ARTÍCULO 6-Coordinación institucional. Para la formulación de la
política, el plan y los reglamentos técnicos, el Ministerio de Ambiente y
Energía (Minae) deberá garantizar la participación de
las instituciones, los sectores vinculados y la sociedad civil al transporte
eléctrico en el ámbito nacional y queda facultado para crear las comisiones ad
hoc que considere necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
El reglamento de esta ley desarrollará las disposiciones para la participación
de las personas y las organizaciones legalmente constituidas, para la
construcción participativa de los instrumentos descritos en el párrafo
anterior, tendientes a proteger y mejorar el ambiente, en cumplimiento de esta
ley.
|