta resolución, de conformidad con el artículo 33 de la Ley
7593.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 en relación con el 345
de la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra esta
resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el
extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el
Intendente de Agua, a quien corresponde resolverlo; los de apelación y de
revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde
resolverlos.
De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la
Administración Pública, los recursos de revocatoria y el de apelación deberán
interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día hábil siguiente
al de notificación. El extraordinario de revisión, dentro de los plazos
señalados en el artículo 354 de la citada ley.
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