CAPÍTULO III
INCENTIVOS
ARTÍCULO 8-Incentivos de esta ley Para promover el uso del transporte
eléctrico, la presente ley establece los incentivos de carácter económico y de
facilidades de uso en circulación, acceso al crédito y otros que determine el
reglamento de esta ley.
Para cada vehículo eléctrico se aplicarán las exoneraciones de la
presente ley, por una única vez, a personas físicas o personas jurídicas que
las soliciten.
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