ARTÍCULO 5-Competencias del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), dentro del ámbito de
aplicación de esta ley, tiene las siguientes obligaciones:
a) Emitir las directrices para ejecutar las disposiciones de la presente
ley, en lo atinente a sus competencias.
b) Establecer las metas sobre la sustitución de la flota de transporte
actual, pública y privada.
c) Velar por la aplicación de esta ley y sus reglamentos.
d) Definir los indicadores de cumplimiento de transporte eléctrico en el
país.
e) Desarrollar las herramientas y los reglamentos técnicos que sean
necesarios para cumplir con el objeto de esta ley.
f) Coordinar, con las instancias de la Administración, la implementación
de las disposiciones y la ejecución de las obras contempladas en la presente
ley.
g) Emitir las constancias de que los vehículos eléctricos que se
importen reúnen las características que regula esta ley.
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