ARTÍCULO 7-Capacitación técnica. El Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA), dentro del ámbito de aplicación de esta ley, deberá crear canales para
la formación y capacitación de recurso humano que se pueda desarrollar
laboralmente en el mantenimiento y la reparación de vehículos eléctricos y sus
partes. El INA podrá subcontratar cámaras, empresa privada y universidades para
el cumplimiento de esta disposición.
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